Si ya tienes la resolución judicial y aun así no te paga la pensión de
alimentos el obligado al pago estaría cometiendo un delito de abandono de
familia en el caso de que deje de pagar dos meses seguidos o cuatro no
seguidos, siempre que disponga de medios económicos, quedando patente que no
paga porque no quiere.
Puedes solicitar la ejecución
de la resolución por la vía civil en el Juzgado, pero lo más recomendable es formular una denuncia por impago de pensiones
en la que hagas constar:
a). - La resolución judicial
que obliga al pago de alimentos (lleva una copia de la resolución del Juzgado)
b). - los meses que ha dejado
de pagar (puedes acompañar una copia de los movimientos de la cuenta corriente
tuya donde debería haber ingresado y así acreditas el impago).
c). - y la cantidad que debe. Te
aconsejo que hagas las cuentas tranquilamente en casa y las lleves apuntadas en
un papel.
Una vez presentada la denuncia
la policía o guardia civil enviará el atestado junto con tu denuncia al
Juzgado, el cual te citará para declarar como testigo/a perjudicado/a, para
ratificar la denuncia y para ser informado/a de cuáles son tus derechos, entre
ellos el de personarte como acusación particular con abogado/a y procurador/a
en el procedimiento penal para que éstos profesionales puedan intervenir en el
juicio y pedir prueba y soliciten las penas e indemnizaciones que correspondan
en defensa de tus intereses.
El Juzgado investigará los
medios económicos del obligado al pago para llegar a la conclusión de que pese
a tener medios económicos no paga porque no quiere.
En ocasiones el obligado al
pago oculta sus ingresos y es posible que éstos se acrediten mediante prueba
indiciaria, por ejemplo: si tiene determinado tren de vida, si hace viajes, si
tiene vehículo alta gama, si compra regalos a menudo, o incluso se puede
solicitar la ayuda de la policía para que informe sobre los medios de vida del
obligado al pago.
En algunos casos presentamos
la denuncia directamente ante el Juzgado y es más cómodo ya que así te evitas
tener que acudir a la policía o guardia civil.
Una denuncia es simplemente
contar unos hechos que pueden ser delito y será el Juzgado el que, tras la
celebración del juicio correspondiente, dirá si se ha cometido el delito y en
caso de que así sea dictará una sentencia condenatoria.
El delito de impago de
pensiones lleva una pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses
y siempre conlleva el pago de las cantidades adeudadas; siendo práctica
habitual condicionar el pago de la deuda para evitar la entrada en prisión.
Valladolid, mayo 2019
Ramón Sanz de la Cal
https://www.linkedin.com/pulse/que-hago-si-me-paga-la-pensi%C3%B3n-de-alimentos-ram%C3%B3n-sanz-de-la-cal/?published=t
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