2018/03/20

CLAUSULA GASTOS Y CLAUSULA SUELO. VALLADOLID

CLAUSULA SUELO Y CLAUSULA GASTOS. NULIDAD EN VALLADOLID.

El Juzgado de Primera Instancia 4 Bis de Valladolid, en sentencia de 12 de marzo de 2018:

a).- declara la nulidad por abusiva de la CLÁUSULA SUELO existente en un contrato de préstamo y a consecuencia de ello condena al banco a devolver las cantidades cobradas en exceso en aplicación de la estipulación declarada nula por las cantidades abonadas desde que se constituyó el préstamo, que se incrementarán con las cantidades mensuales que se vayan devengando y se abonen por la actora en aplicación de la cláusula nula, durante la tramitación del procedimiento.

Para ello se basa en la doctrina ya consolidada expuesta en sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 y el doble control de transparencia (formal de inclusión y material de claridad) y la regla de la carga de la prueba que incumbe a la entidad bancaria sobre el suministro de información suficiente.


b).- declara la nulidad por abusiva la CLÁUSULA GASTOS HIPOTECARIOS que los atribuía en exclusiva a la parte prestataria.

El banco no acredita que dicha cláusula fue objeto de negociación y la atribución de la totalidad de los gastos al prestatario conlleva un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes, por lo que concluye que no supera el control de abusividad.

La consecuencia de ello es la siguiente:

Arancel notarial: la norma establece que debe abonarlos quién solicita el servicio  ante la ausencia de prueba los gastos de notaria deben repartirse equitativamente entre ambas partes al 50%.

Aranceles del Registro: como quiera que el derecho real de hipoteca se inscribe a favor de la entidad financiera prestamista (banco) es ésta la que debe abonarlos en su totalidad (100%).

Actos Jurídicos Documentados: la normativa determina que el obligado al pago del impuesto no es la entidad financiera por lo que debe asumirlos el prestatario.

Gastos de gestoría: distribuye por igual entre ambas partes al 50%.

Gastos de tasación del inmueble: considera adecuado que el 100% de este gasto lo deba soportar el prestatario.

*** En definitiva el Juzgado sigue la doctrina establecida por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valladolid en sentencia nº 19-2018, de 12-01-2018, que se decanta por considerar que los gastos notariales salvo que resulte otra cosa serán al 50% entre prestamista y prestatario; los gastos de gestoría serán al 50% entre prestamista y prestatario; los gastos del Registro de la Propiedad será el 100% de cargo del banco prestamista y el impuesto AJD será el 100% se cuenta del prestatario.


Valladolid, marzo 2018.