CLAUSULA SUELO Y CLAUSULA GASTOS. NULIDAD EN
VALLADOLID.
El Juzgado de Primera Instancia 4 Bis de Valladolid,
en sentencia de 12 de marzo de 2018:
a).- declara la nulidad por abusiva de la CLÁUSULA
SUELO existente en un contrato de préstamo y a consecuencia de ello
condena al banco a devolver las cantidades cobradas en exceso en aplicación de
la estipulación declarada nula por las cantidades abonadas desde que se constituyó
el préstamo, que se incrementarán con las cantidades mensuales que se vayan
devengando y se abonen por la actora en aplicación de la cláusula nula, durante
la tramitación del procedimiento.
Para ello se basa en la doctrina ya consolidada
expuesta en sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 y el doble
control de transparencia (formal de inclusión y material de claridad) y la
regla de la carga de la prueba que incumbe a la entidad bancaria sobre el
suministro de información suficiente.
b).- declara la nulidad por abusiva la CLÁUSULA
GASTOS HIPOTECARIOS que los atribuía en exclusiva a la parte
prestataria.
El banco no acredita que dicha cláusula fue objeto de
negociación y la atribución de la totalidad de los gastos al prestatario
conlleva un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes, por lo
que concluye que no supera el control de abusividad.
La consecuencia de ello es la siguiente:
Arancel notarial: la norma
establece que debe abonarlos quién solicita el servicio ante la ausencia de prueba los gastos de notaria
deben repartirse equitativamente entre ambas partes al 50%.
Aranceles del Registro: como
quiera que el derecho real de hipoteca se inscribe a favor de la entidad financiera
prestamista (banco) es ésta la que debe abonarlos en su totalidad (100%).
Actos Jurídicos Documentados: la normativa determina que el obligado al pago del
impuesto no es la entidad financiera por lo que debe asumirlos el prestatario.
Gastos de gestoría: distribuye
por igual entre ambas partes al 50%.
Gastos de tasación del inmueble: considera adecuado que el 100% de este gasto lo
deba soportar el prestatario.
*** En definitiva el Juzgado sigue la doctrina
establecida por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valladolid en
sentencia nº 19-2018, de 12-01-2018,
que se decanta por considerar que los gastos notariales salvo que
resulte otra cosa serán al 50% entre prestamista y prestatario; los gastos
de gestoría serán al 50% entre prestamista y prestatario; los gastos del
Registro de la Propiedad será el 100% de cargo del banco prestamista y el impuesto
AJD será el 100% se cuenta del prestatario.
Valladolid, marzo 2018.