El Juzgado de 1ª Instancia 4
(bis) de Valladolid en sentencia 29-03-2019 ha estimado nuestra demanda
declarando nulas las clausulas suelo y la de gastos del préstamo hipotecario condenado
al Banco a abonar las cantidades
inherentes a tales nulidades, más intereses y costas.
Cláusula suelo declarada nula |
En este caso se condena al
Banco abonar 6.660 euros, correspondientes a las cantidades abonadas de
más por aplicación de la cláusula suelo nula (CLAUSULA TERCERA BIS), más
intereses legales.
Por lo tanto, el Juzgado no asume la postura inicial de Caja España en el procedimiento extrajudicial del RDL 1/2017 de no reconocer la nulidad de la cláusula suelo y de no abonar los 6.660 euros a cambio de ofrecer a los clientes una novación en el préstamo hipotecario (“medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo”), que los consumidores no aceptaron, dado que querían recibir el dinero abonado de más por aplicación de la cláusula suelo que considerábamos nula.
El Juzgado declara que la cláusula
suelo del 2,75 % nominal anual no supera los requisitos de transparencia para
la comprensibilidad real de su importancia en el desarrollo razonable del
contrato.
Cláusula gastos declarada nula |
Así mismo, el Juzgado estima
que la cláusula gastos (CLAUSULA QUINTA) no permite una mínima reciprocidad en
la distribución de los mismos, haciendo recaer la totalidad de los mismos sobre
los consumidores, considerando aquella abusiva y nula y por lo tanto condena al
abono de las cantidades abonadas indebidamente, en este caso 334,12 euros, con
intereses desde los pagos.
Como consecuencia de la
estimación de la demanda el Juzgado condena al Banco al pago de las
costas procesales.
La sentencia quedó firme, habiendo abonado el Banco (en virtud de la fusión por absorción que efectuó del Banco...) los 6.660 euros por la nulidad de la cláusula suelo, 334,12 euros por la nulidad de la cláusula gastos y 1.082,69 euros de intereses legales; quedando pendiente de determinar las costas correspondientes, mediante la oportuna tasación.
Valladolid, julio 2019
Ramón Sanz de la Cal
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