En el supuesto de que una persona sea copropietaria,
junto con otras, de un bien, no está obligado a permanecer en esta situación si
no quiere y en cualquier momento puede solicitar judicialmente que se proceda a
la división de la cosa común, conforme permite el art 400 del Código Civil.
Lo lógico es que con anterioridad a presentar la
demanda en el Juzgado se intente lograr esa división de la cosa común por vía
amistosa y en caso de que la negociación sea exitosa se otorgue la
correspondiente escritura pública de extinción de condominio.
El presupuesto para el éxito de la acción de división
de cosa común es preciso acreditar la titularidad del bien, la copropiedad y la
indivisión (es decir que el bien es indivisible).
Debemos tener cuidado de revisar el título de
propiedad y asegurarnos de que no existe un pacto de indivisión o de conservar
la cosa indivisa durante un plazo de tiempo determinado, ya que esta estipulación
es conforme a derecho e impediría el éxito de la acción.
La finalidad de esta acción es la división de tal
forma que cuando la cosa sea indivisible y los condueños no acuerdan que se
adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y se repartirá el
precio en proporción a la titularidad que tuvieran en el bien común.
A tal efecto, en el proceso correspondiente de
ejecución se instaría la venta del bien en pública subasta.
Hay que tener presente que la división de la cosa común
nunca puede perjudicar a terceros, que conservarán los derechos de hipoteca, servidumbre
u otros derechos reales que les pertenecieren antes de llevar a cabo la partición.
Marzo 2018.