ACUERDO
DEL PLENO NO JURISDICCIONAL DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DEL DÍA
23-01-2018
Asunto: Alcance de la dispensa del artículo 416 LECRIM.
Acuerdo:
1.- El acogimiento, en el momento del juicio
oral, a la dispensa del deber de declarar establecida en el artículo 416 de la
LECRIM, impide rescatar o valorar anteriores declaraciones del familiar-testigo
aunque se hubieran efectuado con contradicción o se hubiesen efectuado con el
carácter de prueba preconstituida.
2.- No queda excluido de la posibilidad de
acogerse a tal dispensa (416 LECRIM) quien, habiendo estado constituido como
acusación particular, ha cesado en esa condición.