La
corriente jurisprudencial tendente a valorar
la prueba con perspectiva de género en supuestos de violencia de
género se va
consolidando y un exponente de ello es la sentencia del Tribunal
Supremo nº 247, de 24 de mayo de
2018.
Estos
delitos tienen unas características específicas que deberían ser
tenidas en cuenta a la hora de valorar la prueba en los juicios.
En
la sentencia objeto de estudio el Supremo se refiere a tres de ellas:
1.-
Condición de la víctima: “es un testigo especial”.
La
víctima de violencia de género, aunque tenga procesalmente la
condición de testigo, realmente es
un testigo cualificado ya
que no es un mero testigo que “haya visto” sino que es quién “ha
sufrido el delito” y por tanto es el sujeto pasivo del mismo.
2.-
Falta de denuncias previas: “debemos entender que cuesta mucho dar
el paso”.
La
violencia de género, así como la doméstica, suponen actos de mayor
gravedad que la agresión que pueda causar un tercero a otra persona
ya que ello no provoca tanto daño como puede causar el maltrato y
debemos recordar que una de
las características de los maltratos en estos ámbitos es que las
víctimas lo silencian por miedo, por temor a una agresión mayor,
por ello ese silencio nunca puede correr contra la víctima, cuando
finalmente se deciden a contarlo por ejemplo ante un hecho posterior
más grave.
El
retraso en denunciar violencia de género o doméstica no es traba de
credibilidad, no es sinónimo de falsedad, sino que es perfectamente
admisible entender veraz esa declaración por las especiales
características de los hechos de maltrato.
Por
ello en el maltrato habitual la inexistencia de denuncias previas no
debe ser entendible como una declaración no cierta o que falta a la
verdad.
3.-
Credibilidad de la víctima: “no podemos exigirla que se lleve bien
con su agresor”.
De
cara a valorar la credibilidad de la víctima de violencia de género
o doméstica no se la puede
exigir que tenga buenas relaciones con su agresor.
En las relaciones de ex pareja o doméstica cuando han existido
problemas entre ellos y al final hay denuncia resulta obvio que la
relación entre ellos no será buena y máxime cuando los malos
tratos han sido continuados.
Pero
ello no significa que esas malas relaciones deban llevar a pensar
sobre la duda de la credibilidad de la testigo.
Valladolid,
Junio 2018.