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El abuso sexual es la realización de actos que atenten contra la
libertad e indemnidad sexual de una persona, sin violencia o intimidación y SIN CONSENTIMIENTO.
Realmente, por un motivo u
otro, la víctima no presta consentimiento de forma libre.
Son actuaciones que impiden a
la víctima decidir libremente lo que hace o lo que no hace y con quién.
Inicialmente podemos pensar
que para que se dé el delito de abuso sexual el autor del delito y la víctima
deben estar en el mismo lugar, aunque realmente no es necesario ya que este delito puede ser cometido a través de
las TICs.
*** Así lo ha establecido
claramente el Tribunal Supremo (STS nº 377/18, de 23-07-2018): el delito de abuso sexual no requiere
contacto sexual directo por parte del autor del delito.
Jurisprudencialmente se ha admitido el
abuso sexual virtual o a través de internet, cuando a través de ese
medio se pone de manifiesto la ausencia de consentimiento y el acto atentatorio
a la libertad o indemnidad sexual de las víctimas.
En estos casos la ausencia de
consentimiento viene de la mano de lo que se ha denominado SEXTORSIÓN o empleo
de la extorsión de divulgar imágenes o vídeos de las víctimas.
*** La clave es que el autor de delito se coloca en una
posición de superioridad virtual por internet.
En el supuesto de hecho que
analiza la sentencia citada el autor del delito infecta primero el ordenador de
la víctima con un virus (enviado a través de un correo electrónico con un
enlace que al pinchar descarga el malware) que le permite acceder a sus
contenidos, captar imágenes y videos privados que comprometen su intimidad si
son divulgados.
Así
el autor accede a archivos de la víctima
donde aparece desnuda o desarrollando conductas de contenido sexual y aprovecha
la posición de poder para atemorizar a la víctima diciéndola que podía
difundirlos y causarla un gran perjuicio.
De esta manera el autor del
delito logra que la víctima mantenga contactos con él a través de programa de mensajería
instantánea y una webcam en la que ella iba desarrollando conductas de carácter
sexual a petición de él.
Esta conducta es claramente abuso
sexual, en este caso agravado por darse las circunstancias del apartado 4º del
art 181 del Código Penal, con castigo de 4 a 10 años de prisión.
El
en supuesto de que el autor de este delito, proceda a la difusión de las
imágenes, estaría cometiendo además delito de descubrimiento y revelación de
secretos en su modalidad de sexting (art 197.7 CP), pero al
haberse obtenido sin consentimiento se agrava la pena estableciéndose de entre
2 años a 5 años de prisión (art 197.3 CP).
*** Muchas víctimas,
ante estos hechos delictivos, tienen sentimiento de miedo, vergüenza o culpa y
no denuncian y eso lo saben los autores de estos delitos.
Sin embargo, la experiencia confirma que la extorsión
suele ser continua, prolongada en el tiempo y no tiene fin, por lo que la denuncia es la vía para poder proceder
contra estos delitos y acabar con estas prácticas delictivas, dando pie a las
medidas de investigación policial del Grupo de delitos tecnológicos.
Además, la víctima
encontrará ayuda de profesionales para vencer sus sentimientos y así romper el
aislamiento en que se suele encontrar ante estas situaciones.
Valladolid, octubre 2018.