Por un lado, se te debe garantizar una atención
médico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población y, por
otro, todas las actuaciones
que se lleven a cabo en relación con tu salud, estarán regidas por los
principios de máximo respeto a la personalidad y dignidad, y de no
discriminación.
Precisamente el estar preso hace que la administración
penitenciaria deba velar por proteger y facilitar el ejercicio de los derechos
que no esté limitados (STC 2/1987).
Razones humanitarias hacen que la persona privada de libertad enferma que ingresa
en urgencias pueda mantener adecuadamente sus lazos afectivos y familiares en esos momentos difíciles.
Ante una enfermedad grave, se debe avisar
inmediatamente a los familiares o allegados y, para las visitas, si no puede
acudir a locutorios, se debe autorizar a que uno o dos familiares o allegados
puedan comunicar con la persona enferma en la enfermería del Centro.
A veces, para no avisar a familiares o allegado, se discute
que la enfermedad sea grave, si bien el
ingreso en urgencias ya de por si implica que el Centro Penitenciario carece de
medios para afrontar el problema sanitario y lo cierto es que ante un ingreso hasta
que no se realizan las pruebas oportunas con sus resultados no se puede
descartar que un ingreso no sea debido a una causa de enfermedad grave, por lo
que se debería avisar del ingreso en urgencias a familiares y allegados.
El
derecho a la información de familiares o allegados también se tiene en el caso
de personas privadas de libertad en un Hospital extrapenitenciario teniendo
presente que se regirán por las normas de funcionamiento del Centro
Hospitalario correspondiente, debiendo realizarse en las condiciones y con las
medidas de seguridad que establezcan los responsables de su custodia, quienes
serán informados por el Centro penitenciario del grado de peligrosidad.
Este
derecho a la información es una extensión del derecho fundamental a la igualdad de las personas presas a que en
caso de que estén internadas en un hospital fuera de la cárcel para que puedan
recibir visitas de familiares y allegados, al igual que lo hacen las personas
que estando en libertad son ingresadas en un hospital.
*** ¿Y
qué puedo hacer si el Centro Penitenciario no ha informado a familiares o
allegados de un ingreso o del mantenimiento en urgencias?:
En tal
caso es conveniente presentar una queja al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria
para poner en su conocimiento la vulneración de este derecho y en el caso de
que no nos den la razón acudir en apelación a la Audiencia Provincial, teniendo
presente que para éste trámite es obligatoria la intervención de abogado/a.
La Audiencia Provincial de
Valladolid, en auto nº 44/2019, de 22 de enero de 2019, estimó el recurso de
apelación que presentamos contra el auto del Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria de Valladolid, estimando que la interna tenía derecho a que el
Centro Penitenciario de Valladolid informara a sus familiares o allegados del
ingreso y mantenimiento en urgencias del Hospital Clínico de Valladolid.
Valladolid, 7 mayo 2019.
https://www.linkedin.com/pulse/una-persona-presa-que-es-ingresada-en-urgencias-tiene-sanz-de-la-cal
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