2019/05/07

SI ESTOY EN PRISIÓN Y ME INGRESAN EN URGENCIAS ¿TENGO DERECHO A QUE SE AVISE A UN FAMILIAR O ALLEGADO?

La respuesta es sí.

Por un lado, se te debe garantizar una atención médico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población y, por otro, todas las actuaciones que se lleven a cabo en relación con tu salud, estarán regidas por los principios de máximo respeto a la personalidad y dignidad, y de no discriminación.

Precisamente el estar preso hace que la administración penitenciaria deba velar por proteger y facilitar el ejercicio de los derechos que no esté limitados (STC 2/1987).

Razones humanitarias hacen que la persona privada de libertad enferma que ingresa en urgencias pueda mantener adecuadamente sus lazos afectivos y familiares en esos momentos difíciles.

Ante una enfermedad grave, se debe avisar inmediatamente a los familiares o allegados y, para las visitas, si no puede acudir a locutorios, se debe autorizar a que uno o dos familiares o allegados puedan comunicar con la persona enferma en la enfermería del Centro.

A veces, para no avisar a familiares o allegado, se discute que la enfermedad sea grave, si bien el ingreso en urgencias ya de por si implica que el Centro Penitenciario carece de medios para afrontar el problema sanitario y lo cierto es que ante un ingreso hasta que no se realizan las pruebas oportunas con sus resultados no se puede descartar que un ingreso no sea debido a una causa de enfermedad grave, por lo que se debería avisar del ingreso en urgencias a familiares y allegados.

El derecho a la información de familiares o allegados también se tiene en el caso de personas privadas de libertad en un Hospital extrapenitenciario teniendo presente que se regirán por las normas de funcionamiento del Centro Hospitalario correspondiente, debiendo realizarse en las condiciones y con las medidas de seguridad que establezcan los responsables de su custodia, quienes serán informados por el Centro penitenciario del grado de peligrosidad.

Este derecho a la información es una extensión del derecho fundamental a la igualdad de las personas presas a que en caso de que estén internadas en un hospital fuera de la cárcel para que puedan recibir visitas de familiares y allegados, al igual que lo hacen las personas que estando en libertad son ingresadas en un hospital.

*** ¿Y qué puedo hacer si el Centro Penitenciario no ha informado a familiares o allegados de un ingreso o del mantenimiento en urgencias?:

En tal caso es conveniente presentar una queja al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para poner en su conocimiento la vulneración de este derecho y en el caso de que no nos den la razón acudir en apelación a la Audiencia Provincial, teniendo presente que para éste trámite es obligatoria la intervención de abogado/a.

La Audiencia Provincial de Valladolid, en auto nº 44/2019, de 22 de enero de 2019, estimó el recurso de apelación que presentamos contra el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid, estimando que la interna tenía derecho a que el Centro Penitenciario de Valladolid informara a sus familiares o allegados del ingreso y mantenimiento en urgencias del Hospital Clínico de Valladolid.