2019/07/30

ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN. QUE HAGO SI TENGO ORDEN DE PROTECCIÓN Y VIAJO A OTRO PAÍS EUROPEO.


Si se te ha concedido en España una orden de protección con prohibición de acercamiento y comunicación y decides residir o ya resides o decides permanecer o ya permaneces en otro Estado miembro es conveniente que solicites una orden europea de protección.

Dicha medida de protección se reguló, a iniciativa de España y otros, en la Directiva 2011/99/UE con los objetivos de lograr una Europa abierta y segura, la protección de las víctimas europeas que ejercitan su derecho a la libre circulación y residencia y la confianza, cooperación y el reconocimiento mutuo de resoluciones entre Estados miembros (fue incorporada al derecho español por Ley 23/2014).


La solicitud puedes realizarla tanto en España (Estado de emisión) como en el otro Estado miembro en que te encuentres (Estado de ejecución, el cual la transmitirá al Estado de emisión).
En España son competentes para conocer de la solicitud de orden europea de protección los jueces y tribunales que conozcan del procedimiento penal en el que se ha emitido la orden de protección.
Lo mejor es solicitarla antes de salir del Estado de emisión para que el procedimiento sea mucho más rápido.
Para la concesión se valorará la duración de la estancia en el otro Estado miembro y la necesidad de protección en dicho Estado, entre otras cosas.

Es obligatorio oír a la persona a la que se impuso las prohibiciones establecidas en la orden de protección, por lo que el Juzgado convocará una comparecencia.

La concesión de la orden europea de protección se transcribirá a un modelo normalizado, y una vez traducido se remitirá al Estado de ejecución, el cual una vez recibida la reconocerá y dictará una resolución con arreglo al derecho nacional con medidas de protección previstas en su Derecho nacional, que será notificada tanto a la persona protegida como a la persona a la que se impone las prohibiciones con las consecuencias del incumplimiento.
La orden europea de protección es la única forma de extender la protección acordada en España a otro Estado miembro y realmente deberías ser informada por el propio Juzgado que dictó la orden de protección española: del derecho a solicitarla, de las condiciones básicas para poder solicitarla y de la conveniencia de solicitar antes de salir del territorio español.

Julio 2019
Ramón Sanz de la Cal

No hay comentarios:

Publicar un comentario