El 7 de octubre de 2015 entró
en vigor una modificación legal que rebajó el plazo de prescripción de acciones
personales a los 5 años.
El Tribunal Supremo en
sentencia 29/2020, de 20 de enero, ha aclarado cuales son los plazos de
prescripción que debemos aplicar, siempre que no se haya interrumpido el plazo,
teniendo presente la fecha origen de las relaciones jurídicas:
1º.- Relaciones jurídicas
nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas el 7 de octubre de
2015 pues habían transcurrido el plazo de prescripción de 15 años que
establecía la regulación anterior.
2º.- Relaciones jurídicas
nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica
el plazo de prescripción de 15 años que establecía la regulación anterior.
3º.- Relaciones jurídicas
nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: prescribirán
el 7 de octubre de 2020.
4º.- Relaciones jurídicas
nacidas después del 7 de octubre de 2015: se les aplica ya el plazo de cinco
años.
Marzo 2020.
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