2020/03/30

¿PUEDO ACUDIR A UN ABOGADO/A DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?:

SÍ CLARO.

Fachada del Colegio de Abogados de Valladolid.
Durante el estado de alarma abogados/as, junto a procuradores, seguimos trabajando y además ejerciendo nuestra actividad profesional en las actuaciones procesales no suspendidas por el Estado de alarma.

De esta forma cumplimos con el mantenimiento de los servicios esenciales fijados que básicamente son los siguientes:

1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar un perjuicio irreparable.

2. Internamientos urgentes no voluntarios por razón de trastorno psíquico.

3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores
.
4. Las guardias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, que dictarán las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.

5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia, asegurando la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo y la celebración de matrimonios.

6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etcétera.
7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.

8. Las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

9. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electorales.

10. En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de Expedientes de Regulación de Empleo y Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

11. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).

Conforme el anexo 15 del RDL 10/2020 (BOE 29 de marzo 2020) los/as abogados/as y procuradores que trabajan por cuenta ajena y que cumplan con los servicios esenciales no les será de aplicación el permiso retribuido por lo que continuarán desarrollando su actividad laboral en éste ámbito.


30 de marzo 2020.