En anterior post tratamos el
procedimiento especial y sumario en materia de familia regulado a raíz del
estado de alarma (RDL 16/2020), que entre otras cosas es válido para solicitar la compensación de visitas y custodia “que no se han podido disfrutar por culpa de
la situación provocada por la Covid-19”.
Los Juzgados de Familia y de
Violencia sobre la Mujer de Valladolid en fecha 1 de junio de 2020 han fijado los criterios comunes en relación a dicho
procedimiento y ello con el fin de tratar de evitar situaciones de abuso
y litigiosidad que se pueden plantear.
La regla general es que no vas a poder compensar visitas o custodia establecidos
en resolución judicial que no se haya podido cumplir por culpa del estado de
alarma. Lo que se pretende es normalizar cuanto antes la situación que existía
con anterioridad al mismo determinada en la sentencia o auto.
Excepcionalmente
y en interés del menor podría existir compensación de
visitas o custodia, pero lo que no podrás conseguir es que se usen para ello
criterios cuantitativos o de equivalencia entre periodo de confinamiento y
periodos de normalidad.
Lo mejor es que los
progenitores lleguéis a un acuerdo
sobre la forma de compensar bien antes de presentar la demanda o bien después.
Precisamente los Juzgados de familia, en este segundo supuesto, van a intentar
que lleguéis a un acuerdo.
Para que los progenitores podáis
llegar a un acuerdo se dan las siguientes orientaciones:
No pidas compensación de las visitas intersemanales, con o sin
pernocta, porque no se concederá la compensación. Lo que sí puedes exigir es
que éstas visitas deban ser reestablecidas inmediatamente.
Las visitas de fines de semana, en los casos
excepcionales, se podrán compensar. Dos fines de semana no disfrutados durante
el estado de alarma equivalen a un fin de semana adicional cada mes o tres días
más al periodo vacacional.
Si en las visitas intervenía
el punto de encuentro familiar no cabe compensación alguna (la sobrecarga de
trabajo conlleva una imposibilidad manifiesta de poder intervenir).
Los días no disfrutados en vacaciones de semana santa se pueden
añadir a los periodos vacacionales. En caso de pérdida de toda la semana santa
podría compensarse con cinco días y si fuere la mitad, se compensa con tiempo
equivalente. El periodo al que se adicionará en vacaciones los deciden los
progenitores.
En guarda y custodia compartida por semanas puedes solicitar la
compensación de cada semana no disfrutada por tres días a acumular a cada
semana que disfrute el progenitor afectado (nunca en periodo vacacional ya que
no se ampara un desequilibrio en los repartos del tiempo de ocio), pudiendo
establecerse para la compensación custodia de diez días para compensar a un
progenitor y custodia de cuatro días para el otro progenitor).
En guardia y custodia compartida por periodos distintos al de una
semana puede usarse un criterio análogo al criterio para las guarda y custodia compartidas
semanales.
***
No debemos olvidar que el presupuesto básico es “no haber podido” disfrutar de
guardia y custodia o visitas por el estado de alarma, ya que en caso de “no haber
querido” disfrutar …no será conveniente utilizar este procedimiento, siendo más
adecuado el procedimiento de ejecución.
4 junio 2020.