¿Qué
materias tienen este cauce privilegiado?:
1º.- Si quieres solicitar que equilibren las visitas con menores o la
custodia compartida en el caso de que no hayas podido cumplir el régimen establecido
por las medidas frente al covid.
2º.- Si tus ingresos han
bajado o careces de ellos y quieres solicitar la revisión de cargas, alimentos entre cónyuges o a favor de hijos/as,
cuando la revisión que pides se funde en la crisis del covid.
3º.- Si quieres pedir el establecimiento o revisión de obligación
de prestar alimentos cuando la revisión se funda en la crisis del covid.
En estos dos últimos supuestos
debe haber una variación sustancial de las circunstancias económicas.
¿Durante
cuánto tiempo me voy a beneficiar de este cauce privilegiado?:
Sólo mientras el estado de
alarma esté vigente y hasta tres meses después de su finalización, por lo que
es muy aconsejable que si estas afectado/a por la crisis económica aproveches
este periodo para hacer tu petición al Juzgado y lo hagas cuanto antes.
¿Qué
Juzgado es competente?:
La solicitud de equilibrio y
revisión ante el Juzgado que hubiera resuelto anteriormente.
La solicitud de establecimiento
de pensión el Juzgado señalado en el art 769.3 (un progenitor reclama alimentos
al otro en nombre del hijo menor) o el del 50 LEC (alimentos a favor de otro
alimentista) según el caso y para solicitar la revisión de la obligación de prestación
de alimentos es competente el que hubiera resuelto en su día.
¿Cómo
se solicita?:
Al Juzgado competente mediante
demanda en juicio ordinario. Necesitarás abogado/a y procurador/a.
¿Tengo
que aportar alguna prueba?:
Si claro. Básicamente, en los
supuestos 2º y 3º referidos, documental.
Si estás en desempleo: Certificado
de entidad gestora de prestaciones (cuantía mensual de prestación o subsidio de
desempleo).
Si trabajas por cuenta propia
y has tenido un cese de actividad o disminución de ingresos: Certificado
expedido por hacienda sobre la base de la declaración de cese de actividad
declarada que acredite cese o disminución de ingresos.
También puedes solicitar al
Juzgado prueba que no puedas aportar.
¿Qué
sucede tras la presentación de la demanda en el Juzgado y la admisión?:
Vas a ser citado/a a una vista
que se celebrará en 10 días hábiles desde la admisión de la demanda.
¿Qué
ocurre hasta que llegue el día de la vista?:
Podéis llegar a un acuerdo y
presentado al Juzgado éste lo homologará judicialmente siempre que no sea lesivo
a los intereses de menores.
En el caso de que solicites el
equilibrio (supuesto 1º) se oye reservadamente a menores si el Juzgado lo
considera necesario y en todo caso a mayores de 12 años.
En este tiempo se podrá pedir
citación de testigos, recabar documentos…etc; aunque la regla general es que
las partes aporten todas las pruebas al objeto de que puedan estar en el
expediente el día de la vista.
¿Cómo
será la vista?:
Una vez ratificada la demanda
la parte demandada contesta oralmente, pudiendo así mismo reclamar contra la
demandante (reconvención) y solicitar prueba.
La prueba se practicará el día
de la vista, aunque si alguna prueba fuera imposible de llevar a cabo se
practicará posteriormente, aunque nunca se dilatará más de quince días.
Después de la prueba podrá
haber un turno de palabra y el Juzgado dictará resolución resolviendo oralmente
o por escrito en tres días.
¿Qué
hago si no estoy de acuerdo con lo resuelto?:
En el caso de que la
resolución sea oral nos van a preguntar si estamos de acuerdo y en el caso de
que digamos que sí el Juzgado declarara firme la resolución y no será
recurrible.
Si no estás de acuerdo puedes
presentar recurso de apelación.
¿Dónde
se regula este procedimiento?:
Valladolid, 1 de mayo 2020.