Dicho de otro modo, el mandato
contenido en la orden de protección, que es simple, concreto y entendible con
una simple lectura fácil, no puede ser modificado por la voluntad de las
personas afectadas.
De hecho, en la mayoría de las
órdenes de protección se hace constar que el mandato judicial estará vigente mientras
dure el procedimiento y hasta su conclusión en sentencia firme y ejecutoria y
en caso de incumplimiento podrá incurrirse en delito de quebrantamiento de
medida cautelar.
La víctima no puede decidir sobre
la vigencia de la orden expresa del Juzgado que impuso al presunto agresor de prohibición
de aproximarse y comunicarse.
Ya en el año 2008 un acuerdo de
pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo estableció que el consentimiento de la víctima no
excluye el delito de quebrantamiento.
Una vez acreditado que
el acusado conoce la orden de protección, la vigencia desde su notificación y
la prohibición de aproximarse y comunicarse, concurren los requisitos del tipo
del delito de quebrantamiento de medida cautelar y, de acuerdo con lo que hemos
dicho, no puede admitirse el error de prohibición so pretexto del
consentimiento de la víctima.
Además, el presunto agresor
frente al que se ha dictado una orden de protección tiene asistencia letrada y
por ello tiene la posibilidad de asesorarse fácilmente sobre el alcance del consentimiento
de la víctima. No puede apreciarse error si voluntariamente se mantiene en la
duda o desconocimiento deliberado.
Entonces la respuesta es no. Mientras
el Juzgado no modifique la situación contenida en la orden de protección no
puedes comunicarte ni aproximarte con ella, ya que en caso contrario incurres
en delito de quebrantamiento de medida cautelar, pudiendo suponer la entrada en
prisión.
Diciembre 2020.