El Código Civil es taxativo. No procederá la guardia y custodia compartida cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad o indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos o indicios fundados de violencia doméstica en alegaciones de partes y pruebas practicadas.
La finalidad es preservar el interés superior de los menores, pero el problema se plantea cuando ambos progenitores se han denunciado mutuamente y están incursos en un procedimiento penal de estas características y conforme a la literalidad de la ley ninguno de los dos podría hacerse cargo de la custodia del menor.
La Audiencia Provincial de
Valladolid, siguiendo al Supremo, no se deja llevar por los principios generales
del derecho “dura lex sed lex” o “in
claris non fit interpretatio”, y en un supuesto en el que el padre había
sido condenado por injurias y la madre estaba pendiente de ser juzgada por
amenazas con instrumento peligroso, valora las circunstancias del caso y los
informes periciales que se realizaron y confirma la custodia compartida de los
menores acordada.
Por lo tanto, la Audiencia
ratifica el parecer del Juzgado que entiende que el interés superior de los
menores impone valorar caso a caso, evitando interpretaciones formalistas y encorsetadas
de la ley encaminadas a vedar toda posibilidad de guarda y custodia compartida
por el hecho de que exista un procedimiento ante el Juzgado de Violencia sobre
la Mujer.
Fuente: CGPJ.
Valladolid, marzo 2021.