De esta manera abrirás lo que
se llama un incidente en el que puedes conseguir la suspensión del lanzamiento
o del plazo para oponerte al desahucio o de la vista.
Como estas medidas son
extraordinarias y temporales durarán lo que dure el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por la #covid.
Así pues, como inquilino/a
puedes presentar un escrito de solicitud de suspensión alegando y probando con
documentos que concurre una situación de especial vulnerabilidad económica (el
RDL 11/2020 establece los supuestos).
De tu escrito se dará traslado
al demandante arrendador/a, el cual también puede alegar y probar de la misma
manera una situación o riesgo de especial vulnerabilidad económica en caso de
que se suspenda el lanzamiento.
El Juzgado pedirá
inmediatamente informe a los servicios sociales, ya que con la/s solicitud/es
alegando especial vulnerabilidad se entiende que consientes la intervención de
los servicios sociales.
Posteriormente el Juzgado resuelve
tu petición y accede a la suspensión hasta el final del estado de alarma en
caso de que haya sido acreditada la situación de especial vulnerabilidad o en
caso contrario o cuando prime la vulnerabilidad del arrendador/a la denegará.
Las administraciones publicas
deberán adoptar las medidas propuestas por servicios sociales u otras para el
acceso a vivienda digna y una vez aplicadas las comunicarán al Juzgado para que
éste levante la suspensión del procedimiento.
¿Y si ocupo la vivienda sin
titulo puedo pedir la suspensión?:
Si. De modo semejante, en
determinado supuesto (art 5.1.a RDL), también puedes pedir la suspensión del
lanzamiento si ocupes sin título una vivienda cuyo propietario/a tenga más de
diez viviendas.
En este supuesto se valorará
si estás en situación de extrema necesidad y cooperas con autoridades para
encontrar una alternativa habitacional.
Realmente esta pensado para
personas dependientes, victimas violencia contra la mujer o tener a cargo
dependientes o menores.
Nunca se acordará la
suspensión si la vivienda ocupada sin titulo es domicilio habitual o segunda
vivienda de la propiedad o cedido por éste a tercera persona a tal fin, entrada
o permanencia delictiva, utilización ilícita de la vivienda, vivienda social ya
asignada y entrada posterior a la entrada en vigor del RDL.
Como propietario o arrendador ¿Quién
me indemniza de mis perjuicios?:
Si te sientes perjudicado/a
económicamente por la suspensión extraordinaria puedes solicitar una compensación,
pero solo si la administración en tres meses desde la fecha del informe de
servicios sociales no adopta las medidas propuestas.
La compensación será un valor
medio de alquiler más gastos corrientes de la vivienda acreditados entre el
acuerdo de suspensión y el levantamiento o fin del estado de alarma, sin que
pueda superar la cuantía de la renta.
Podrás pedir la compensación
hasta un mes después de la vigencia del estado de alarma con escrito razonado y
justificado (documentalmente).
En caso de viviendas ocupadas
sin titulo también puedes pedir la compensación, pero deberás acreditar
perjuicio económico que se circunscribe a dos casos: vivienda ofertada en venta
o alquilada antes de la ocupación.
Diciembre 2020.