Se ha establecido que una excepción a la prohibición de la libertad de movimiento en navidad a consecuencia de la pandemia son los desplazamientos para visitar la residencia habitual de familia y allegados.
Tenemos claro lo que es la
familia, pero ¿y los allegados?.
Podríamos pensar que se trata
de un concepto jurídico indeterminado, si bien el término no es nuevo en derecho
ya que ha sido objeto de regulación en diferentes normas.
Los allegados pueden ser
considerados perjudicados en accidente de tráfico (RDL 8/2004),
entendiendo como tales las personas que no son cónyuges, ni ascendientes, ni
descendientes ni hermanos y que hubieran convivido familiarmente con la víctima
durante un mínimo de cinco años anteriores y fueran especialmente cercanas
en parentesco o afectividad (vínculo afectivo).
La condición de allegado nunca
se presume y por lo tanto quién alega tal condición debe probar la convivencia
y el tiempo de duración de la misma, por ejemplo, mediante certificado
empadronamiento, pago de recibos de suministros durante cinco años.
No debemos olvidar que la
convivencia debe haber sido similar o análoga a la familiar, por lo que quedarían
fuera: las relaciones de amistad, por razón de estudios, las relaciones contractuales
y las de tipo profesional.
El derecho penitenciario
establece que deben existir locales especiales para las visitas familiares o de
allegados de aquellas personas internas sin permisos de salida.
En anterior artículo tratamos como
conseguir comunicaciones íntimas con la pareja dentro de prisión, admitiéndose
cualquier prueba válida para acreditar la relación, dejándose a un lado
aquella interpretación que exigía la existencia de seis meses previo de
comunicaciones en locutorio.
De acuerdo con el
interés superior del menor, éstos tienen derecho a tener contacto con
su familia y otras personas allegadas (art 160 CC) y la jurisprudencia civil echó
mano de la definición de allegado para la RAE: “dicho de una persona
cercana a otra en parentesco, amistad, trato o confianza”.
En rueda de prensa el Ministro
de Sanidad aclara que allegado es una persona con la que se tiene una
especial afectividad, aunque no tenga un vínculo familiar definido.
Lejos de definiciones o
interpretaciones legales lo importante es no olvidar que las comidas y reuniones
aumentan el riesgo de contagio, siendo fundamental el distanciamiento social,
ventilación, uso de mascarilla y recordar que las personas asintomáticas también
contagian.
Diciembre 2020.