A consecuencia de la crisis económica
ocasionada por el COVID-19 muchas personas han sido despedidas, se han visto
sometidas a una ERTE, han finalizado su actividad como autónomo…etc. de tal
forma que sus ingresos desaparecen o bajan.
¿Si
bajan mis ingresos voy a tener que seguir pagando la misma pensión de
alimentos?:
Dejar de pagar la pensión de alimentos sin más no es recomendable ya que será una fuente de problemas pudiendo llegar a incurrir en delito de impago de pensiones con pena de prisión.
La pensión de alimentos establecida en resolución judicial puede ser modificada judicialmente en resolución posterior y para ello debes solicitar al Juzgado cuanto antes que se baje la cuantía de la pensión a pagar de acuerdo con tus nuevas circunstancias.
¿Cuáles
son los requisitos para poder bajar la pensión de alimentos?:
Que haya sobrevenido un hecho
posterior a la resolución judicial, que suponga un cambio sustancial, que sea
permanente y estable y que no hayas podido evitar.
Se trata de un cambio importante
en las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su día para establecer la cuantía
de la pensión de alimentos y que ha venido para quedarse.
¿La
minoración o falta de ingresos por la situación del covid-19 es causa para
pedir la bajada de la pensión de alimentos?:
Sí claro, siempre que cumpla
con los requisitos que acabamos de ver.
¿Cómo
solicitar la bajada de pensión de alimentos?:
Deberá ser ante el Juzgado, en
procedimiento judicial y con intervención de abogado/a y procurador/a.
¿Quién
debe acreditar el cambio sustancial?:
Si vas a solicitar la
minoración de la pensión de alimentos eres tú quién deberá probar al Juzgado tu
situación económica, básicamente mediante documentos que acrediten la bajada o
desaparición de tus ingresos.
Si
el procedimiento judicial dura bastante ¿qué puedo hacer mientras tanto?:
Debes tener presente que la
pensión de alimentos seguirá siendo la misma mientras que el Juzgado no rebaje
la cantidad a pagar, con independencia de tus ingresos bajen o desaparezcan.
De ello sacamos tres conclusiones:
a).- en caso de que no puedas
pagar la pensión estarás generando una deuda de pensión alimenticia que el día
de mañana se te va a reclamar,
b).- te merece la pena
solicitar al Juzgado cuanto antes la minoración de la pensión de alimentos,
para lograr cuanto antes su modificación.
c).- en la demanda principal
puedes y es muy conveniente solicitar medidas provisionales para que así puedas
conseguir una resolución judicial cuanto antes.
En todo caso se ha creado un
procedimiento especial y sumario en materia de familia del que he tratado en
anterior artículo. Os dejo el enlace.
¿Tengo
que esperar a que acabe el estado de alarma para pedir la bajada de la pensión
de alimentos?:
No en absoluto. Lo puedes y
debes solicitar ya mismo. Cuanto antes mejor.
De hecho, la modificación de
la pensión de alimentos por el procedimiento especial y sumario (más rápido)
solo la puedes solicitar durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres
meses después. Transcurrido dicho plazo también la puedes solicitar por el
procedimiento común.
8 mayo 2020.