Si en tu relación hay un clima de dominación y temor, de vejación y humillación continuada, metódica y deliberada con situación de dominio vulnerando tu personalidad; si de forma reiterada sufres hostigamiento, descalificaciones, humillaciones, intimidaciones, vejaciones, amenazas y agresiones física o/y psíquicamente entonces estás sufriendo maltrato habitual.
El maltrato habitual quebranta la dignidad de la persona y el derecho a no ser sometida a tratos inhumanos y degradantes en el ámbito de la relación. |
La
violencia de género no suele ser un acto puntual sino un proceso que convierte
en habitual el quebranto de la paz familiar, el miedo y la dominación.
La habitualidad de la violencia física o psíquica en el ámbito de la violencia de género es un delito autónomo a mayores de los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
Ello
significa que, por cada uno de los delitos de maltrato, injurias, coacciones,
amenazas, lesiones…etc. habrá una condena y a mayores habrá otra por el delito
de maltrato habitual.
Lo importante, a efectos penales, no es tanto el número de veces (que también puede influir ya que en ocasiones se ha condenado con tres conductas delictivas próximas en el tiempo), sino más bien el estado de agresión permanente, una actuación reiterada con resultado de amedrentamiento, sumisión permanente, una atmósfera irrespirable y un clima sistemático de maltrato.
Teniendo
presente que un delito de maltrato puntual en domicilio común o de la víctima
lleva pena mínima de 9 meses, tres conllevarían 27 meses y teniendo presente
que el delito de maltrato habitual en domicilio común o de la víctima lleva
pena mínima de 21 meses, la condena por estos delitos de maltrato habitual casi
seguro conlleva la entrada en prisión.
La habitualidad en el maltrato conlleva
una situación de violencia contraria a la paz personal o familiar, a la
tranquilidad, seguridad y sosiego que han de existir en las relaciones
familiares y personales.
Por
ello es conveniente hacer constar en la denuncia no solo los hechos de maltrato
puntual sino también todos los hechos que pudieran llevar a apreciar la
habitualidad en el maltrato y ese clima de miedo, sufrimiento y quebranto de la
paz, hayan sido objeto de juicio en procesos anteriores o no.
Junio
2019.
Ramón
Sanz de la Cal
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