Él le dio un puñetazo en la boca a su ex compañera sentimental rompiéndola
el incisivo central izquierdo, precisando tratamiento médico consistente en la
reconstrucción del incisivo, con secuela permanente de reconstrucción.
Es el supuesto que examina la
sentencia del Supremo nº 184/2019, de 2-04-2019.
La lesión requería objetivamente
para sanar, además de primera asistencia facultativa, tratamiento
médico o quirúrgico, y por ello estamos ante delito de lesiones graves.
Y además causadas en el ámbito de la violencia de género, ya
que en este caso la víctima estuvo ligada al autor por análoga relación de afectividad.
Por eso estamos ante una modalidad del delito que se castiga, cuanto menos, con
prisión de 2 a 5 años, atendiendo al
resultado o riesgo producido.
Lo que se discutía es si la
rotura de incisivo central conllevaba la pérdida o inutilidad de órgano o
miembro no principal, en cuyo caso es una modalidad AGRAVADA del delito de lesiones, con pena de prisión de 3 a 6 años.
El Supremo establece como punto
de partida que la pérdida de incisivo es deformidad y por lo tanto modalidad
agravada, pero hay modulaciones en casos
de menor entidad, en atención a la relevancia de la afectación, circunstancias
de la víctima, y posibilidad de reparación accesible con carácter general sin
riesgos ni especiales dificultades para la persona lesionada.
*** Es preciso contestar estas preguntas: ¿después de la reconstrucción
se aprecia la diferencia entre la parte reconstruida y la original? ¿esta
diferencia es permanente? ¿existe afeamiento estético tras la reparación? ¿es
visible y en qué medida? ¿la intervención fue un riesgo para la victima? ¿la
reconstrucción tuvo gran entidad? ¿tuvo consecuencias para la víctima? ¿la
reparación odontológica fue dificultosa? ¿en la reparación odontológica se
emplearon medios extraordinarios? ¿existe disminución o limitación de la funcionalidad
de las piezas dentales?
*** La
prueba es muy importante en estos supuestos por eso al solicitar el informe
forense y/o al practicar la prueba pericial en el juicio oral se debe dar
respuesta detallada a todas estas preguntas a fin de poder incluir la lesión en
la modalidad agravada de deformidad, que no ocurrió en el caso que examinaba el
Supremo, lo que le llevó a estimar que se trataba de lesiones graves en ámbito
de violencia de género y por tanto con pena de 2 años y 6 meses de prisión.
Valladolid, junio 2019
Ramón Sanz de la Cal
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