2019/06/06

LESIONES GRAVES EN ÁMBITO DE VIOLENCIA DE GÉNERO: ROTURA DE DIENTES


Él le dio un puñetazo en la boca a su ex compañera sentimental rompiéndola el incisivo central izquierdo, precisando tratamiento médico consistente en la reconstrucción del incisivo, con secuela permanente de reconstrucción.


Es el supuesto que examina la sentencia del Supremo nº 184/2019, de 2-04-2019.

La lesión requería objetivamente para sanar, además de primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, y por ello estamos ante delito de lesiones graves.

Y además causadas en el ámbito de la violencia de género, ya que en este caso la víctima estuvo ligada al autor por análoga relación de afectividad. Por eso estamos ante una modalidad del delito que se castiga, cuanto menos, con prisión de 2 a 5 años, atendiendo al resultado o riesgo producido.

Lo que se discutía es si la rotura de incisivo central conllevaba la pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal, en cuyo caso es una modalidad AGRAVADA del delito de lesiones, con pena de prisión de 3 a 6 años.

El Supremo establece como punto de partida que la pérdida de incisivo es deformidad y por lo tanto modalidad agravada, pero hay modulaciones en casos de menor entidad, en atención a la relevancia de la afectación, circunstancias de la víctima, y posibilidad de reparación accesible con carácter general sin riesgos ni especiales dificultades para la persona lesionada.

*** Es preciso contestar estas preguntas: ¿después de la reconstrucción se aprecia la diferencia entre la parte reconstruida y la original? ¿esta diferencia es permanente? ¿existe afeamiento estético tras la reparación? ¿es visible y en qué medida? ¿la intervención fue un riesgo para la victima? ¿la reconstrucción tuvo gran entidad? ¿tuvo consecuencias para la víctima? ¿la reparación odontológica fue dificultosa? ¿en la reparación odontológica se emplearon medios extraordinarios? ¿existe disminución o limitación de la funcionalidad de las piezas dentales?

*** La prueba es muy importante en estos supuestos por eso al solicitar el informe forense y/o al practicar la prueba pericial en el juicio oral se debe dar respuesta detallada a todas estas preguntas a fin de poder incluir la lesión en la modalidad agravada de deformidad, que no ocurrió en el caso que examinaba el Supremo, lo que le llevó a estimar que se trataba de lesiones graves en ámbito de violencia de género y por tanto con pena de 2 años y 6 meses de prisión.


Valladolid, junio 2019
Ramón Sanz de la Cal

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