Como
principio general la medida cautelar que hayas cumplido se te descuenta, en la
correspondiente liquidación de condena, del cómputo de la pena impuesta en
sentencia “si es de la misma naturaleza”.
Así, el tiempo cumplido en detención
o en prisión provisional se te abonará a la pena de prisión establecida en
sentencia, descontando los días que estuviste en aquellas situaciones.
Y el tiempo de prohibición de
comunicación y acercamiento establecida en la orden de protección se te abonará
a la pena de prohibiciones de igual clase establecidas en sentencia.
En estos casos como la condena
y la medida cautelar es de la misma naturaleza el módulo de abono es de un día
cautelar por un día de condena.
Pero
es posible que hayas cumplido medidas cautelares y resulta que “la pena
impuesta es de otra naturaleza distinta” a la cumplida cautelarmente.
En
esos casos el Juzgado de oficio debería acordar que se tenga por ejecutada la
pena impuesta en aquella parte que estime compensada.
En
el Código Penal esta compensación es una obligación legal y no facultativa del Juzgado,
es decir se debe hacer, al establecer el art 59 de forma imperativa que el Juez
o Tribunal ordenará…
Para establecer los módulos de
compensación se ha venido atendiendo al grado de aflictividad de la medida
cautelar en relación a la pena impuesta.
Así, las comparecencias apud
acta de la libertad provisional se compensan con la pena de prisión a razón de
diez comparecencias por un día de prisión (STS nº 151/2015, de 17-03-15).
La retirada del pasaporte se
compensa con la pena de prisión a razón de un mes de privación del pasaporte
por un día de prisión (STS nº 154/2015, de 17/03/2015).
Y respecto de la compensación
de la prohibición de acercamiento impuesta como medida cautelar a la prisión, el
Tribunal Supremo se opuso al no quedar probados los perjuicios del cumplimiento
de tal prohibición cautelar; sin embargo, el voto particular es claro al entender
que el perjuicio se debe tener en cuenta para establecer el módulo de compensación,
pero nunca para denegar la compensación en sí misma (STS nº 52/2015, de 26/01/15).
La Audiencia Provincial de
Valladolid (S 4ª) aceptó la compensación de un día de detención cautelar por un
día de privación de aproximarse y un día de prohibición de comunicarse
establecida en sentencia (auto nº 187/2018, de 18/04/18).
*** En la
ejecutoria, en trámite de liquidación de condena, tienes derecho a que se te tenga en cuenta la medida cumplida
cautelarmente, sea la que sea, y se te abone o compense respecto de la pena
recaída en sentencia.
Valladolid, julio 2019
Ramón Sanz de la Cal
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