2019/07/24

¿CÓMO PUEDO REDUCIR MI CONDENA? ABONO Y COMPENSACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES


Como principio general la medida cautelar que hayas cumplido se te descuenta, en la correspondiente liquidación de condena, del cómputo de la pena impuesta en sentencia “si es de la misma naturaleza”.

Así, el tiempo cumplido en detención o en prisión provisional se te abonará a la pena de prisión establecida en sentencia, descontando los días que estuviste en aquellas situaciones.

Y el tiempo de prohibición de comunicación y acercamiento establecida en la orden de protección se te abonará a la pena de prohibiciones de igual clase establecidas en sentencia.

En estos casos como la condena y la medida cautelar es de la misma naturaleza el módulo de abono es de un día cautelar por un día de condena.

Pero es posible que hayas cumplido medidas cautelares y resulta que “la pena impuesta es de otra naturaleza distinta” a la cumplida cautelarmente.

En esos casos el Juzgado de oficio debería acordar que se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte que estime compensada.

En el Código Penal esta compensación es una obligación legal y no facultativa del Juzgado, es decir se debe hacer, al establecer el art 59 de forma imperativa que el Juez o Tribunal ordenará…

Para establecer los módulos de compensación se ha venido atendiendo al grado de aflictividad de la medida cautelar en relación a la pena impuesta.

Así, las comparecencias apud acta de la libertad provisional se compensan con la pena de prisión a razón de diez comparecencias por un día de prisión (STS nº 151/2015, de 17-03-15).
La retirada del pasaporte se compensa con la pena de prisión a razón de un mes de privación del pasaporte por un día de prisión (STS nº 154/2015, de 17/03/2015).

Y respecto de la compensación de la prohibición de acercamiento impuesta como medida cautelar a la prisión, el Tribunal Supremo se opuso al no quedar probados los perjuicios del cumplimiento de tal prohibición cautelar; sin embargo, el voto particular es claro al entender que el perjuicio se debe tener en cuenta para establecer el módulo de compensación, pero nunca para denegar la compensación en sí misma (STS nº 52/2015, de 26/01/15).

La Audiencia Provincial de Valladolid (S 4ª) aceptó la compensación de un día de detención cautelar por un día de privación de aproximarse y un día de prohibición de comunicarse establecida en sentencia (auto nº 187/2018, de 18/04/18).



*** En la ejecutoria, en trámite de liquidación de condena, tienes derecho a que se te tenga en cuenta la medida cumplida cautelarmente, sea la que sea, y se te abone o compense respecto de la pena recaída en sentencia.


Valladolid, julio 2019
Ramón Sanz de la Cal

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