COMPETENCIA
TERRITORIAL EN VIOLENCIA DE GÉNERO:
- En materia de violencia de género cuando se empieza a discutir sobre competencia quien sale perdiendo es la víctima.
- La competencia, en este caso territorial, está previamente determinada por la ley.
- La LO 1/2004, de 28 de diciembre, protección integral contra violencia de género, en su art 59 modificó el art 15 LECrim, estableciendo como competencia territorial el fuero del domicilio de la víctima.
- Ello sin perjuicio de que para adoptar las medidas cautelares tenga competencia el juez del lugar comisión hechos.
JURISDICCIÓN
ANTE DELITO DE VIOLENCIA DE GÉNERO COMETIDO FUERA DE ESPAÑA:
- El art 23.3 LOPJ establece cuando un tribunal español puede conocer de un delito cometido fuera del territorio nacional ante la comisión de un delito de violencia de género (aptdo I), estableciendo los siguientes requisitos:
1-
procedimiento se dirija contra español
2-
contra extranjero que resida habitualmente en España
3.-
o cuando víctima, al momento comisión hechos, sea española o
residencia habitual en España, siempre que la persona a quién se
impute el delito se encuentre en España.
Debemos
tener muy presente que el Tribunal español no pueda entrar a conocer
de una denuncia en materia de violencia de género no significa que
la denuncia no tenga su debida respuesta en el país comunitario
competente.
Respecto
a ello el art 17 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la
víctima del delito, establece que las víctimas residentes en España
podrán presentar ante las autoridades españolas denuncias
correspondientes a hechos delictivos que hubieran sido cometidos en
el territorio de otros países de la Unión Europea.
En
el caso de que las autoridades españolas resuelvan no dar curso a la
investigación por falta de jurisdicción, remitirán inmediatamente
la denuncia presentada a las autoridades competentes del Estado en
cuyo territorio se hubieran cometido los hechos y se lo comunicarán
al denunciante.
Valladolid,
2-01-2018.