La
organización Women´s Link Worldwide ha otorgado el premio Mallete de Oro 2017 (como
resolución judicial que más promueve la igualdad de género) a la sentencia de 7
de marzo de 2017 de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias (ponente Dña Gloria Poyatos Matas), que define la técnica de juzgar
con perspectiva de género en España, aplicando dicha técnica al caso concreto.
El
supuesto de hecho era la negación, por parte del Juzgado de lo Social, a una
mujer divorciada víctima de violencia de género de la pensión de viudedad.
La
sentencia premiada tiene en consideración los siguientes fundamentos:
En
el supuesto de hecho hay un elemento característico específico, cual es que ha
existido una situación de violencia de género y por ello es imprescindible la
integración de la dimensión de género para la resolución del caso (art 4 LO
3/2007).
En
todos los casos en que se involucren relaciones asimétricas, prejuicios y
patrones estereotipados por razón de género, debe aplicarse en la impartición
de justicia una metodología de análisis que integre la perspectiva de género.
La
violencia de género deriva directamente de las referidas asimetrías endémicas y
estructurales.
Como
punto de partida hay que tener en cuenta la normativa nacional e
internacional en materia de igualdad y no discriminación por razón de género y
en materia de violencia de género:
1º.-
LO 1/2004 que en el art 1 establece el concepto jurídico de víctima de
violencia de género y en relación con ello la Sentencia del Tribunal
Constitucional nº 59/2008 relativa a la resolución de los recursos formulados
contra los tipos penales de género que estableció el carácter especialmente
lesivo de ciertos hechos que son manifestación grave y arraigada de desigualdad
y por ello estima que es constitucional sancionar más gravemente. Estas
conductas de desigualdad en relaciones de pareja con gravísimas consecuencias
para quién, de un modo constitucionalmente intolerable, ostenta una posición
subordinada.
2º.-
LO 3/2007 de 22 de mayo y el art 4 Constitución Española:
El
principio y derecho fundamental a la igualdad efectiva debe ser integrado en
la interpretación y aplicación de las normas. Se reconoce expresamente el
principio de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres.
La interpretación social del Derecho con perspectiva de género exige la
contextualización y la actuación conforme al principio pro persona, para jueces
y Tribunales a la hora de interpretar jurídicamente con garantía de protección
de los derechos humanos, es especial las víctimas.
Para
ello hay que eliminar los estereotipos de género y las discriminaciones en los
sistemas de justicia y en la interpretación y aplicación judicial ya que
impedirán el acceso a la tutela judicial efectiva de las victimas.
La
integración de la dimensión de género en la actividad jurisdiccional debe
desplegarse en las tres fases judiciales (tramitación del proceso, valoración
de prueba y aplicación de la norma sustantiva).
3º.-
Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación de las
mujeres (CEDAW): a la que alude la propia LO 1/2004.
En
la Recomendación nº 25 del Dictamen nº 47/2012 del Comité CEDAW se hace eco de
la asimetría de poder entre el hombre y la mujer.
4º.-
Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia
de la mujer y violencia doméstica (Convenio de Estambul).
5º.-
Impartición de justicia y valoración de la prueba con perspectiva de género:
del reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación
por razones de género, deriva la impartición de justicia con base en una
perspectiva de género.
*** En cuanto a la acreditación de la situación de violencia de género:
En
el supuesto enjuiciado resulta que la sentencia de la instancia consideró que
no se había probada la situación de violencia de género alegada por que la
denunciante no se ratifica, no hubo condena judicial en ninguno de los casos
denunciados y no haber acudido las hijas menores de edad como testigos a los
juicios.
Con
tal decisión no está de acuerdo la Sala teniendo presente lo anteriormente
expuesto y sobre todo la doctrina reciente contenida en la jurisprudencia del
Supremo a través de su sentencia de 20 de enero de 2016 (recurso 3106/2014),
que hace interpretación flexible de los medios de prueba en ámbito de la jurisdicción
social para llegar a la convicción de que estamos ante una situación de
violencia de género.
Estima
el Supremo que la condición de victima de violencia de género no comporta
necesariamente que haya una previa tipificación o calificación jurídica.
Se tiene en cuenta que si bien la violencia de género es en principio
sobre la mujer, resulta que también afecta a los menores que se encuentras en
el entorno familiar, victimas directas o indirectas de la violencia de género.
En
el caso de autos existe informe de la Administración no impugnado de contrario que
hace mención a la violencia que padece la mujer por parte de su esposo, lo cual
constituye un indicio de la violencia de género; a lo que aúna que hubo múltiples
denuncias penales, que también son indicios de la violencia sufrida y la
ausencia de los menores en el juicio en calidad de testigos no obsta a tal conclusión,
máxime si tenemos en cuenta que todo apunta a que fueron victimas de la
violencia según refiere la propia madre. Por todo ello se considera que la
mujer si fue victima de violencia de género.
Valladolid,
enero 2018.