EL
TIPO PENAL DEL STALKING:
En
el año 2015 el legislador se vio en la necesidad de introducir este
delito en el art 172 ter del Código Penal para perseguir conductas
que hasta entonces no recibían la adecuada respuesta penal.
Se
trata claramente de una modalidad de coacciones y está regulada
dentro de los delitos contra la libertad.
No
es un delito específico de violencia
de género, puesto que
puede ser cometido fuera de ese ámbito, pero el legislador establece
una pena agravada y por lo tanto de mayor intensidad cuando se comete
en aquél ámbito o incluso cuando nos encontramos ante violencia
doméstica.
Lo
que se castiga es el ACOSO INSISTENTE
Y REITERADO
sin autorización legítima.
En relación con ello el Supremo ha establecido:
- que cuatro episodios cronológicamente emparejados (dos y dos) y que no responden a un mismo patrón o modelo sistemático de los que no se desprenda una vocación de persistencia o una intencionalidad, latente o explícita, de sistematizar o enraizar una conducta intrusiva sistemática (persecución, reiteración de llamadas...) capaz de perturbar los hábitos, costumbres, rutinas o forma de vida de la víctima no suponen el delito de stalking sino el de coacciones en ámbito familiar (STS nº 324/2017, 8-05-2017).
- que puede afirmarse que de "forma insistente (permanencia) y reiterada (repetida en el tiempo)" equivale a decir que se está ante una reiteración de acciones de la misma naturaleza --un continuum-- que se repite en el tiempo , en un periodo no concretado en el tipo penal. STS nº 554/2017, de 12-07-17).
Y
dicho acoso se deberá canalizar a
través de alguna de las siguientes CONDUCTAS:
a).-
vigilar, perseguir o buscar cercanía física
b).-
establecer o intentar establecer contacto a través de cualquier
medio de comunicación, o por medio de terceras personas
c).-
usar indebidamente datos personales, adquirir productos o mercancías,
o contratar servicios, o haga que terceras personas se pongan en
contacto con la víctima
d).-
atentar contra la libertad o contra el patrimonio, o contra la
libertad o patrimonio de otra persona próxima a la víctima.
El
Código Penal además contempla como requisito del delito que con
tales conductas de acoso se ALTERE
GRAVEMENTE LA VIDA COTIDIANA DE LA VÍCTIMA.
Es decir se necesita un RESULTADO (es un delito de resultado que
requiere limitación de alguno de los aspectos de la libertad de
obrar, ya sea en la capacidad de decidir o de actuar según lo
decidido).
Para
valorar esa idoneidad de la acción secuenciada para alterar los
hábitos cotidianos de la víctima hay que atender al estándar del
"hombre medio", aunque matizado por las circunstancias
concretas de la víctima (vulnerabilidad, fragilidad psíquica, ...)
que no pueden ser totalmente orilladas (STS
nº 324/2017, 8-05-2017).
No
bastarían pues las meras molestias.
LAS
PENAS EN EL ÁMBITO DE VIOLENCIA DE GÉNERO:
La
pena a imponer cuando el ofendido es una de las personas del art
173.2 del Código Penal es agravada y
será de uno o dos años de prisión, o trabajos en beneficio de la
comunidad de sesenta a ciento veinte días, sin que sea precisa la
denuncia del agraviado o su representante legal.
Entre
las personas del 173.2 CP están quién sea o haya sido cónyuge o
persona que esté o haya estado ligada por una análoga relación de
afectividad aun sin convivencia. Por lo tanto dicha pena será
aplicable cuando estamos en el ámbito de la violencia de género.
En
éste ámbito y en aplicación del art 48 y 57 del Código Penal se
impondrá además la prohibición de
comunicación y acercamiento del penado a la víctima.
Y
la condena por este delito no impide otras
condenas por otros delitos cometidos por los actos concretos
de acoso, al preverse la cláusula concursal de forma específica en
el apartado 3 del art 172 ter del Código Penal.
COMPETENCIA
PARA LA INSTRUCCIÓN DEL DELITO:
En
el ámbito de la violencia de género el Juzgado competente para
investigar será el Juzgado
de Violencia sobre la Mujer
(o el de Instrucción con competencia en la materia en las
localidades en donde no haya tal Juzgado). Así lo establece el art
87 ter, apartado 1, de la LOPJ que atribuye la competencia a estos
Juzgados de los delitos contra la libertad siempre que se hubieran
cometido contra quién sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o
haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad,
aún sin convivencia....etc.
***
Al momento de formular la denuncia es conveniente solicitar
la orden de protección
para que el Juzgado pueda decretar la prohibición de comunicación y
acercamiento con carácter cautelar ante una situación objetiva de
riesgo.
Valladolid,
18-01-2018.