Él la agarró de los brazos y la llevó por el pasillo hasta el cuarto de
baño, donde cerro el pestillo, queriendo mantener relaciones sexuales a lo que
ella se negó, y pese a ello la tiró del pelo, la sujetó con los antebrazos en
el cuello y mantuvo relaciones sexuales en contra de su voluntad resultando
lesionada.
Campaña contra la violencia machista.Ayuntamiento de Valladolid |
Éstos hechos forman parte del
relato de hechos probados de la sentencia que sorprendentemente condenó por
abusos sexuales y no por agresión al entender que no hubo violencia.
El Tribunal Supremo, en sentencia
nº 249/2019, de 14 de mayo, aclara que tales hechos no pueden ser calificados
de abuso sexual ya que hubo violencia y por lo tanto una agresión sexual,
elevando la pena de prisión a 7 años.
Atendiendo al contexto en que se produjo, tirar del pelo ante una relación sexual
inconsentida es violencia que integra el delito de agresión sexual.
Igual se puede decir de la acción de sujetarla
con los antebrazos en el cuello.
Ambas acciones violentas estaban claramente encaminadas a
doblegar la voluntad de la víctima, para conseguir de esa forma imponer la
relación sexual inconsentida.
Se logra así la cordura en la
valoración jurídica de los hechos.
Nadie cuestionaría que un tirón
de pelo para lograr una sustracción no fuera violencia suficiente como para
calificar los hechos de robo con violencia y no de hurto.
Valladolid, mayo 2019
Ramón Sanz de la Cal
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