2019/05/31

TIRAR DEL PELO EN UNA RELACIÓN SEXUAL INCONSENTIDA ES VIOLENCIA Y AGRESIÓN SEXUAL.


Él la agarró de los brazos y la llevó por el pasillo hasta el cuarto de baño, donde cerro el pestillo, queriendo mantener relaciones sexuales a lo que ella se negó, y pese a ello la tiró del pelo, la sujetó con los antebrazos en el cuello y mantuvo relaciones sexuales en contra de su voluntad resultando lesionada.

Campaña contra la violencia machista.Ayuntamiento de Valladolid
Éstos hechos forman parte del relato de hechos probados de la sentencia que sorprendentemente condenó por abusos sexuales y no por agresión al entender que no hubo violencia.

El Tribunal Supremo, en sentencia nº 249/2019, de 14 de mayo, aclara que tales hechos no pueden ser calificados de abuso sexual ya que hubo violencia y por lo tanto una agresión sexual, elevando la pena de prisión a 7 años.


Atendiendo al contexto en que se produjo, tirar del pelo ante una relación sexual inconsentida es violencia que integra el delito de agresión sexual.

Igual se puede decir de la acción de sujetarla con los antebrazos en el cuello.

Ambas acciones violentas estaban claramente encaminadas a doblegar la voluntad de la víctima, para conseguir de esa forma imponer la relación sexual inconsentida.

Se logra así la cordura en la valoración jurídica de los hechos.

Nadie cuestionaría que un tirón de pelo para lograr una sustracción no fuera violencia suficiente como para calificar los hechos de robo con violencia y no de hurto.


Valladolid, mayo 2019
Ramón Sanz de la Cal

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