¿Dónde
se regula lo que puedo o no puedo hacer durante el estado de alarma?:
El RD 463/2020 en su art 7
establece las limitaciones a la libertad de circulación de las personas
mientras que el estado de alarma esté vigente.
¿Me pueden sancionar por no cumplir con las limitaciones establecidas?:Se ha establecido un régimen sancionador administrativo para supuestos en los que incumples o te resistes a las órdenes de las autoridades competentes (art 20 RD).La clave está en la exigencia de una orden de la autoridad, con lo que parece que no bastaría con incumplir el RD 463/2020 (norma general), sino que exige una orden concreta de la autoridad competente y que tu incumplas o te resistas al contenido de dicha orden.El tenor literal del art 20 realmente no sanciona el incumplimiento del art 7 del RD.
¿Cómo
se me va a sancionar?:
El RD del estado de alarma solo
establece que serás sancionado con arreglo a las leyes remitiéndose a la LO
4/1981, la cual insiste en la posibilidad de que te sancionen cuando incumplas o
te resistas a las órdenes de la autoridad competente en el estado de alarma,
con arreglo a lo que establezcan las leyes.
¿Cuáles
son las leyes a las que se remiten tanto el RD 463/2020 como la LO 4/1981?:
La desobediencia o resistencia
a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sea
delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento o alegar datos
falsos e inexactos en la identificación está considerada por el art 36.6 LO
4/2015 infracción grave con multa de 601 euros a 30.000 euros.
¿Y
cómo se debe determinar la sanción concreta?:
Las multas por infracción
grave se dividen en tres tramos, debiendo corresponder una sola infracción al
grado mínimo.
El grado será medio cuando
haya reincidencia, violencia, amenaza o intimidación, uso de prenda u objeto
que cubra el rostro o impidiendo o dificultando la identificación o uso de
menores, discapacitados o vulnerables.
El grado máximo solo cuando
existe especial gravedad.
¿Puede
prescribir la infracción?:
Si claro. La infracción grave
prescribe al año de haberse cometido. Pero debes tener en cuenta la suspensión
de plazos acordada con el estado de alarma y las posibles interrupciones de
dicha prescripción.
¿Y
las sanciones prescriben?:
Las sanciones impuestas por
infracciones graves prescriben a los dos años desde el día siguiente a la
firmeza de la resolución sancionadora en vía administrativa.
¿Qué
puedo hacer si no estoy de acuerdo con la sanción y/o cuantía que se me ha
propuesto?:
Tienes derecho, en vía
administrativa, a realizar alegaciones, a aportar documentos y a proponer las
pruebas pertinentes.
¿Qué
puedo hacer si no estoy de acuerdo con la sanción que finalmente se me ha
impuesto?:
Una vez que sea firme en vía
administrativa la resolución sancionadora puedes acudir a la vía judicial
interponiendo recurso contencioso administrativo.
¿Puedo
ser sancionado administrativamente y penalmente por mismos hechos?:
En el caso de que se aprecie
la presunta existencia de delito se envía el atestado al Juzgado y no se
debería seguir con el procedimiento sancionador a resultas de lo que se decida
por el Juzgado. El procedimiento administrativo sancionador es subsidiario del
penal.
¿Puedo
ser sancionador en virtud de otras leyes?:
Sí.
La Ley 33/2011 General de Salud
Pública considera infracción grave el incumplimiento de las instrucciones
recibidas de la autoridad competente si comporta daños para la salud y la
resistencia o la obstrucción de actuaciones exigibles por esta Ley.
La Ley 14/1986 General de
Sanidad contempla infracciones en materia de sanidad. Por ejemplo, incumplir
requerimiento especifico de autoridades sanitarias es infracción grave.
La Ley 17/2015 Sistema
Nacional de Protección Civil, considera infracción grave incumplir ordenes, prohibiciones,
instrucciones o requerimientos …
Todas estas leyes tienen sus
propias normas específicas sobre competencia para instruir y sancionar, por lo
que habrá que ver en cada caso concreto si la competencia para instruir y
sancionar es o no correcta.
¿Podría
cometer delito de resistencia o desobediencia?:
La resistencia o desobediencia
grave a la autoridad o a sus agentes en ejercicio de sus funciones es delito
del art 556 CP, pudiendo conllevar hasta pena de prisión de un año.
Este delito no ha sufrido modificación alguna por el estado de alarma por lo que los requisitos que la jurisprudencia ha venido exigiendo para que se pueda condenar por este delito siguen estando vigentes: existencia de una orden o mandato de hacer o no hacer (no exige la existencia de una norma genérica), que sea expresa, terminante y clara, que llegue a ser conocida y que la persona requerida no acate la orden o mandato (se rebela contra ella, se opone a cumplirla, ataca el principio de autoridad).
Si no se dan éstos requisitos jurisprudenciales
no debería existir condena penal por el art 556 CP y por ello es mejor no
plantearse la conformidad en juicio rápido.
Si bien, antes de tomar dicha
opción, teniendo presente el principio non bis in ídem, habrá que valorar caso
a caso las consecuencias jurídicas de una condena penal y las de la sanción en
vía administrativa, para determinar cuál es más gravosa y cuál es más
beneficiosa.
15-05-2020