La declaración del estado de
alarma del RD 463/2020, de 14 de marzo y sus sucesivas prórrogas han impedido
que muchas personas extranjeras pudieran renovar sus autorizaciones, ya que se
acordó la suspensión de plazos administrativos, de prescripción y de caducidad
(DA 3ª y 4ª).
Oficina de Extranjería en Valladolid Calle José Delicado nº 7. 47014-Valladolid |
Si bien como extranjero tienes
obligación legal de renovar la autorización de residencia y/o trabajo cuando
ésta sea temporal y de solicitar prórroga de autorización de estancia por
estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales y voluntariado; lo que
deberías realizar durante los sesenta días naturales previos al fin de la
vigencia de la autorización, así como dentro de los noventa días posteriores.
La declaración del estado de
alarma y sus prórrogas han impedido solicitar la renovación de las
autorizaciones y eso no es culpa de las personas extranjeras.
Por ello y para evitar
situaciones de irregularidad sobrevenidas se acuerda la prórroga automática de
todas las autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma,
así como de las que vencieron tres meses antes de dicha declaración, con
efectos desde el día siguiente de la caducidad de la autorización y durante los
seis meses siguientes al fin del estado de alarma.
También se prorrogan las
tarjetas de familiar ciudadano de la unión y extranjeros de larga duración.
Todo esto y otras prórrogas se
regulan en la Orden SDN/421/2020, de 18 de mayo.
¿Y
qué ocurre con las personas extranjeras que entraron en España en situación de
estancia y ya han transcurrido los 90 días? ¿Estoy en situación irregular? ¿Me
pueden expulsar?:
Como regla general la
situación de estancia es por un periodo no superior a noventa días, transcurrido
el cual sin autorización estarías en situación de irregularidad administrativa,
pudiendo en tal caso la Administración incoarte un expediente sancionador cuya
sanción podría ser la expulsión y prohibición de entrada.
El RDL 463/2020, de 14 de
marzo, que declara el estado de alarma limitó la libertad de circulación de las
personas y muchos países, al igual que España, han establecido restricciones al
cruce de fronteras.
Por todo ello no te preocupes
si te expiró la estancia durante el periodo de alarma y sigues /en España, no
es tu culpa. No estás en situación irregular en España ya que se te ha
prorrogado la estancia de forma automática durante tres meses.
Ten presente que esta prórroga
automática de estancia solo vale para territorio español.
21-05-2020.