2020/05/21

PRORROGA DE ESTANCIA Y DE AUTORIZACIONES DE EXTRANJEROS POR EL ESTADO DE ALARMA:


La declaración del estado de alarma del RD 463/2020, de 14 de marzo y sus sucesivas prórrogas han impedido que muchas personas extranjeras pudieran renovar sus autorizaciones, ya que se acordó la suspensión de plazos administrativos, de prescripción y de caducidad (DA 3ª y 4ª).

Oficina de Extranjería en Valladolid
Calle José Delicado nº 7.
47014-Valladolid
Si bien como extranjero tienes obligación legal de renovar la autorización de residencia y/o trabajo cuando ésta sea temporal y de solicitar prórroga de autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales y voluntariado; lo que deberías realizar durante los sesenta días naturales previos al fin de la vigencia de la autorización, así como dentro de los noventa días posteriores.

La declaración del estado de alarma y sus prórrogas han impedido solicitar la renovación de las autorizaciones y eso no es culpa de las personas extranjeras.

Por ello y para evitar situaciones de irregularidad sobrevenidas se acuerda la prórroga automática de todas las autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma, así como de las que vencieron tres meses antes de dicha declaración, con efectos desde el día siguiente de la caducidad de la autorización y durante los seis meses siguientes al fin del estado de alarma.

También se prorrogan las tarjetas de familiar ciudadano de la unión y extranjeros de larga duración.

Todo esto y otras prórrogas se regulan en la Orden SDN/421/2020, de 18 de mayo.

¿Y qué ocurre con las personas extranjeras que entraron en España en situación de estancia y ya han transcurrido los 90 días? ¿Estoy en situación irregular? ¿Me pueden expulsar?:

Como regla general la situación de estancia es por un periodo no superior a noventa días, transcurrido el cual sin autorización estarías en situación de irregularidad administrativa, pudiendo en tal caso la Administración incoarte un expediente sancionador cuya sanción podría ser la expulsión y prohibición de entrada.

El RDL 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma limitó la libertad de circulación de las personas y muchos países, al igual que España, han establecido restricciones al cruce de fronteras.

Por todo ello no te preocupes si te expiró la estancia durante el periodo de alarma y sigues /en España, no es tu culpa. No estás en situación irregular en España ya que se te ha prorrogado la estancia de forma automática durante tres meses.

Ten presente que esta prórroga automática de estancia solo vale para territorio español.


21-05-2020.