Si fuiste condenado/a hace muchos años por un delito y aún tienes pendiente de pagar la responsabilidad civil derivada del mismo, quizás pienses que con el paso del tiempo pudiera llegar a prescribir.
Esto es precisamente lo que se
planteó al Tribunal Supremo estimando que había transcurrido el plazo de
prescripción de la legislación civil (quince años en el caso examinado y
actualmente cinco años tras Ley 42/2015).
El Supremo en sentencia
607/2020, cambia el criterio que venía aplicando, sobre la base de que -por
imperativo del derecho de tutela judicial efectiva reforzada- toda sentencia se
debe cumplir con iniciativa e impulso del órgano judicial y por lo tanto la
responsabilidad civil derivada de delito nunca prescribe.
Es decir, dictada sentencia el
propio órgano judicial debe activar la ejecutoria para que el/la perjudicado/a
cobre la totalidad de la responsabilidad civil, sin que esta actuación dependa
de la actuación de parte.
Precisamente por el mismo
argumento tampoco decae el derecho a cobrar la responsabilidad civil por haber
estado paralizado el procedimiento penal por tiempo superior a los plazos
establecidos para la caducidad civil ya que ésta no existe en la ejecutoria penal.
Por lo tanto, es criterio del
Supremo que la responsabilidad civil derivada de delito ni prescribe ni caduca
y ello, aunque hayan transcurrido muchos años desde la sentencia y el
procedimiento haya estado paralizado durante mucho tiempo.
Diciembre 2020.