El 16 julio 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclaró que es compatible la normativa nacional que establece que la acción de nulidad de cláusula abusiva no prescribe y sí somete a prescripción la acción para lograr que se nos devuelvan las cantidades indebidamente abonadas (restitución), con unos límites.
No existe un plazo de
prescripción específico para la acción restitutoria de los efectos de la
nulidad y por ello debemos estar al plazo de prescripción de 5 años al tratarse
de una acción personal sin plazo especial (art 1964 CC) y conforme el art 1.969
el plazo se cuenta desde que la acción pudiera ejercitarse.
Para la Sección 3ª de la Audiencia
Provincial de Valladolid (s. 21 octubre 2020) no existe un criterio que evite
inseguridad jurídica y por ello entiende que el plazo de prescripción de la
reclamación de restitución derivada de nulidad de la cláusula gastos debería
empezar a contar desde el 23 diciembre de 2015 (que es cuando se dictó la
primera sentencia del Supremo de nulidad clausula gastos) o desde el 23 de enero
2019 (que es cuando se aclaran los criterios de distribución de gastos sobre
los que no había uniformidad en la doctrina).
Por ello es importante
efectuar cuanto antes la reclamación extrajudicial al banco ya que en caso de
haber transcurrido cinco años los tribunales podrán considerar prescrita la
acción para reclamar los efectos restitutorios de la nulidad de cláusula
gastos.
Dicho de otro modo, podríamos
conseguir la nulidad de la cláusula gastos y no la devolución de las cantidades
abonadas, al considerarse prescrita la acción para reclamar éstas últimas.
Diciembre 2020.