2020/12/10

¿HASTA CUANDO PUEDO RECLAMAR LA NULIDAD DE LA CLAUSULA GASTOS?:

 El 16 julio 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclaró que es compatible la normativa nacional que establece que la acción de nulidad de cláusula abusiva no prescribe y sí somete a prescripción la acción para lograr que se nos devuelvan las cantidades indebidamente abonadas (restitución), con unos límites.

Los gastos son pagos a terceros (no al banco) en virtud de una clausula declarada nula y por ello el efecto restitutorio no es directamente aplicable.

No existe un plazo de prescripción específico para la acción restitutoria de los efectos de la nulidad y por ello debemos estar al plazo de prescripción de 5 años al tratarse de una acción personal sin plazo especial (art 1964 CC) y conforme el art 1.969 el plazo se cuenta desde que la acción pudiera ejercitarse.

Para la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valladolid (s. 21 octubre 2020) no existe un criterio que evite inseguridad jurídica y por ello entiende que el plazo de prescripción de la reclamación de restitución derivada de nulidad de la cláusula gastos debería empezar a contar desde el 23 diciembre de 2015 (que es cuando se dictó la primera sentencia del Supremo de nulidad clausula gastos) o desde el 23 de enero 2019 (que es cuando se aclaran los criterios de distribución de gastos sobre los que no había uniformidad en la doctrina).

Por ello es importante efectuar cuanto antes la reclamación extrajudicial al banco ya que en caso de haber transcurrido cinco años los tribunales podrán considerar prescrita la acción para reclamar los efectos restitutorios de la nulidad de cláusula gastos.

Dicho de otro modo, podríamos conseguir la nulidad de la cláusula gastos y no la devolución de las cantidades abonadas, al considerarse prescrita la acción para reclamar éstas últimas.

Diciembre 2020.

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