2021/06/09

¿HASTA CUANDO PUEDO PERSONARME COMO ACUSACION PARTICULAR EN UN PROCEDIMIENTO PENAL?:

Se ha venido admitiendo la personación como acusación particular de las víctimas del delito hasta el trámite de calificación del delito, sin retrotraer ni reiterar actuaciones ya hechas antes de la personación.

Desde la entrada en vigor de la LO 8/2021 también se permite la personación como acusación particular, aunque haya transcurrido el término para formular escrito de acusación, siempre que se haga antes del inicio del juicio oral.

En este último caso tampoco se retrotraen actuaciones por lo que la acusación particular puede adherirse al escrito de acusación de la fiscalía o del resto de acusaciones personadas.

Requisito para que sea posible la personación es que la persona perjudicada no haya renunciado de forma clara y terminante a su derecho de ejercer la acción penal.

*** Por lo tanto si has sido víctima de un delito puedes contactar con abogado/a para que defienda tus derechos personandose como acusación particular en el procedimiento siempre que sea antes del juicio oral.

Con independencia de ello lo mejor es que contactes con abogado/a desde el primer momento incluso para ir a formular la denuncia.

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