2021/06/11

PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS MENORES FRENTE A LA VIOLENCIA DE GENERO:

Con la entrada en vigor de la LO 8/2021, la protección y los derechos de las victimas menores de edad se ven afianzados de la siguiente manera:

Los familiares están obligados a denunciar los delitos contra la vida, homicidio, lesiones graves, maltrato habitual, delito contra la libertad o contra la libertad e indemnidad sexual o delito de trata de seres humanos y la víctima del delito sea una persona menor de edad.

Cuando se trate de un delito grave, o en cualquier caso cuando tiene la representación legal del menor o guarda de hecho, el testigo mayor de edad no tendrá derecho de dispensa y por lo tanto tiene obligación de declarar en juicio.

El/la menor de 14 años que tenga que declarar como testigo en la instrucción de un delito de homicidio, lesiones, contra la libertad, contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad, contra las relaciones familiares, relativos al ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, de organizaciones y grupos criminales y terroristas y de terrorismo, lo hará como prueba preconstituida, evitando así tener que declarar nuevamente en el juicio. El Juzgado podría acordar que la audiencia del menor se haga a través de prueba pericial psicosocial.

Cuando se adopte la orden de protección no solo se atenderá a la necesidad de protección integral e inmediata de la víctima, sino también, en su caso, de las personas sometidas a su patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.

Por ello las medidas civiles de la orden de protección podrán consistir en la forma en que se ejercerá la patria potestad, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de guarda y custodia, suspensión o mantenimiento del régimen de visitas, comunicación y estancia con los menores, el régimen de prestación de alimentos, así como cualquier disposición que se considere oportuna a fin de apartarles de un peligro o de evitarles perjuicios.

Cuando existan indicios de que los hijos/as menores hubieran presenciado, sufrido o convivido con la violencia la orden de protección suspenderá, con carácter general, el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado. En caso de que el Juzgado decida no suspender dicho régimen deberá motivarlo.

La declaración en juicio de menores de 18 años se hará evitando confrontación visual con acusado, con posibilidad de que no esté presente en la sala.

Se afianza el derecho del menor a ser oído en juicio de separación, nulidad o divorcio, directamente o a través de prueba pericial, mediante resolución motivada expresa.

No procederá la guarda y custodia compartida cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.

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