2021/06/22

¿SON VÁLIDAS LAS PRUEBAS PRACTICADAS FUERA DEL PLAZO MÁXIMO DE INSTRUCCIÓN DEL ART 324 LECRIM?:

La Sala Penal del Tribunal Supremo en sentencia 455/2021, de 27-05-21, ha resuelto las dudas acerca de la duración de la instrucción y que ocurre con las pruebas practicadas fuera de plazo.

¿Cuánto puede durar la investigación judicial de un delito?:

La instrucción tiene duración máxima infranqueable desde que se incoa el sumario o diligencias previas (actualmente es de doce meses) y antes de la expiración del plazo se puede solicitar que se declare la causa compleja con petición de prórrogas y el juzgado acordarlo en resolución motivada, previa audiencia de partes.

Fuera de ese plazo legal el Juzgado no podría declarar la causa compleja ni prorrogar la instrucción ni siquiera fruto de un recurso.

¿Qué ocurre con las pruebas practicadas fuera del plazo legal?:

Lo que no se haya hecho en plazo legal es nulo por ser actuación contra legem, siendo el cauce apropiado para alegarlo desde luego las cuestiones previas al inicio del juicio oral, al ser una cuestión de nulidad relevante y determinante de lo actuado con posterioridad que impedía la práctica de prueba, afectando el vicio de nulidad a todo lo actuado después por improcedencia procesal.

Jurídicamente el transcurso del plazo impide la reactivación de la instrucción ni siquiera por vía de recurso, ya que los plazos de instrucción no son flexibles, sino imperativos o taxativos y de obligado cumplimiento.

La consecuencia procesal de incumplimiento de los plazos de la instrucción no puede llevar aparejado únicamente el beneficio de la atenuante de dilaciones indebidas, sino que se trataría de actuaciones y diligencias nulas.

Claro está quedan a salvo las diligencias rezagadas que son las acordadas dentro del plazo legal de la instrucción, pero pendientes de recibir fuera del mismo, porque así lo prevé expresamente la ley.

Esto es así para salvaguardar el derecho a un proceso justo con todas las garantías y el derecho a la tutela judicial efectiva.

¿Entonces que debería hacer el Juzgado cuando ha transcurrido el plazo máximo de la instrucción?:

Desde luego la conclusión de la investigación y no admitir la práctica de más diligencias de prueba, debiendo acordar la conclusión del sumario o una resolución de sobreseimiento y archivo, de continuación de trámite procedimiento abreviado…etc.

Es decir, el transcurso del plazo máximo de instrucción no conlleva la caducidad del procedimiento y tampoco la extinción de la responsabilidad penal.

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Valladolid junio 2021.