Con carácter general los testigos están obligados a declarar.
Sin embargo, hay determinadas
personas que deben acudir al Juzgado cuando sean llamados como testigos pero que
no están obligadas a declarar ya que las ampara el llamado derecho de dispensa.
Son los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, a los que se va a advertir que no tiene obligación de declarar en contra del procesado.
Sin embargo, desde la entrada
en vigor de la LO 8/2021, que modifica el art 416 de la Ley Enjuiciamiento
Criminal, no tendrán dispensa y por tanto están obligadas a declarar las
siguientes personas:
1.º Cuando el testigo es
representante legal o guardador de hecho de la víctima menor de edad o con
discapacidad necesitada de especial protección.
2.º Cuando se trate de un
delito grave, el testigo sea mayor de edad y la víctima sea una persona menor
de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
3.º Cuando por edad o
discapacidad el testigo no pueda comprender el sentido del derecho de dispensa.
Siempre se oirá a la persona afectada, pudiendo el Juzgado recabar pericial que
dictaminen sobre tal comprensión.
4.º Cuando el testigo esté o
haya estado personado en el procedimiento como acusación particular.
5.º Cuando el testigo haya
aceptado declarar durante el procedimiento después de haber sido debidamente
informado de su derecho a no hacerlo.
Ello conlleva que, si existe personación
como acusación particular, aunque posteriormente se haya retirado, o si se declara
en fase de instrucción, ya no tendrá el testigo derecho de dispensa en el
juicio oral, estando obligado a declarar, pudiendo tener consecuencias penales
si no lo hace.