2021/06/09

¿TENGO OBLIGACION DE DECLARAR COMO TESTIGO EN JUICIO PENAL?. DERECHO DE DISPENSA

Con carácter general los testigos están obligados a declarar.

Sin embargo, hay determinadas personas que deben acudir al Juzgado cuando sean llamados como testigos pero que no están obligadas a declarar ya que las ampara el llamado derecho de dispensa.

Son los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, a los que se va a advertir que no tiene obligación de declarar en contra del procesado.

Sin embargo, desde la entrada en vigor de la LO 8/2021, que modifica el art 416 de la Ley Enjuiciamiento Criminal, no tendrán dispensa y por tanto están obligadas a declarar las siguientes personas:

1.º Cuando el testigo es representante legal o guardador de hecho de la víctima menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección.

2.º Cuando se trate de un delito grave, el testigo sea mayor de edad y la víctima sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

3.º Cuando por edad o discapacidad el testigo no pueda comprender el sentido del derecho de dispensa. Siempre se oirá a la persona afectada, pudiendo el Juzgado recabar pericial que dictaminen sobre tal comprensión.

4.º Cuando el testigo esté o haya estado personado en el procedimiento como acusación particular.

5.º Cuando el testigo haya aceptado declarar durante el procedimiento después de haber sido debidamente informado de su derecho a no hacerlo.

Ello conlleva que, si existe personación como acusación particular, aunque posteriormente se haya retirado, o si se declara en fase de instrucción, ya no tendrá el testigo derecho de dispensa en el juicio oral, estando obligado a declarar, pudiendo tener consecuencias penales si no lo hace.

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