Por ello uno de los OBS es la igualdad de géneros, que no solo es un derecho
humano fundamental, sino un modo de conseguir un mundo pacífico, próspero y
sostenible.
No podemos imponer la relación sexual a nadie, ni siquiera en el
ámbito de la relación de pareja o conyugal.
“La perjudicada estaba en la cama cuando
apareció el acusado exigiéndole mantener relaciones sexuales; ante su negativa,
él se dirigió a ella diciéndole:
“es tu obligación, ya está bien de
ningunearme” al
tiempo que la agarraba fuertemente de la cabeza y mantuvo relaciones sexuales
de todo tipo, con cabezazos y bofetones, resultando ella lesionada, es parte
del relato de hechos de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que
condenó por delito de agresión sexual (arts 178 y 179 CP) en concurso de malos
tratos (art 153 1 y 2 CP), con agravante de parentesco.
En sede casacional el Tribunal
Supremo, en sentencia 254/2019, 21-05-2019, deja claro que no puede admitirse que la relación de pareja otorgue a una persona el derecho
a tener con la otra relaciones sexuales, por cuanto si ésta se niega y se
emplea violencia, como ocurrió en el supuesto, es claro que existe delito de
agresión sexual.
Dicho de otro modo, la
relación de pareja no otorga ningún derecho sobre la sexualidad del otro
miembro de la pareja y no existe el débito conyugal, por lo que nunca se
puede emplear violencia o intimidación para lograr el fin sexual.
La
mujer casada o la que está en pareja es tan libre sexualmente como cualquier
otra mujer, ya que lo contrario sería enterrar la libertad sexual de
la persona y entender la relación como de sumisión y dominación. La libertad no
se anula por la relación conyugal o de pareja.
La violencia, la fuerza o la intimidación para conseguir la relación
sexual es injustificable y siempre debe primar la libertad, dignidad de la
persona y el derecho de autodeterminación sexual de la persona.
Por ello se considera como uno
de los ODS la eliminación de toda forma de violencia contra las mujeres y niñas
en ámbitos privados.
Valladolid, mayo 2019
Ramón Sanz de la Cal
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