2019/05/23

EL DÉBITO CONYUGAL NO EXISTE. LIBERTAD SEXUAL DE LA MUJER. COMENTARIOS A LA STS 254/2019, de 21 DE MAYO

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados en el seno de la ONU son una oportunidad para que los países y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el que mejorar nuestra vida, sin dejar nadie atrás.





Por ello uno de los OBS es la igualdad de géneros, que no solo es un derecho humano fundamental, sino un modo de conseguir un mundo pacífico, próspero y sostenible.

No podemos imponer la relación sexual a nadie, ni siquiera en el ámbito de la relación de pareja o conyugal.

La perjudicada estaba en la cama cuando apareció el acusado exigiéndole mantener relaciones sexuales; ante su negativa, él se dirigió a ella diciéndole: “es tu obligación, ya está bien de ningunearme al tiempo que la agarraba fuertemente de la cabeza y mantuvo relaciones sexuales de todo tipo, con cabezazos y bofetones, resultando ella lesionada, es parte del relato de hechos de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que condenó por delito de agresión sexual (arts 178 y 179 CP) en concurso de malos tratos (art 153 1 y 2 CP), con agravante de parentesco.

En sede casacional el Tribunal Supremo, en sentencia 254/2019, 21-05-2019, deja claro que no puede admitirse que la relación de pareja otorgue a una persona el derecho a tener con la otra relaciones sexuales, por cuanto si ésta se niega y se emplea violencia, como ocurrió en el supuesto, es claro que existe delito de agresión sexual.

Dicho de otro modo, la relación de pareja no otorga ningún derecho sobre la sexualidad del otro miembro de la pareja y no existe el débito conyugal, por lo que nunca se puede emplear violencia o intimidación para lograr el fin sexual.

La mujer casada o la que está en pareja es tan libre sexualmente como cualquier otra mujer, ya que lo contrario sería enterrar la libertad sexual de la persona y entender la relación como de sumisión y dominación. La libertad no se anula por la relación conyugal o de pareja.

La violencia, la fuerza o la intimidación para conseguir la relación sexual es injustificable y siempre debe primar la libertad, dignidad de la persona y el derecho de autodeterminación sexual de la persona.

Por ello se considera como uno de los ODS la eliminación de toda forma de violencia contra las mujeres y niñas en ámbitos privados.


Valladolid, mayo 2019
Ramón Sanz de la Cal

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