2019/05/22

DOS TORTAS A TU PAREJA ES MALTRATO. COMENTARIOS A LA STS 217/2019

“Él la da dos tortazos seguidos, el primero con su mano derecha sobre la mejilla izquierda y el segundo con su mano izquierda sobre la mejilla derecha”, es parte del relato de hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Valladolid que enjuició este caso, y condenó a aquel por delito de malos tratos del art 153.1 del Código Penal.





Realmente lo que se castiga en el delito de malos tratos no es querer lesionar sino querer agredir en el contexto de la relación de pareja, con independencia de que no se consiga lesionar.

La Audiencia Provincial de Valladolid, por vía de recurso, estimó que no existía ánimo de lesionar, sino un intento de espabilar a la mujer con el único propósito de conseguir su reanimación, entendiendo así que había causa de justificación para los tortazos.

El Tribunal Supremo, en sede casacional, estima que existe una total desproporción e irracionalidad en la reacción ya que no es válido asumir el empleo de la agresión (los tortazos del hombre a la mujer lo son), ni la reacción de fuerza en el contexto de la relación de pareja. En tal caso existe violencia de género.

Fuerza y violencia nunca pueden ser el método para resolver cualquier situación o incidencia en la pareja y por ello nunca pueden ser causa de justificación.

El debió utilizar otros métodos ajenos al empleo de la violencia como llamar a una ambulancia para que el personal médico profesional pudiera atender a la víctima, pero nunca darla tortazos, de considerable entidad, como dijo el Juzgado de lo Penal.

La violencia verbal y física no tienen cabida en nuestra sociedad y más en el contexto de la relación de pareja, ya que si la justificáramos estaríamos perpetuando la dominación del hombre frente a la mujer y sosteniendo el mantenimiento de la desigualdad entre ambos.

Es la perspectiva de género como línea argumental del rechazo a la violencia.

No habría justificación ni aún en el supuesto de que ambos miembros de la pareja se hubieran agredido, en cuyo caso él sería condenado por el delito del art 153.1 CP (violencia de genero) y ella por el del art 153.2 CP (violencia doméstica).

Por ello el Tribunal Supremo, en sentencia nº 217/2019, de 25 de abril de 2019, finalmente condena al hombre por un delito de malos tratos del art 153.1 Código Penal.

Valladolid, mayo 2019.
Ramón Sanz de la Cal

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