Realmente lo que se castiga en
el delito de malos tratos no es querer lesionar sino querer agredir en el
contexto de la relación de pareja, con independencia de que no se consiga
lesionar.
La Audiencia Provincial de
Valladolid, por vía de recurso, estimó que no existía ánimo de lesionar, sino un intento de espabilar a la mujer con el único
propósito de conseguir su reanimación, entendiendo así que había causa de
justificación para los tortazos.
El Tribunal Supremo, en sede
casacional, estima que existe una total desproporción
e irracionalidad en la reacción ya que no es válido asumir el empleo de la
agresión (los tortazos del hombre a la mujer lo son), ni la reacción de fuerza
en el contexto de la relación de pareja. En tal caso existe violencia de
género.
Fuerza
y violencia nunca pueden ser el método para resolver cualquier situación o incidencia
en la pareja y por ello nunca pueden ser causa de justificación.
El debió utilizar otros métodos
ajenos al empleo de la violencia como llamar a una ambulancia para que el
personal médico profesional pudiera atender a la víctima, pero nunca darla tortazos, de considerable
entidad, como dijo el Juzgado de lo Penal.
La
violencia verbal y física no tienen cabida en nuestra sociedad y más en el contexto
de la relación de pareja, ya que si la justificáramos estaríamos perpetuando la
dominación del hombre frente a la mujer y sosteniendo el mantenimiento de la
desigualdad entre ambos.
Es
la perspectiva de género como línea argumental del rechazo a la violencia.
No habría justificación ni aún
en el supuesto de que ambos miembros de la pareja se hubieran agredido, en cuyo
caso él sería condenado por el delito del art 153.1 CP (violencia de genero) y
ella por el del art 153.2 CP (violencia doméstica).
Por ello el Tribunal Supremo,
en sentencia nº 217/2019, de 25 de abril de 2019, finalmente condena al hombre por un delito de malos
tratos del art 153.1 Código Penal.
Valladolid, mayo 2019.
Ramón Sanz de la Cal
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