SÍ
CLARO.
Fachada del Colegio de Abogados de Valladolid. |
Durante
el estado de alarma abogados/as, junto a procuradores, seguimos trabajando y
además ejerciendo nuestra actividad profesional en las actuaciones procesales no suspendidas por el Estado de alarma.
De
esta forma cumplimos con el mantenimiento de los servicios esenciales fijados que básicamente son los siguientes:
1. Cualquier
actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar un perjuicio
irreparable.
2.
Internamientos urgentes no voluntarios por razón de trastorno psíquico.
3. La adopción de medidas cautelares u otras
actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores
.
4. Las guardias
de los Juzgados de Violencia sobre la
Mujer, que dictarán las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en
materia de violencia sobre la mujer y menores.
5. El Registro
Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia, asegurando
la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en
plazo y la celebración de matrimonios.
6.
Las actuaciones con detenido y otras
que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes,
levantamientos de cadáver, entradas y registros, etcétera.
7.
Cualquier actuación en causa con presos
o detenidos.
8. Las
actuaciones urgentes en materia de
vigilancia penitenciaria.
9. En el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada
sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos
fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas
y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electorales.
10. En el orden jurisdiccional
social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas
cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de Expedientes de
Regulación de Empleo y Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.
11.
En general, los procesos en los que se
alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes
(aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial
reclamada).
Conforme
el anexo 15 del RDL 10/2020 (BOE 29 de marzo 2020) los/as abogados/as y procuradores que trabajan por cuenta ajena y que
cumplan con los servicios esenciales no les será de aplicación el permiso
retribuido por lo que continuarán desarrollando su actividad laboral en éste
ámbito.
30
de marzo 2020.