2020/03/22

¿TENGO QUE COMPARECER EN EL JUZGADO PARA FIRMAR DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?:


El Consejo General del Poder Judicial, en sesión de 20 de marzo de 2020, ha establecido los siguientes criterios en relación con la obligación de comparecer en el Juzgado como medida cautelar, que se aplicarán durante el estado de alarma, siempre que no haya pronunciamiento expreso en otro sentido:


¿Tengo que acudir al Juzgado a firmar?:
No. Las comparecencias apud acta se han suspendido con carácter general.

¿El Juzgado me puede mantener la medida cautelar?:
Sí, pero será excepcional y el acuerdo será siempre motivado (riesgo ocultación o fuga).

¿Cómo me entero de que se me ha mantenido la medida cautelar?:
El Juzgado debe comunicártelo por un medio que deje constancia de su recepción. Puede ser mediante llamada telefónica, correo electrónico o notificación a tu procurador/a o abogado/a.

También se lo comunicará al Juzgado de guardia para el control del cumplimiento.

En este caso debes cumplir con la comparecencia apud acta, ya que en caso contrario se podría modificar la medida cautelar adoptándose incluso la prisión provisional.


Marzo 2020.