El Consejo General del Poder Judicial,
en sesión de 20 de marzo de 2020, ha establecido los siguientes criterios en
relación con la obligación de comparecer en el Juzgado como medida cautelar, que
se aplicarán durante el estado de alarma, siempre que no haya pronunciamiento
expreso en otro sentido:
¿Tengo
que acudir al Juzgado a firmar?:
No. Las comparecencias apud acta se han suspendido con carácter
general.
¿El
Juzgado me puede mantener la medida cautelar?:
Sí, pero será excepcional y el
acuerdo será siempre motivado (riesgo ocultación o fuga).
¿Cómo
me entero de que se me ha mantenido la medida cautelar?:
El Juzgado debe comunicártelo por
un medio que deje constancia de su recepción. Puede ser mediante llamada telefónica,
correo electrónico o notificación a tu procurador/a o abogado/a.
También se lo comunicará al Juzgado
de guardia para el control del cumplimiento.
En este caso debes cumplir con
la comparecencia apud acta, ya que en
caso contrario se podría modificar la medida cautelar adoptándose incluso la
prisión provisional.
Marzo 2020.