2020/03/15

¿Qué hago si sufro violencia de género durante el estado de alarma?

Para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 se ha declarado el estado de alarma (RD 463/2020, 14 marzo), acordándose la suspensión e interrupción de plazos y términos previstos en las leyes procesales.


Pese a ello en la jurisdicción penal seguirán funcionando con toda normalidad en las siguientes materias: actuaciones de los servicios de guardia, habeas corpus (ante personas que piensan que están ilegalmente privadas de libertad), actuaciones con personas detenidas, ordenes de protección, cualquier medida cautelar en relación con violencia sobre la mujer o menores, urgencias en materia de vigilancia penitenciaria y pruebas de instrucción urgentes e inaplazables.

Por ello en caso de que seas victima de un delito vas a seguir teniendo protección por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y del Juzgado, bien de guardia o bien de violencia sobre la mujer que pueden adoptar, con carácter urgente, medidas para tu protección. 

Si te han detenido o vas a presentar denuncia en materia de violencia de género también vas a seguir teniendo asesoramiento y defensa de abogados/as que nos desplazaremos a los lugares de detención, oficinas de denuncias y/o Juzgados para intervenir en las diligencias urgentes.

Por ti y por las personas que te rodean cuando acudas a Policía o Juzgados debes seguir las instrucciones y recomendaciones de las autoridades sanitarias para evitar contagios.


14 Marzo 2020