2020/03/25

¿PUEDO SOLICITAR UN INDULTO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?:


El indulto es una medida excepcional de gracia con la que puedes conseguir la remisión total o parcial de penas por las que has sido condenado en sentencia firme.

Inicialmente durante el estado de alarma se habían suspendido todos los plazos administrativos y eso afectaba a los solicitudes y procedimientos de indulto.
Posteriormente, por razones de justicia material, se ha considerado que es imprescindible que se te dé respuesta en el caso de que solicites el indulto y de esa manera evitar los perjuicios que se te puedan crear por la suspensión de los plazos durante el estado de alarma y la dilación del procedimiento de concesión o denegación.
Esta necesidad de respuesta no solo es aplicable a tus solicitudes de indulto sino también a los indultos promovidos por el Tribunal sentenciador, Tribunal Supremo, Fiscalía, Juez de Vigilancia Penitenciaria y el Gobierno.

Por ello, en Resolución de 20 de marzo de 2020, se acuerda reanudar todos los procedimientos para solicitar y conceder la gracia del indulto en trámite el 14 de marzo de 2020 o que se hayan iniciado o vayan a iniciarse con posterioridad a dicha fecha.

Ello también es aplicable a las personas condenadas en la Jurisdicción Militar y las propuestas de conmutación o indulto que promuevan los Tribunales Militares (en virtud de Resolución 400/38088/2020).
Así pues durante el estado de alarma puedes solicitar el indulto y tienes derecho a que se te dé trámite, sin suspensión de plazos, y a que se te resuelva tras los trámites legales oportunos.

25 marzo 2020.