El indulto es una medida excepcional
de gracia con la que puedes conseguir la remisión total o parcial de penas por
las que has sido condenado en sentencia firme.
Inicialmente durante el estado
de alarma se habían suspendido todos los plazos administrativos y eso afectaba
a los solicitudes y procedimientos de indulto.
Posteriormente, por razones de justicia material, se ha considerado que es imprescindible que se te dé respuesta en el caso de que solicites el indulto y de esa manera evitar los perjuicios que se te puedan crear por la suspensión de los plazos durante el estado de alarma y la dilación del procedimiento de concesión o denegación.
Esta necesidad de respuesta no
solo es aplicable a tus solicitudes de indulto sino también a los indultos promovidos
por el Tribunal sentenciador, Tribunal Supremo, Fiscalía, Juez de Vigilancia
Penitenciaria y el Gobierno.
Por ello, en Resolución de 20
de marzo de 2020, se acuerda reanudar todos los procedimientos para solicitar y
conceder la gracia del indulto en trámite el 14 de marzo de 2020 o que se hayan
iniciado o vayan a iniciarse con posterioridad a dicha fecha.
Ello también es aplicable a
las personas condenadas en la Jurisdicción Militar y las propuestas de conmutación
o indulto que promuevan los Tribunales Militares (en virtud de Resolución
400/38088/2020).
Así pues durante el estado de alarma puedes solicitar el indulto y tienes derecho a que se te dé trámite, sin suspensión de plazos, y a que se te resuelva tras los trámites legales oportunos.
25 marzo 2020.