¿Qué
pasa con mi hipoteca?:
Como consecuencia de las medidas aprobadas por el gobierno a raíz del COVID-19, como deudor hipotecario principal, fiador o avalista, te puedes beneficiar durante un determinado plazo (moratoria) de la SUSPENSIÓN DEL PAGO DE LA DEUDA HIPOTECARIA Y DE LA INAPLICACIÓN DE CLAUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO de forma que el banco no puede exigirte el pago de cantidad alguna, siempre que se trate de tu vivienda habitual.Tampoco se te aplicarán intereses moratorios durante ese periodo.
¿Quiénes
se benefician?:
Los que estén en situación de
vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria del covid.
¿Cuándo
estaré en situación de vulnerabilidad económica?:
Cuando pasas a estar en desempleo
o empresarios o profesionales con pérdida sustancial de ingresos o caída sustancial
de ventas de al menos 40%
Cuando el conjunto de ingresos
de los miembros de tu unidad familiar no supere determinada cantidad en el mes
anterior a solicitar la moratoria. Se contemplan distintas situaciones, con
referencia al IPREM, según las características de tu unidad familiar.
Cuando la hipoteca más gastos
y suministros básicos sean igual o mayor al 35% de los ingresos netos del
conjunto de miembros de tu unidad familiar.
Cuando a consecuencia de la
emergencia sanitaria tu unidad familiar ha sufrido alteración significativa de economía
en términos de esfuerzo de acceso a vivienda (esfuerzo de la carga hipotecaria
se multiplica por 1,3 respecto de la renta familiar).
¿Qué
miembros de la unidad familiar se tienen en cuenta?:
El deudor, su cónyuge no
separado legalmente, o pareja de hecho inscrita y los hijos que vivan en la
vivienda (da igual su edad) y sus cónyuges no separados legalmente o parejas de
hecho inscritas que residan en la vivienda.
¿Qué
pasa si el deudor principal no reúne los requisitos de vulnerabilidad económica,
pero sí los fiadores, avalistas o hipotecantes no deudores?:
En ese caso puedes exigir al
banco que agote el patrimonio del deudor principal antes de que te reclame la
deuda garantizada a ti, incluso en supuestos en los que hubieras renunciado expresamente
al beneficio de excusión.
¿Cómo
hago para pedir la moratoria y probar mis circunstancias?:
Lo tienes que pedir al banco
presentando con tu solicitud de moratoria una serie de documentos según la situación
en que te encuentres:
El desempleo se prueba con
certificado de la entidad con inclusión de lo que se percibe mensualmente.
El cese de actividad del
trabajador por cuenta propia se prueba con certificado de la AEAT.
El número de personas que
habitan en la vivienda con libro familia o documento registro parejas de hecho;
certificado personas empadronadas en la vivienda al momento actual y seis meses
antes; o declaración discapacidad, dependencia o incapacidad permanente.
La titularidad de los bienes
la pruebas pidiendo, de cada uno de los miembros de la unidad familiar, una
nota simple del servicio de índices en el Registro de la Propiedad y aportando
la escritura pública de compraventa y la de hipoteca.
Por último, presentarás una
declaración responsable del cumplimiento de todos los requisitos exigidos
legalmente para considerarte sin recursos económicos suficientes. Es
conveniente aportar toda documentación que acredite los ingresos de la unidad
familiar.
¿Cuándo
puedo pedir la moratoria?:
Lo puedes solicitar desde el
19 de marzo de 2020, hasta quince días después del fin de la vigencia del RDL.
¿Tengo
alguna responsabilidad si me beneficio de la moratoria y no reúno los
requisitos?:
Si. Serás responsable de los
daños y perjuicios y de los gastos para aplicar la medida de flexibilización,
sin perjuicio de responsabilidades de otro orden.
¿Cuál
es la vigencia del RDL?:
En principio un mes desde la
entrada en vigor que fue el 18 de marzo de 2020, sin perjuicio de que por medio
de RDL de acuerde su prórroga.
18 marzo 2020