2020/03/18

¿QUÉ PASA SI NO PUEDO PAGAR LA HIPOTECA POR CULPA DEL CORONAVIRUS?


¿Qué pasa con mi hipoteca?:
Como consecuencia de las medidas aprobadas por el gobierno a raíz del COVID-19, como deudor hipotecario principal, fiador o avalista, te puedes beneficiar durante un determinado plazo (moratoria) de la SUSPENSIÓN DEL PAGO DE LA DEUDA HIPOTECARIA Y DE LA INAPLICACIÓN DE CLAUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO de forma que el banco no puede exigirte el pago de cantidad alguna, siempre que se trate de tu vivienda habitual.Tampoco se te aplicarán intereses moratorios durante ese periodo.
¿Quiénes se benefician?:
Los que estén en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria del covid.

¿Cuándo estaré en situación de vulnerabilidad económica?:
Cuando pasas a estar en desempleo o empresarios o profesionales con pérdida sustancial de ingresos o caída sustancial de ventas de al menos 40%

Cuando el conjunto de ingresos de los miembros de tu unidad familiar no supere determinada cantidad en el mes anterior a solicitar la moratoria. Se contemplan distintas situaciones, con referencia al IPREM, según las características de tu unidad familiar.

Cuando la hipoteca más gastos y suministros básicos sean igual o mayor al 35% de los ingresos netos del conjunto de miembros de tu unidad familiar.

Cuando a consecuencia de la emergencia sanitaria tu unidad familiar ha sufrido alteración significativa de economía en términos de esfuerzo de acceso a vivienda (esfuerzo de la carga hipotecaria se multiplica por 1,3 respecto de la renta familiar).

¿Qué miembros de la unidad familiar se tienen en cuenta?:
El deudor, su cónyuge no separado legalmente, o pareja de hecho inscrita y los hijos que vivan en la vivienda (da igual su edad) y sus cónyuges no separados legalmente o parejas de hecho inscritas que residan en la vivienda.

¿Qué pasa si el deudor principal no reúne los requisitos de vulnerabilidad económica, pero sí los fiadores, avalistas o hipotecantes no deudores?:
En ese caso puedes exigir al banco que agote el patrimonio del deudor principal antes de que te reclame la deuda garantizada a ti, incluso en supuestos en los que hubieras renunciado expresamente al beneficio de excusión.

¿Cómo hago para pedir la moratoria y probar mis circunstancias?:
Lo tienes que pedir al banco presentando con tu solicitud de moratoria una serie de documentos según la situación en que te encuentres:

El desempleo se prueba con certificado de la entidad con inclusión de lo que se percibe mensualmente.

El cese de actividad del trabajador por cuenta propia se prueba con certificado de la AEAT.
El número de personas que habitan en la vivienda con libro familia o documento registro parejas de hecho; certificado personas empadronadas en la vivienda al momento actual y seis meses antes; o declaración discapacidad, dependencia o incapacidad permanente.

La titularidad de los bienes la pruebas pidiendo, de cada uno de los miembros de la unidad familiar, una nota simple del servicio de índices en el Registro de la Propiedad y aportando la escritura pública de compraventa y la de hipoteca.

Por último, presentarás una declaración responsable del cumplimiento de todos los requisitos exigidos legalmente para considerarte sin recursos económicos suficientes. Es conveniente aportar toda documentación que acredite los ingresos de la unidad familiar.

¿Cuándo puedo pedir la moratoria?:
Lo puedes solicitar desde el 19 de marzo de 2020, hasta quince días después del fin de la vigencia del RDL.

¿Tengo alguna responsabilidad si me beneficio de la moratoria y no reúno los requisitos?:
Si. Serás responsable de los daños y perjuicios y de los gastos para aplicar la medida de flexibilización, sin perjuicio de responsabilidades de otro orden.

¿Cuál es la vigencia del RDL?:
En principio un mes desde la entrada en vigor que fue el 18 de marzo de 2020, sin perjuicio de que por medio de RDL de acuerde su prórroga.




18 marzo 2020