2020/03/26

¿PUEDO USAR UNA FOTO DE OTRA PERSONA COLGADA EN FACEBOOK SIN SU AUTORIZACIÓN?:


La víctima de un delito demanda a un diario por intromisión ilegítima en derecho a la propia imagen y a la intimidad ya que el artículo publicado contenía datos personales que permitían su identificación y además por incluir fotos obtenidas de su perfil de Facebook sin su autorización.

El Tribunal Constitucional, en STC 27/2020 resuelve de la siguiente manera:

¿Hay consentimiento para la utilización de la foto por terceros por el hecho de haber publicado una foto suya en Facebook?:

No. Quien la publica en Facebook realmente autoriza la mera contemplación en el ámbito de la interactuación social o interrelación social con otros usuarios y no otras.

El usuario de Facebook que sube, cuelga, o exhibe una imagen para que la puedan observar otros, lo único que hace es consentir que sea observada dicha imagen en el lugar que él ha elegido (perfil, muro…etc.).

¿Las plataformas como Facebook son lugares abiertos al público a los efectos de la LO 1/1982?:

No. Por lo tanto no es aplicable la excepción de que el derecho a la propia imagen no impedirá la captación, reproducción o publicación de imagen en lugar abierto al público.

¿La reproducción no consentida de una persona anónima que no es personaje público que adquiere repentina e involuntariamente un papel en un hecho noticiable es intromisión al derecho propia imagen?:

Sí.

El TEDH ya dijo que publicar una foto afecta a la vida privada.

No hay duda del derecho a poder informar de sucesos con relevancia penal, aunque la persona afectada sea privada, pero lo que no hay es un derecho a individualizar directa o indirectamente a las víctimas, salvo que éstas lo permitan o faciliten tal conocimiento.

La individualización directa o indirecta de la víctima es un dato que no es de interés público, pues carece de relevancia para la información que se pretende transmitir.

El nivel de protección se complementa con el Estatuto de la Víctima que impone a los poderes públicos minimizar todo efecto traumático del delito.

Por ello prevalece el derecho a la imagen de la víctima del delito frente a la libertad de información.


Marzo 2020.