Durante el estado de alarma
solo se puede salir a la calle por determinados motivos contemplados en el RD 263/2020
(compra alimentos, farmacia, ir y volver al trabajo…etc.). La policía está legitimada
para comprobar si se cumplen dichos motivos.
Se están dando casos de personas que son requeridas por la policía para que expliquen por qué, existiendo un estado de alarma, están circulando con el vehículo y ante ello el conductor emprende la huida, iniciándose una persecución policial realizando el conductor una conducción brusca y violenta afectando a otros conductores o usuarios de la vía, por ejemplo, teniendo que hacer maniobras evasivas para evitar ser atropellados, conduciendo por dirección contraria…etc.
Sin perjuicio del delito de
desobediencia o resistencia, esta conducción arriesgada y peligrosa por sí sola
también es delictiva integrando el delito
de conducción temeraria.
La indiferencia frente al
posible mal ajeno (desprecio por la vida o integridad ajena), la conducción
extremadamente peligrosa o altamente temeraria (notoria y anormal desatención a
las normas de tráfico) y la puesta en peligro concreto de otros usuarios de la
vía son los elementos de este delito.
Cárcel Modelo de Barcelona |
Por la conducción temeraria se
pueden imponer penas de prisión de seis meses a dos años y privación del
derecho a conducir entre uno y seis años.
Éstos delitos generalmente
serán tramitados en el Juzgado como juicios rápidos, en cuyo seno es posible la
conformidad consiguiendo la rebaja en la pena de un tercio, si bien al
conllevar pena de prisión previamente se deben valorar las posibilidades de conseguir
la suspensión de condena, y que de no reunirse los requisitos podría suponer la
entrada en Centro Penitenciario.
LINKEDIN
Marzo 2020