2020/03/27

CONDUCCIÓN TEMERARIA DURANTE EL ESTADO DE ALARMA:


Durante el estado de alarma solo se puede salir a la calle por determinados motivos contemplados en el RD 263/2020 (compra alimentos, farmacia, ir y volver al trabajo…etc.). La policía está legitimada para comprobar si se cumplen dichos motivos.
Se están dando casos de personas que son requeridas por la policía para que expliquen por qué, existiendo un estado de alarma, están circulando con el vehículo y ante ello el conductor emprende la huida, iniciándose una persecución policial realizando el conductor una conducción brusca y violenta afectando a otros conductores o usuarios de la vía, por ejemplo, teniendo que hacer maniobras evasivas para evitar ser atropellados, conduciendo por dirección contraria…etc.
Sin perjuicio del delito de desobediencia o resistencia, esta conducción arriesgada y peligrosa por sí sola también es delictiva integrando el delito de conducción temeraria.

La indiferencia frente al posible mal ajeno (desprecio por la vida o integridad ajena), la conducción extremadamente peligrosa o altamente temeraria (notoria y anormal desatención a las normas de tráfico) y la puesta en peligro concreto de otros usuarios de la vía son los elementos de este delito.
Cárcel Modelo de Barcelona
Por la conducción temeraria se pueden imponer penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir entre uno y seis años.

Éstos delitos generalmente serán tramitados en el Juzgado como juicios rápidos, en cuyo seno es posible la conformidad consiguiendo la rebaja en la pena de un tercio, si bien al conllevar pena de prisión previamente se deben valorar las posibilidades de conseguir la suspensión de condena, y que de no reunirse los requisitos podría suponer la entrada en Centro Penitenciario.

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Marzo 2020