2022/08/30
REFUNDICIÓN DE CONDENAS. EJEMPLOS PRÁCTICOS.
2022/06/18
LIBRE COMERCIO CON LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS:
Recientemente Reino Unido ha decidido enviar solicitantes protección internacional a Uganda a cambio inicialmente de 144 millones de euros.
De forma similar Dinamarca
aprueba una ley para enviar solicitantes de protección internacional fuera de
la Unión Europea (posiblemente a Ruanda o a Eritrea), sin importar que los
estándares de protección de derechos humanos que tenemos dentro de la Unión
Europea nada tienen que ver con los de estos países de recepción.
Es preciso recordar que Dinamarca
ya suscribió un acuerdo con Kosovo para enviar allí a personas presas no
pertenecientes a la UE a cambio de varios millones de euros anuales, intentando
superar las críticas al envío de reclusos alegando que en todo caso se les va a
aplicar la regulación de Dinamarca y que se van a respetar sus derechos, lo
cual tiene difícil encaje si tenemos presente que tales destierros causan
desarraigo, afecta al derecho de comunicaciones, a la reinserción, a la preparación
de vida en libertad, al acceso a beneficios penitenciarios legalmente
previstos, a la salud y a la sanidad en igual condiciones que las personas en
libertad…etc.
Por lo tanto, los países
desarrollados ya no solo nos limitamos a enviar nuestros residuos a otros
países menos desarrollados que se han convertido en receptores de deshechos,
sin impórtanos el impacto negativo que tales residuos puedan tener a miles de
kilómetros, ni siquiera la capacidad que estos países puedan tener de gestionar
adecuadamente los mismos, sino que ahora exportamos personas para no tener que
cumplir los estándares de protección.
Muy criticable esta idea de
que los países ricos paguen para no cumplir con sus obligaciones
internacionales.
Junio 2022.
2022/05/27
¿ES POSIBLE EL DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN TENTATIVA?
Introducirse bebido en un vehículo a motor estacionado en doble fila con intención de retirarlo, para evitar ser sancionado por la policía, sin arrancar el motor y sin ponerlo en movimiento son actos preparatorios impunes, ya que no se encuadran dentro del verbo conducir.
Lo que es conducir ha sido
definido por el Tribunal Supremo (vr gr STS nº 436/17, de 15-06-2017 y STS nº
794/17, de 11-12-2017) en interpretación combinada de varias normas administrativas
de tal manera que exige un desplazamiento, un traslado de un punto geográfico a
otro, aunque éstos sean mínimos, como pueden ser acciones de aparcar o
desplazamientos de unos pocos metros.
Por lo tanto, cuando solo hay actos preparatorios no debería haber delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379 del Código Penal.
¿Y qué ocurre con la
obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol en estos supuestos
en los que no hay conducción de vehículo a motor o de ciclomotor?.
Realmente solo se deberían
someter a la prueba de alcoholemia: los conductores de vehículos a motor o de
ciclomotores que estén circulando y otros usuarios de la vía cuando se vean
implicados como posibles responsables de accidentes de tráfico, los conductores
que presenten síntomas de haber bebido alcohol, o que hayan cometido infracción
de tráfico, o sean requeridos en un control preventivo.
Fuera de estos casos nadie
debería ser obligado a someterse a las pruebas de detección alcohólica y por
tanto no se incurría en el delito de desobediencia del 383 del Código Penal.
27-05-2022
2022/01/24
¿HASTA CUÁNDO SE ATRIBUYE EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN CASOS DE DIVORCIO?:
En supuestos de guarda y custodia no compartida el interés del menor conlleva la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad y por ello, en principio, no cabe limitar este derecho.
Si bien hay varios supuestos que mitigan
este rigor:
a). - el acuerdo de los
cónyuges con el visto bueno del Juzgado.
b). - el carácter no familiar
de la vivienda
c). - el hijo menor no
necesita la vivienda ya que tiene satisfechas sus necesidades por otras vías.
El Tribunal Supremo, en sentencia 861/2021, de 13-12-21, en un supuesto en que no se plantea ninguno de
los supuestos de mitigación, acuerda atribuir el uso del domicilio familiar (propiedad
del progenitor no custodio y con una carga hipotecaria importante) al
progenitor custodio y a los hijos menores de edad "hasta la emancipación de
éstos".
Enero 2022.
2022/01/11
DROGADICCIÓN A EFECTOS PENALES:
Jurisprudencialmente se aprecia que la drogodependencia condiciona la imputabilidad en los delitos en estos cuatro supuestos:
A).- Con efectos exculpatorios,
vía eximente completa, ante una anomalía o alteración psíquica que
le impida comprender la ilicitud de su conducta o de actuar conforme a esa
comprensión, bien porque actúa bajo la influencia directa del alucinógeno que
anula de manera absoluta el psiquismo del agente, bien cuando el
drogodependiente actúa bajo la influencia de la droga dentro del ámbito del
síndrome de abstinencia,
B) Vía eximente incompleta, que precisa
de una profunda perturbación que, sin anularla, sí disminuya sensiblemente la
capacidad culpabilística, si bien conservando el sujeto activo la apreciación
de la antijuridicidad del hecho que ejecuta.
La influencia de la droga
también puede manifestarse por la ingestión inmediata de la misma, o porque el
hábito generado con su consumo lleve a la ansiedad, a la irritabilidad o a la
vehemencia incontrolada del drogodependiente.
A veces esta afectación
profunda se asocia a otras causas, como pueden ser leves oligofrenias,
psicopatías y trastornos de la personalidad, o bien cuando se constata que en la
comisión de hechos incide una situación próxima al síndrome de abstinencia,
momento en el que la compulsión hacia los actos destinados a la consecución de
la droga se hace más intensa, disminuyendo profundamente la capacidad del
agente para determinar su voluntad, en relación con aquellos delitos
relacionados con la obtención de medios orientados a la adquisición de drogas.
C) Vía atenuante del artículo
21.2 del Código Penal, cuando la adicción incide en la motivación para
cometer el delito, en cuanto éste se realiza a causa de aquella. Es decir, el
beneficio de la atenuación sólo tiene aplicación cuando exista una relación
entre el delito cometido y la carencia de drogas que padece el sujeto. Esta
adicción grave debe condicionar su conocimiento de la ilicitud (conciencia) o
su capacidad de actuar conforme a ese conocimiento (voluntad).
D) Por
último, cuando la incidencia en la adicción sobre el conocimiento y la voluntad
del agente es más bien escasa, sea porque se trata de sustancias de efectos
menos devastadores, sea por la menor antigüedad o intensidad de la adicción, más
bien mero abuso de la sustancia, lo procedente es la aplicación de la atenuante
analógica del artículo 21.7 del Código Penal.
La jurisprudencia ha declarado
que lo característico de la drogadicción, a efectos penales, es que incida como
un elemento desencadenante del delito, de tal manera que el autor actúe
impulsado por la dependencia de los hábitos de consumo y cometa el hecho, bien
para procurarse dinero suficiente para satisfacer sus necesidades de ingestión
inmediata o trafique con drogas con objeto de alcanzar posibilidades de consumo
a corto plazo, y al mismo tiempo conseguir beneficios económicos que le
permitan seguir con sus costumbres.
Enero 2022.
2021/12/29
¿QUÉ OCURRE CON LOS ANIMALES EN CASO DE DIVORCIO?
Los animales, gracias a la Ley 17/2021, han dejado de ser cosas o bienes muebles para pasar a ser considerados como “seres vivos dotados de sensibilidad”, lo que afecta a las relaciones, especialmente de convivencia, con los seres humanos.
Los derechos y facultades que tenemos sobre los animales debemos ejercitarlos atendiendo siempre al bienestar y protección del animal, evitando el maltrato, abandono y la provocación de una muerte cruel e innecesaria.
Por ello se han introducido,
dentro de los procedimientos de nulidad, divorcio y separación, normas que
pretenden concretar la convivencia y cuidado de los animales de compañía ante
la crisis matrimonial.
Ahora es posible que los cónyuges
pacten e incluyan dentro de la propuesta de convenio regulador el destino de
los animales de compañía, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la
familia y el bienestar animal, el reparto de los tiempos de convivencia y
cuidado, así como las cargas asociadas al cuidado del animal; con reflejo de
todo ello en la sentencia de mutuo acuerdo.
El acuerdo nunca podrá ser
gravemente perjudicial para los animales ya que, en tales casos, será el
Juzgado el que ordenaría las medidas a adoptar.
En caso de desacuerdo, si se solicita, serán
los Juzgados, en sentencia o en resolución de medidas provisionales, los que
decidan: la atribución del cuidado del animal de compañía a uno o a ambos
cónyuges; la forma en la que el cónyuge al que no se le haya confiado podrá
tenerlo en su compañía, así como el reparto de cargas asociadas al cuidado del
animal, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar
animal, con independencia de quién sea el dueño y de a quién se confió el
cuidado.
La decisión judicial será
objeto de anotación en el registro de identificación de animales.
La alteración grave de las
circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de decidir sobre los
animales de compañía puede dar lugar al procedimiento de modificación de
medidas.
Es importante tener en cuenta
que el maltrato animal o la amenaza de causarlo, para controlar o victimizar al
cónyuge o hijos/as, puede dar lugar a limitaciones en la guarda y custodia de
menores.
Poco a poco los Juzgados irán
delimitando el concepto de animal de compañía más allá de perros y gatos, si
bien la Ley 5/1997 en Castilla y León, lo define como aquel animal que vive con
las personas, principalmente en el hogar, con fines fundamentalmente de
compañía, ocio, educativo o social, independientemente de su especie, por lo
que considera que también lo son los équidos utilizados con fines de ocio o
deportivo, siempre que su destino no sea consumo o aprovechamiento de sus
producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o
lucrativos.
Diciembre 2021.
2021/12/23
DESACUERDO EN LA VACUNACION DE MENORES FRENTE AL COVID-19:
Están siendo muy frecuentes las discusiones entre progenitores ante el desacuerdo en la decisión sobre la vacunación frente al Covid-19 de los menores.
Puesto que la decisión de vacunación entra dentro del ejercicio de la patria potestad, en el supuesto de ejercicio conjunto de los progenitores ambos deberán ponerse de acuerdo o contar uno con el consentimiento del otro.Pero ¿qué ocurre si no es
posible ponerse de acuerdo en la vacunación?
Seguir con las discusiones no
lleva a ningún sitio y distorsiona la relación de pareja. Lo recomendable en
estas situaciones es acudir al Juzgado para que sea éste el que, tras oír en
comparecencia las razones de cada uno y las de los menores que tenga suficiente
madurez y en todo caso a los mayores de 12 años, y en su caso practicar las
pruebas oportunas, finalmente resuelva la cuestión atribuyendo la capacidad de
decidir a uno de los progenitores.
El cauce es el procedimiento
de jurisdicción voluntaria, en concreto el de la intervención judicial en
desacuerdo de ejercicio de patria potestad, siendo el Juzgado competente el del
domicilio o en su defecto residencia del menor, salvo que el ejercicio conjunto
haya sido fijado por resolución judicial, en cuyo caso será el Juzgado que
dictó dicha resolución.
¿Con qué criterio decidirá el
Juzgado? Debemos insistir en que el Juzgado no decidirá si se vacuna o no, sino
que únicamente atribuirá la facultad de decisión a uno u otro progenitor.
Para ello siempre atenderá al
interés superior del menor, que supone una conjunción de circunstancias, deseos
y sentimientos del menor según edad madurez y desarrollo personal y por
supuesto a valores tales como protección de vida, supervivencia, desarrollo del
menor y satisfacción de necesidades básicas.
Es conveniente solicitar
informes médicos que acrediten: que el menor ha sido vacunado con todas las
vacunas del calendario vacunal infantil, que se trata de un menor sano, sin
patologías y que no constan alergias conocidas ni patologías medicas activas
que resulten incompatibles con la vacuna contra el Covid-19.
Los Tribunales en éstos
supuestos, frente al alegado riesgo de una eventual reacción adversa de la
vacuna, se apoyan a la hora de decidir en que: es notorio que la vacuna ha sido
aprobada por la Agencia Europea del Medicamento y por la Agencia Española del
Medicamento y Productos Sanitarios lo que presupone una garantía y en que los
beneficios de la administración superan los riesgos constatados hasta el
momento (la no vacunación en caso de contraer enfermedad tiene más riesgos que
la vacunación), optando por otorgar la facultad de decidir al progenitor que
era partidario de la vacunación.
Diciembre 2021.
2021/11/09
ACCESO A LOS INFORMES DEL EQUIPO TÉCNICO DEL CENTRO PENITENCIARIO AL MARGEN DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL
El Tribunal Constitucional ha estimado la existencia de especial trascendencia constitucional en el tratamiento que los órganos administrativos y judiciales deben dar a las solicitudes que cursen las personas internas en centros penitenciarios de acceso a la información obrante en los archivos y registros de la administración penitenciaria, al margen de todo procedimiento administrativo o judicial en curso y el grado de motivación exigible a las decisiones que diriman este tipo de pretensiones, especialmente cuando sean denegatorias del acceso a la información.
El interno, sin formular recurso alguno, solicitaba al Centro
Penitenciario la entrega de las copias de los informes emitidos respecto de su
persona por el educador, la psicóloga y la trabajadora social del centro o, en
su caso, el acceso al contenido de los mismos, por considerarlo preciso para
poder defender sus intereses frente a decisiones de la administración
penitenciaria que le rehusasen la concesión de permisos de salida o una
progresión de grado.
Estos informes son de innegable relevancia en la concesión o
denegación de los permisos de salida, determinación de las condiciones de su
disfrute y control, en la clasificación de grado y en la elaboración del plan
individualizado de tratamiento.
El argumento clave utilizado en el auto de la audiencia
provincial para rehusar la información solicitada fue la posibilidad que tenía
el interno de acceder a los documentos solicitados recurriendo ante los jueces
de vigilancia penitenciaria los actos y decisiones que adoptara la administración
penitenciaria (denegación de permiso), confundiendo, a juicio del
Constitucional, la publicidad de la actuación administrativa con la publicidad
de los actos judiciales.
El alto tribunal no olvida que la sentencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, de 11 de octubre de 2016, asunto Cano Moya c. España, establece que el artículo 34 del Convenio puede imponer a
las autoridades estatales la obligación de facilitar copia de documentación a
aquellos demandantes que se hallen en situaciones de especial vulnerabilidad o
dependencia e incapaces de obtener la documentación necesaria sin ayuda del
Estado, lo que incide en el art 24.1 CE.
Por ello concluye el Constitucional (STC 164/2021) la existencia
en este supuesto de falta de motivación de las resoluciones judiciales y
renuncia de los órganos judiciales a verificar un control de la
discrecionalidad de la administración mediante un análisis de las causas
legales de limitación del acceso y una ponderación concreta de los intereses en
conflicto, con vulneración del art 24.1 CE.
Noviembre 2021
2021/11/03
DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL RECURSO DE APELACION PENAL CONTRA SENTENCIA CONDENATORIA
Si tenemos en cuenta que el Juzgado de la instancia presencia la práctica de las pruebas que dependen de la inmediación y, por ello, está en mejor posición para apreciarlas teniendo libre valoración de la prueba, está claro que el tribunal de apelación no puede sustituir la convicción del Juzgado de instancia por otra distinta. Máxime cuando se trata de pruebas directas tales como testigos, imputados, periciales, o análisis del conjunto de la prueba practicada.
Lo que sí puede hacer el tribunal de apelación es ver si existe una justificación o valoración razonable en la prueba que valora. No se trata de que decida el hecho, sino que controle la forma en que se aplica el derecho, comprobando irracionalidad o arbitrariedad en la valoración de la prueba.
Fuera de ello el tribunal de
apelación también puede, de un lado, llevar a cabo una nueva valoración cuando
se practiquen nuevas pruebas en la segunda instancia que son tasadas, según
autoriza el art. 790.3 de la LECrim., y, de otro, puede realizar una función
valorativa de la actividad probatoria, en todos aquellos aspectos no
comprometidos con la inmediación
Es la doctrina reiterada del
Supremo sobre las posibilidades que tiene el Tribunal de apelación a la hora de
resolver el recurso formulado contra la sentencia condenatoria (vr. gr. Sts
805/2021, de 14-10-2021).
Noviembre 2021.
2021/07/07
TARJETAS REVOLVING. INTERESES USURARIOS:
Un cliente devolverá únicamente 1.465 euros de los 6.520 euros que inicialmente le reclamaba la entidad Hoist Finance Spain SL.
Host Finance Spain SL, como adquirente
de la cartera de los derechos de crédito de Wizink Bank SA presentó demanda de
juicio monitorio en reclamación de 6.520 euros en base a un contrato de tarjeta
de crédito del año 2003 con un TAE del 26,82% anual
El Juzgado de Primera
Instancia 2 de Valladolid ha declarado la nulidad del contrato de préstamo por
usurario ya que en la fecha del contrato según estadísticas del Banco España el
TAE medio ponderado de las operaciones de crédito al consumo era de 7,926% y
por tanto el TAE de 26,82% del contrato excede más del doble, siendo por tanto
usurario, debiéndose anular el contrato, con obligación de restituir únicamente
el capital pendiente de abono.
Así mismo, tras la celebración
del juicio verbal, el Juzgado estima parcialmente nuestra oposición al
monitorio considerando que parte del dinero que se reclamaba por la entidad
Host Finance Spain SL ya había sido abonado, dictando sentencia de 24 septiembre
2020 declarando que el cliente únicamente tenía que devolver 1.465 euros de principal,
sin condena en costas.
2021/06/24
¿CÓMO SE HACE LA TRIPLE DE LA MAYOR? #tripledelamayor
Una simple hoja de cuentas expedida por el Centro Penitenciario no sirve para calcular la triple de la mayor y una correcta operación de acumulación penológica del art 76 del Código Penal (STS nº 501/2021, de 9-06-21).
Es conveniente realizar una tabla relacionándose, una por una, numeradas por orden cronológico, todas las ejecutorias, haciendo constar: órgano judicial que dicta cada sentencia, numero ejecutoria, fecha de la sentencia condenatoria (que debe ser firme), fecha de comisión de los hechos, delito por el que ha sido juzgado, y pena impuesta.
Seguidamente se hacen las operaciones oportunas de acumulación para formar bloques tomando como referencia la sentencia más antigua y una vez establecido un bloque se busca la condena más grave y se multiplica por tres cuyo resultado se compara con la suma aritmética de todas las condenas del bloque, comparándose cual es el resultado más beneficioso para la persona que cumple prisión.
Y así sucesivamente con cada bloque formado, no olvidando sumar aquellas condenas individuales que no han podido ser agrupadas.
Así podemos calcular la duración máxima de la prisión de una persona condenada a varias penas de privación de libertad o prisión por responsabilidad personal subsidiaria y de esta forma acortar la estancia en prisión.
Junio 2021.
2021/06/22
¿SON VÁLIDAS LAS PRUEBAS PRACTICADAS FUERA DEL PLAZO MÁXIMO DE INSTRUCCIÓN DEL ART 324 LECRIM?:
La Sala Penal del Tribunal Supremo en sentencia 455/2021, de 27-05-21, ha resuelto las dudas acerca de la duración de la instrucción y que ocurre con las pruebas practicadas fuera de plazo.
¿Cuánto puede durar la
investigación judicial de un delito?:
La instrucción tiene duración
máxima infranqueable desde que se incoa el sumario o diligencias previas
(actualmente es de doce meses) y antes de la expiración del plazo se puede
solicitar que se declare la causa compleja con petición de prórrogas y el
juzgado acordarlo en resolución motivada, previa audiencia de partes.
Fuera de ese plazo legal el
Juzgado no podría declarar la causa compleja ni prorrogar la instrucción ni
siquiera fruto de un recurso.
¿Qué ocurre con las pruebas
practicadas fuera del plazo legal?:
Lo que no se haya hecho en
plazo legal es nulo por ser actuación contra legem, siendo el cauce apropiado
para alegarlo desde luego las cuestiones previas al inicio del juicio oral, al
ser una cuestión de nulidad relevante y determinante de lo actuado con
posterioridad que impedía la práctica de prueba, afectando el vicio de nulidad
a todo lo actuado después por improcedencia procesal.
Jurídicamente el transcurso
del plazo impide la reactivación de la instrucción ni siquiera por vía de
recurso, ya que los plazos de instrucción no son flexibles, sino imperativos o
taxativos y de obligado cumplimiento.
La consecuencia procesal de
incumplimiento de los plazos de la instrucción no puede llevar aparejado únicamente
el beneficio de la atenuante de dilaciones indebidas, sino que se trataría de
actuaciones y diligencias nulas.
Claro está quedan a salvo las diligencias
rezagadas que son las acordadas dentro del plazo legal de la instrucción, pero
pendientes de recibir fuera del mismo, porque así lo prevé expresamente la ley.
Esto es así para salvaguardar
el derecho a un proceso justo con todas las garantías y el derecho a la tutela
judicial efectiva.
¿Entonces que debería hacer
el Juzgado cuando ha transcurrido el plazo máximo de la instrucción?:
Desde luego la conclusión de
la investigación y no admitir la práctica de más diligencias de prueba,
debiendo acordar la conclusión del sumario o una resolución de sobreseimiento y
archivo, de continuación de trámite procedimiento abreviado…etc.
Es decir, el transcurso del plazo máximo de instrucción no conlleva la caducidad del procedimiento y tampoco la extinción de la responsabilidad penal.
Valladolid junio 2021.
2021/06/18
¿PUEDO CUMPLIR LA PENA DE PRISIÓN FUERA DE LA CÁRCEL CON CONTROL TELEMÁTICO?
Cumplir la condena de prisión fuera del centro penitenciario con control telemático es posible gracias a la Instrucción 6/2020 de Instituciones Penitenciarias que regula el protocolo de ingreso directo en medio abierto.
Para ello debes reunir una
serie de requisitos y presentarte en CIS de forma voluntaria con una solicitud y los documentos
que lo acrediten donde tendrás una serie de entrevistas y tendrás que ingresar
en CIS 48 horas antes del estudio y la valoración por parte de la Junta de
Tratamiento de tu clasificación inicial que podrá ser en tercer grado con
control telemático.
El tercer grado no es un
beneficio penitenciario sino una forma de cumplir tu condena de prisión.
2021/06/11
PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS MENORES FRENTE A LA VIOLENCIA DE GENERO:
Con la entrada en vigor de la LO 8/2021, la protección y los derechos de las victimas menores de edad se ven afianzados de la siguiente manera:
Los familiares están obligados a denunciar los delitos contra
la vida, homicidio, lesiones graves, maltrato habitual, delito contra la
libertad o contra la libertad e indemnidad sexual o delito de trata de seres
humanos y la víctima del delito sea una persona menor de edad.
Cuando se trate de un delito
grave, o en cualquier caso cuando tiene la representación legal del menor o
guarda de hecho, el testigo mayor de edad no tendrá derecho de dispensa y por
lo tanto tiene obligación de declarar en
juicio.
El/la menor de 14 años que
tenga que declarar como testigo en la instrucción de un delito de homicidio,
lesiones, contra la libertad, contra la integridad moral, trata de seres
humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad, contra
las relaciones familiares, relativos al ejercicio de derechos fundamentales y
libertades públicas, de organizaciones y grupos criminales y terroristas y de
terrorismo, lo hará como prueba
preconstituida, evitando así tener que declarar nuevamente en el juicio. El
Juzgado podría acordar que la audiencia del menor se haga a través de prueba
pericial psicosocial.
Cuando se adopte la orden de protección no solo se atenderá
a la necesidad de protección integral e inmediata de la víctima, sino también,
en su caso, de las personas sometidas a su patria potestad, tutela, curatela,
guarda o acogimiento.
Por ello las medidas civiles
de la orden de protección podrán consistir en la forma en que se ejercerá la
patria potestad, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, atribución
del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de guarda y
custodia, suspensión o mantenimiento del régimen de visitas, comunicación y
estancia con los menores, el régimen de prestación de alimentos, así como
cualquier disposición que se considere oportuna a fin de apartarles de un
peligro o de evitarles perjuicios.
Cuando existan indicios de que los hijos/as menores hubieran
presenciado, sufrido o convivido con la violencia la orden de protección
suspenderá, con carácter general, el régimen de visitas, estancia, relación o
comunicación del inculpado. En caso de que el Juzgado decida no suspender
dicho régimen deberá motivarlo.
La declaración en juicio de
menores de 18 años se hará evitando confrontación
visual con acusado, con posibilidad de que no esté presente en la sala.
Se afianza el derecho del menor a ser oído en juicio
de separación, nulidad o divorcio, directamente o a través de prueba pericial, mediante
resolución motivada expresa.
No
procederá la guarda y custodia compartida cuando cualquiera de
los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra
la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e
indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.
Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y
las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia
doméstica o de género.
2021/06/09
¿TENGO OBLIGACION DE DECLARAR COMO TESTIGO EN JUICIO PENAL?. DERECHO DE DISPENSA
Con carácter general los testigos están obligados a declarar.
Sin embargo, hay determinadas
personas que deben acudir al Juzgado cuando sean llamados como testigos pero que
no están obligadas a declarar ya que las ampara el llamado derecho de dispensa.
Son los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, a los que se va a advertir que no tiene obligación de declarar en contra del procesado.
Sin embargo, desde la entrada
en vigor de la LO 8/2021, que modifica el art 416 de la Ley Enjuiciamiento
Criminal, no tendrán dispensa y por tanto están obligadas a declarar las
siguientes personas:
1.º Cuando el testigo es
representante legal o guardador de hecho de la víctima menor de edad o con
discapacidad necesitada de especial protección.
2.º Cuando se trate de un
delito grave, el testigo sea mayor de edad y la víctima sea una persona menor
de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
3.º Cuando por edad o
discapacidad el testigo no pueda comprender el sentido del derecho de dispensa.
Siempre se oirá a la persona afectada, pudiendo el Juzgado recabar pericial que
dictaminen sobre tal comprensión.
4.º Cuando el testigo esté o
haya estado personado en el procedimiento como acusación particular.
5.º Cuando el testigo haya
aceptado declarar durante el procedimiento después de haber sido debidamente
informado de su derecho a no hacerlo.
Ello conlleva que, si existe personación
como acusación particular, aunque posteriormente se haya retirado, o si se declara
en fase de instrucción, ya no tendrá el testigo derecho de dispensa en el
juicio oral, estando obligado a declarar, pudiendo tener consecuencias penales
si no lo hace.
¿HASTA CUANDO PUEDO PERSONARME COMO ACUSACION PARTICULAR EN UN PROCEDIMIENTO PENAL?:
Se ha venido admitiendo la personación como acusación particular de las víctimas del delito hasta el trámite de calificación del delito, sin retrotraer ni reiterar actuaciones ya hechas antes de la personación.
Desde la entrada en vigor de
la LO 8/2021 también se permite la personación como acusación particular, aunque
haya transcurrido el término para formular escrito de acusación, siempre que se
haga antes del inicio del juicio oral.
En este último caso tampoco se
retrotraen actuaciones por lo que la acusación particular puede adherirse al
escrito de acusación de la fiscalía o del resto de acusaciones personadas.
Requisito para que sea posible
la personación es que la persona perjudicada no haya renunciado de forma clara
y terminante a su derecho de ejercer la acción penal.
*** Por lo tanto si has sido víctima de un delito puedes contactar con abogado/a para que defienda tus derechos personandose como acusación particular en el procedimiento siempre que sea antes del juicio oral.
Con independencia de ello lo mejor es que contactes con abogado/a desde el primer momento incluso para ir a formular la denuncia.
2021/06/07
EXPULSIÓN DEL EXTRANJERO EN SITUACION IRREGULAR
En caso de que se te identifique y se constate por la policía que estás en situación de irregularidad administrativa se procederá a tu detención, donde debes estar asistido de abogado y se te notificará el acuerdo de inicio de un procedimiento sancionador.
En dicho procedimiento tendrás derecho a efectuar alegaciones, y en caso de que la Subdelegación del Gobierno acuerde tu expulsión tienes derecho a recurrir ante el Juzgado tal decisión.
La mera estancia irregular en
España no tendría por qué conducir a tu expulsión.
Es una tendencia de los
Tribunales que se va consolidando a partir del cambio de criterio establecido
en la sentencia del Tribunal Supremo de 17-03-2021 y la sentencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea 2020/807 (que interpreta la Directiva 2008/115)
que ha sido acogida en sentencia 655, de la Sala Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Valladolid de 3 de junio 2021.
Si no hay factores o circunstancias
agravantes añadidas a la mera estancia irregular en España no es posible
acordar la expulsión con prohibición de entrada.
Por ello la Sala estima nuestro recurso formulado anulando la resolución de la Subdelegación del Gobierno en
Valladolid que ordenó la expulsión con prohibición de entrada por dos años.
Valladolid, junio 2021.
2021/05/21
IMPUTACIÓN DE PAGOS ¿LA VICTIMA O EL SACYL? ¿QUIÉN COBRA ANTES LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE DELITO?
El Juzgado de lo Penal 4 de Valladolid dictó sentencia condenatoria por dos delitos de lesiones y uno continuado de amenazas en ámbito de la violencia de género con responsabilidad civil del pago de lesiones a la víctima y al SACYL el pago de la factura de la asistencia sanitaria.
El penado sin pagar las
lesiones decide ingresar en la cuenta del Juzgado el coste de la asistencia
sanitaria, presentando un escrito al Juzgado informando del ingreso de la
factura del SACYL, ante lo que el Juzgado da traslado de dicha cantidad al
SACYL.
El orden de imputación de
pagos es de obligado cumplimiento, y por ello no es disponible ni por el
obligado al pago, ni por quienes han de recibirlo, ni siquiera por el Juzgado.
La indemnización de lesiones
encajaría dentro de la reparación del daño y por ello debería tener prioridad
de ser indemnizadas con anterioridad al pago de perjuicios que el penado causó
al SACYL por la intervención sanitaria de ésta entidad en la asistencia de las
lesiones de la perjudicada.
Así mismo las lesiones
sufridas por la perjudicada son anteriores a la asistencia médica que tuvo, por
lo que son más gravosas y como anteriores en el tiempo deberían ser
indemnizadas con anterioridad a indemnizar al SACYL
Ser una víctima de lesiones es
mucho más gravoso que la prestación de la asistencia sanitaria. La valoración
de unas lesiones es mucho más gravosa que la percepción de una tasa pública por
servicios sanitarios, por lo que a la hora de percibir la responsabilidad civil
lo justo es colocar a la víctima por delante del SACYL.
Acogiendo tales razonamientos,
el Juzgado de lo Penal 4 de Valladolid en auto 18-05-21 estimó el recurso de
reforma y acordó destinar el dinero ingresado al pago -a cuenta del total
adeudado- de las lesiones de la víctima de violencia de género.
2021/04/29
HABEAS CORPUS. DOCTRINA DEL CONSTITUCIONAL.
Si has sido detenido y estimas que tu detención es ilegal por estar fuera de los casos previstos legamente o realizarse sin cumplir los requisitos y las formalidades prevenidas en la ley puedes solicitar EL HABEAS CORPUS ante las fuerzas y cuerpos de seguridad, para que inmediatamente te pongan a disposición judicial.
También puedes solicitarlo si
estás ilícitamente internado en cualquier establecimiento o se haya sobrepasado
el plazo legal de privación de libertad o si no se te está respetando los
derechos que corresponden a toda persona detenida.
El Tribunal Constitucional
recientemente (STC 73/2021) acuerda que el Juzgado no debería inadmitir a trámite
la petición de habeas corpus que cumple con las formalidades legales, y previo
a tomar una decisión debe oír a la persona detenida que lo solicita, asistida
de abogado, y con intervención de la fiscalía.
En caso contrario habría una
vulneración del derecho a la libertad personal del solicitante del art 17.1 y 4
y 24.1 de la Constitución Española y nulidad del auto de inadmisión, al haberse
visto privado del procedimiento de habeas corpus y en definitiva del efectivo
control judicial de la privación de libertad, pudiéndose en este caso directamente
recurrir en amparo al Constitucional, sin necesidad de previo incidente de
nulidad de actuaciones.
2021/04/08
¿PUEDO PERDER LA PATRIA POTESTAD DE MIS HIJOS?:
La patria potestad es una función que tienen los progenitores de hijos/as no emancipados y comprende deberes y facultades tales como velar, tener en compañía, alimentar, educar, formar y representar y administrar sus bienes.
Pero la patria potestad no es
un mero título sin más, hay que ejercerla y además adecuadamente, ya que, en caso
de incumplimiento grave y reiterado de los deberes, el Juzgado en sentencia podría
acordar la privación total o parcial de la misma.
Esta privación puede acordarse
tanto en un juicio penal como civil de familia.
A).- En efecto el Código Penal
contempla, como pena privativa de derecho, la inhabilitación especial de los
derechos y la privación de patria potestad, que nunca conllevará la privación
de derechos de los hijos/as respecto al progenitor penado.
Se podrá acordar la
inhabilitación o privación de patria potestad en sentencia penal cuando éstos
derechos tengan relación directa con el delito cometido y atendiendo a la gravedad
del mismo.
B).- Un ejemplo de incumplimiento
grave y reiterado de los deberes es cuando el padre no paga la pensión de
alimentos a favor de su hijo y no mantiene ningún tipo de relación con el mismo
desde hace varios años, con absoluta desatención por parte del padre respecto
al menor.
Es el supuesto que ha
examinado el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 Valladolid donde en sentencia
reciente dictada en juicio civil de familia ha acordado la privación total de
la patria potestad del padre, pasando a tener la madre el ejercicio exclusivo de
la patria potestad.
La ausencia de la figura
paterna lleva al menor a no tener ningún apego ni ningún vínculo afectivo con
su padre, lo que quedó de manifiesto oyendo al menor a través de la prueba
pericial propuesta.
El padre además ha abandonado
territorio español y está en busca y captura por tener pendiente de
cumplimiento varios meses de prisión por sus condenas por: delito de violencia
de género, varios delitos de quebrantamiento continuado de medida cautelar
(orden de protección) y por delito de impago de pensiones.
La privación de patria
potestad del padre no afecta a su obligación de abonar la pensión de alimentos
que, como derecho del menor, se mantiene.
Como ha establecido el Supremo
es incompatible mantener la potestad y, sin embargo, no ejercer en beneficio
del/la hijo/a ninguno de los deberes inherentes a la misma. No tendría sentido,
por ir en contra del interés del/la menor, que quien se ha desentendido
gravemente de ella, tanto en lo afectivo como en lo patrimonial, conserve,
potencialmente, facultades de decisión sobre ellas derivadas de la patria
potestad o conserve la titularidad de una función que no ejercita desde hace
mucho tiempo ni se prevee que la vaya a ejercitar por abandono.











