2020/03/18

¿QUÉ PASA SI NO PUEDO PAGAR LA HIPOTECA POR CULPA DEL CORONAVIRUS?


¿Qué pasa con mi hipoteca?:
Como consecuencia de las medidas aprobadas por el gobierno a raíz del COVID-19, como deudor hipotecario principal, fiador o avalista, te puedes beneficiar durante un determinado plazo (moratoria) de la SUSPENSIÓN DEL PAGO DE LA DEUDA HIPOTECARIA Y DE LA INAPLICACIÓN DE CLAUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO de forma que el banco no puede exigirte el pago de cantidad alguna, siempre que se trate de tu vivienda habitual.Tampoco se te aplicarán intereses moratorios durante ese periodo.
¿Quiénes se benefician?:
Los que estén en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria del covid.

¿Cuándo estaré en situación de vulnerabilidad económica?:
Cuando pasas a estar en desempleo o empresarios o profesionales con pérdida sustancial de ingresos o caída sustancial de ventas de al menos 40%

Cuando el conjunto de ingresos de los miembros de tu unidad familiar no supere determinada cantidad en el mes anterior a solicitar la moratoria. Se contemplan distintas situaciones, con referencia al IPREM, según las características de tu unidad familiar.

Cuando la hipoteca más gastos y suministros básicos sean igual o mayor al 35% de los ingresos netos del conjunto de miembros de tu unidad familiar.

Cuando a consecuencia de la emergencia sanitaria tu unidad familiar ha sufrido alteración significativa de economía en términos de esfuerzo de acceso a vivienda (esfuerzo de la carga hipotecaria se multiplica por 1,3 respecto de la renta familiar).

¿Qué miembros de la unidad familiar se tienen en cuenta?:
El deudor, su cónyuge no separado legalmente, o pareja de hecho inscrita y los hijos que vivan en la vivienda (da igual su edad) y sus cónyuges no separados legalmente o parejas de hecho inscritas que residan en la vivienda.

¿Qué pasa si el deudor principal no reúne los requisitos de vulnerabilidad económica, pero sí los fiadores, avalistas o hipotecantes no deudores?:
En ese caso puedes exigir al banco que agote el patrimonio del deudor principal antes de que te reclame la deuda garantizada a ti, incluso en supuestos en los que hubieras renunciado expresamente al beneficio de excusión.

¿Cómo hago para pedir la moratoria y probar mis circunstancias?:
Lo tienes que pedir al banco presentando con tu solicitud de moratoria una serie de documentos según la situación en que te encuentres:

El desempleo se prueba con certificado de la entidad con inclusión de lo que se percibe mensualmente.

El cese de actividad del trabajador por cuenta propia se prueba con certificado de la AEAT.
El número de personas que habitan en la vivienda con libro familia o documento registro parejas de hecho; certificado personas empadronadas en la vivienda al momento actual y seis meses antes; o declaración discapacidad, dependencia o incapacidad permanente.

La titularidad de los bienes la pruebas pidiendo, de cada uno de los miembros de la unidad familiar, una nota simple del servicio de índices en el Registro de la Propiedad y aportando la escritura pública de compraventa y la de hipoteca.

Por último, presentarás una declaración responsable del cumplimiento de todos los requisitos exigidos legalmente para considerarte sin recursos económicos suficientes. Es conveniente aportar toda documentación que acredite los ingresos de la unidad familiar.

¿Cuándo puedo pedir la moratoria?:
Lo puedes solicitar desde el 19 de marzo de 2020, hasta quince días después del fin de la vigencia del RDL.

¿Tengo alguna responsabilidad si me beneficio de la moratoria y no reúno los requisitos?:
Si. Serás responsable de los daños y perjuicios y de los gastos para aplicar la medida de flexibilización, sin perjuicio de responsabilidades de otro orden.

¿Cuál es la vigencia del RDL?:
En principio un mes desde la entrada en vigor que fue el 18 de marzo de 2020, sin perjuicio de que por medio de RDL de acuerde su prórroga.




18 marzo 2020

2020/03/15

¿Qué hago si sufro violencia de género durante el estado de alarma?

Para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 se ha declarado el estado de alarma (RD 463/2020, 14 marzo), acordándose la suspensión e interrupción de plazos y términos previstos en las leyes procesales.


Pese a ello en la jurisdicción penal seguirán funcionando con toda normalidad en las siguientes materias: actuaciones de los servicios de guardia, habeas corpus (ante personas que piensan que están ilegalmente privadas de libertad), actuaciones con personas detenidas, ordenes de protección, cualquier medida cautelar en relación con violencia sobre la mujer o menores, urgencias en materia de vigilancia penitenciaria y pruebas de instrucción urgentes e inaplazables.

Por ello en caso de que seas victima de un delito vas a seguir teniendo protección por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y del Juzgado, bien de guardia o bien de violencia sobre la mujer que pueden adoptar, con carácter urgente, medidas para tu protección. 

Si te han detenido o vas a presentar denuncia en materia de violencia de género también vas a seguir teniendo asesoramiento y defensa de abogados/as que nos desplazaremos a los lugares de detención, oficinas de denuncias y/o Juzgados para intervenir en las diligencias urgentes.

Por ti y por las personas que te rodean cuando acudas a Policía o Juzgados debes seguir las instrucciones y recomendaciones de las autoridades sanitarias para evitar contagios.


14 Marzo 2020


2020/03/02

¿CUÁNDO PRESCRIBE UNA DEUDA? PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES PERSONALES:


El 7 de octubre de 2015 entró en vigor una modificación legal que rebajó el plazo de prescripción de acciones personales a los 5 años.

El Tribunal Supremo en sentencia 29/2020, de 20 de enero, ha aclarado cuales son los plazos de prescripción que debemos aplicar, siempre que no se haya interrumpido el plazo, teniendo presente la fecha origen de las relaciones jurídicas:

1º.- Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas el 7 de octubre de 2015 pues habían transcurrido el plazo de prescripción de 15 años que establecía la regulación anterior.

2º.- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el plazo de prescripción de 15 años que establecía la regulación anterior.

3º.- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: prescribirán el 7 de octubre de 2020.

4º.- Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015: se les aplica ya el plazo de cinco años.


Marzo 2020.


2020/02/28

SEXTING Y PORNO VENGANZA. ¿CUANDO HAY DELITO CONTRA LA INTIMIDAD Y CUANDO NO?


Si una persona te pasa una foto suya desnuda nunca debes reenviarla a terceras personas sin consentimiento de aquella ya que es un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

El revenge porn, que es vengarte de tu expareja difundiendo imágenes de contenido sexual que no fueron tomadas para que fueran vistas por terceras personas, es delito.

Debemos tener presente que las imágenes una vez que circulan en red multiplican exponencialmente el daño a la intimidad de una persona, que inicialmente solo concebía que las mismas fueran dirigidas a una sola persona.

No hay duda de que la esfera sexual invade nuestra intimidad.

El delito es difundir imágenes obtenidas con consentimiento en domicilio o fuera del alcance de miradas de terceros. Y obtener es: alcanzar, conseguir, lograr algo, tener, conservar y mantener.

Obtiene quien hace la foto o graba el vídeo con consentimiento de la víctima y también quién la recibe cuando la víctima la remite voluntariamente. A partir de ahí la difusión sin consentimiento es delito. Así lo establece el Tribunal Supremo en sentencia 70/2020, de 24 febrero de 2020.

La foto o vídeo se generó en un círculo de confianza o de una relación determinada, por ello a juicio del Supremo quedan fuera del delito aquellas personas que obtienen el material a partir de la incontrolada propagación en redes telemáticas, llevadas a cabo por terceros fuera de la relación de confianza.

Pero ello no significa que en esas cadenas de reenvíos no se produzca daño exponencial aludido por lo que debes evitar reenviar sin autorización fotos o vídeos de contenido sexual.

El delito se agrava y por tanto la pena es superior cuando los comete el cónyuge o pareja o ex pareja o victima menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección o hay finalidad económica.

Éstos delitos necesitan la denuncia de la víctima para poder ser perseguidos.


LINKEDIN

Ramón Sanz de la Cal
Abogado.
Febrero 2020.

2020/02/12

LAS AGRAVANTES DE GÉNERO Y PARENTESCO EN VIOLENCIA DE GÉNERO:


Cuando entre el autor de un delito de violencia de género y la víctima existen vínculos familiares y de afectividad, presentes o pasados en el caso de cónyuges o parejas de hecho se puede aplicar la agravante de parentesco, lo que conlleva una mayor pena.

Hay una especial obligación de buen comportamiento que liga a las personas unidas por un determinado parentesco o una especial relación.

Si el autor del delito de violencia de género actúa frente a la víctima motivado por discriminación por razón de su género, se aplicará la agravante de género.

Son conductas delictivas en las que el hombre trata de establecer o mantener una situación de dominación sobre la mujer colocándola a ésta en un papel inferior y de subordinación en la relación, lo que afecta al derecho a ser iguales, libres, y al respeto debido al ser humano en las relaciones sentimentales.

¿Se pueden aplicar las dos agravantes a un mismo hecho?:

El Tribunal Supremo, en sentencia nº 12/2020, de 23-01-2020, sobre la base de que ambas agravantes tienen fundamentaciones distintas, estima que sí, ya que realmente se trata de dos circunstancias distintas, que no tienen porque necesariamente darse juntas, y que permiten apreciar la agravación en uno y otro caso.

En el caso que examina el Supremo estima la existencia de las dos agravantes en delito de amenazas para imponer una pena de tres años de prisión con prohibiciones de comunicación y acercamiento al apreciar una reacción violenta del acusado cuando la mujer se niega a mantener relaciones sexuales cuando él lo deseaba, y envíos de mensajes que denotan posesión y cosificación de la mujer, menospreciando su dignidad, negándose a aceptar el fin de la relación sentimental que ambos habían mantenido.


Valladolid, febrero 2020.
Ramón Sanz de la Cal





2020/01/29

LAS LLAMADAS PERDIDAS SUPONEN UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN:

Si tienes prohibición de comunicación establecida en orden de protección o sentencia ello conlleva que no puedes realizar llamadas perdidas a la víctima ya que siempre que quede registrada y sea posible saber quién la efectuó, aunque la víctima no la atienda, existe un delito de quebrantamiento de condena.

Uno de los fines de la prohibición es proteger la tranquilidad de la víctima eliminando cualquier amenaza a su seguridad, lo cual se ve comprometido por la realización de la llamada, aunque la víctima no conteste, y quede como llamada perdida.

Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en sentencia nº 650/2019, de 20-12-2019, ya que la prohibición de comunicación alcanza a cualquier medio de comunicación, informático o telemático y teniendo presente que los móviles y fijos suelen reflejar en su pantalla el número desde el cual se hace la llamada y en caso de no ser atendida queda como llamada perdida reflejando día y hora y número de procedencia, estamos ante una forma de contacto escrito similar a un mensaje y por lo tanto nos encontramos ante un delito de quebrantamiento consumado.

El propio Supremo aclara que si la persona protegida, por cualquier razón, no pudiera conocer la existencia de la llamada efectuada por quién tiene prohibida la comunicación, también existe delito de quebrantamiento, si bien posiblemente en tentativa.
LINKEDIN

Valladolid, 29-01-2020

2020/01/27

CONSENTIMIENTO DE LA VICTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL QUEBRANTAMIENTO.

Si tienes una prohibición de comunicación y acercamiento, bien como medida cautelar establecida en orden de protección o bien en sentencia, debes saber que no debes quebrantar la prohibición ni siquiera, AUNQUE TENGAS CONSENTIMIENTO DE LA VICTIMA (pareja, ex pareja, esposa ex esposa), ya que estarías cometiendo delito de quebrantamiento de medida cautelar o de sentencia, castigado con pena de prisión.
Ya en el año 2008 un acuerdo de pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo estableció que el consentimiento de la victima no excluye el delito de quebrantamiento.

Un paso más lo ha dado el Tribunal Supremo en sentencia de enero 2020, al establecer que el consentimiento de la victima  NO puede conllevar una atenuante, ya que la protección de la victima de violencia de género es un interés colectivo indisponible, siendo ésta la razón de todas las normas que existen en nuestro ordenamiento jurídico orientadas a tal fin.

En el caso que examina la sentencia hombre condenado con prohibición de comunicación y acercamiento y la ex pareja mujer víctima de violencia de género se alojaron en un hotel, siendo aquel detenido por delito de quebrantamiento de sentencia.

Teniendo presente que este delito se configura como delito contra la Administración de Justicia, el cumplimiento de una medida cautelar o de una sentencia no puede quedar al arbitrio del condenado o de la victima.

Todo ello no obsta a que sea tenido en cuenta a la hora de individualizar la pena dentro de la horquilla de pena de prisión que, en el art 468, establece el Código Penal, pero repito sin apreciación de atenuante analógica por el consentimiento de la victima.

En violencia de género, una segunda condena, en este caso por quebrantamiento de medida cautelar o de sentencia hará prácticamente imposible conseguir la suspensión de la pena de prisión y quizás la revocación de la suspensión acordada en la primera condena por el delito de violencia de género, conllevando la entrada en prisión.


Valladolid, 27 enero 2020.



2019/12/04

DERECHOS DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS EN SITUACIÓN IRREGULAR FRENTE A LA TRATA DE SERES HUMANOS:


El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Valladolid ha estimado el recurso frente a la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid por la que se ordenaba la expulsión de extranjero con prohibición de entrada dos años, declarando la nulidad de la resolución.

En la sentencia 159, de 3 de diciembre de 2019, entiende el Juzgado que se han vulnerado los derechos que tienen las potenciales víctimas no comunitarias de trata de seres humanos a que se refieren los arts 59 bis LOExtr y 141 y siguientes RE.
En este caso a la persona extranjera solo se le informó de los derechos como detenido y no como posible víctima de trata de seres humanos, pese a que la actuación policial en su domicilio tenía su fundamento precisamente en localizar a posibles víctimas de trata.
Por ello no tuvo posibilidad de acogerse a tales derechos y por ende tampoco a la posibilidad de aplicarse el periodo de restablecimiento y reflexión que prevé la Ley y Reglamento para estos casos.
La sentencia tiene en cuenta que tampoco se facilitó al extranjero el inicio de trámites para realizar una solicitud de protección internacional, a pesar de que manifestó interés en hacerlo.
El Consejo General de la Abogacía Española ha elaborado una guía práctica para la abogacía para la detección y defensa de víctimas de trata. Acceso a la Guía

La lucha contra la trata de seres humanos es uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU #soy2030 #agenda2030 #ods16


Valladolid, diciembre 2019

2019/09/25

¿Cómo eliminar imágenes mías en internet publicadas sin mi consentimiento? ¿Cómo actuar frente a la publicación de vídeos o fotos con contenido sexual, publicación de agresiones, acoso o burlas...etc?

En caso de que en internet se estén difundiendo sin tu consentimiento imágenes en las que apareces debes solicitar al prestador de los servicios (Bing, Blogger, Facebook, Instagram…etc.), que retire las imágenes.


En el caso de que no te hagan caso puedes presentar una reclamación en la Sede electrónica de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos), acreditando que has solicitado al prestador de servicios la retirada sin éxito, la prueba de la difusión de imágenes (pantallazo), prueba en su caso de la denuncia penal, y copia y pega de la dirección web donde aparece la imagen.

Que circulen por la red imágenes con contenido sexual o violentos, especialmente las que afecten a víctimas de violencia de género, abuso o agresión sexual o acoso o cuando afectan a colectivos especialmente vulnerables (menores, personas con discapacidad…etc), son situaciones que la AEPD va a analizar con carácter prioritario, pudiendo adoptar medidas urgentes que limiten la continuidad del tratamiento de datos personales.

Además la AEPD puede abrir un procedimiento sancionador contra las personas que han difundido ese material, con sanciones económicas muy cuantiosas y dar traslado a Fiscalía, ante indicios de delito.

Todo ello sin perjuicio de la correspondiente denuncia penal por la comisión del delito.

Septiembre 2019.

Ramón Sanz de la Cal. Abogado.

2019/09/19

Guía práctica para la Prevención de la Violencia de Género y Educación en Igualdad en las Familias

¿Cómo prevenir, identificar y luchar contra la violencia de género? ¿Qué recursos tienen las victimas? ¿Cómo formar a menores en igualdad y en libertad? Guía para talleres prevención de violencia sobre la mujer.

La Junta de Castilla y León ha publicado la publicado la guía elaborada por la asociación ASIES, teniendo presente que la educación es un pilar fundamental para inculcar valores de respeto e igualdad entre mujeres y hombres.
Son las edades más tempranas las que definen nuestro comportamiento en la vida adulta, por lo que es esencial formar en valores que contribuyan a construir una sociedad más justa e igualitaria.

Este material didáctico se ha diseñado para ofrecer a las familias herramientas que les sean útiles en esa labor, recogiendo conceptos básicos de igualdad, prevención de la violencia de género, la percepción de la igualdad de género a través de internet y las redes sociales, así como ideas para educar en igualdad.


Un orgullo haber colaborado en la elaboración de la guía. Promover la educación en igualdad y la sensibilización contra la violencia de género es tarea de todas las personas.


Septiembre 2019
Ramón Sanz de la Cal. Abogado.

2019/09/13

LA PUBLICIDAD ILÍCITA QUE UTILIZA A LA MUJER COMO OBJETO


Es publicidad ilícita los anuncios que presentan a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria.

La ilicitud deriva por un lado al usar el cuerpo de la mujer o partes del mismo como un objeto sin ninguna vinculación con el producto que se promociona.

Y por otro al utilizar la imagen de la mujer asociado a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento jurídico y que generen violencia de género.

Desde el año 2004 la lucha contra la violencia de género tiene un enfoque trasversal, integral y multidisciplinar, por ello se incide en que el uso de la imagen de la mujer con carácter vejatorio y discriminatorio será siempre considerado publicidad ilícita.

Por ello tanto la Administración Publica como los propios medios de comunicación deben salvaguardar la igualdad y no discriminación. Se debe garantizar de forma objetiva los derechos humanos, libertad y dignidad de la mujer víctima de violencia de género y de sus hijos.

Frente esta clase de publicidad ilícita muchas veces nos preguntamos qué podemos hacer.

La defensa de los intereses de la mujer se pueden hacer valer en los Juzgados y Tribunales mediante la acción de cesación y rectificación de publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de la mujer, pudiéndola iniciar las personas afectadas y las que tengan un derecho subjetivo o interés legítimo.

También pueden acudir a los Juzgados la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, el Instituto de la Mujer de cada Comunidad Autónoma, el Ministerio Fiscal y asociaciones con objetivo único de defensa de los intereses de la mujer.
Los Juzgados han declarado la ilicitud de la publicidad que utiliza al cuerpo de la mujer como reclamo u objeto sexual y así mismo la que usa estereotipos sobre roles de género.

Ejemplos de la ilicitud son la utilización de azafatas en bikini con posturas en clara invitación sexual para vender billetes de avión o utilizar una imagen de mujer desnuda para anunciar un champú.

Otra forma mucho más sencilla es poner en conocimiento de la Administración la publicidad ilícita con una simple queja.

Actualmente el Observatorio de la Imagen de las Mujeres (Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades) del Gobierno pide la colaboración ciudadana para poner en su conocimiento la discriminación hacia las mujeres en medios de comunicación y en la publicidad. Se puede hacer mediante correo electrónico o rellenando un formulario que podéis encontrar en su página web:


http://www.inmujer.gob.es/observatorios/observImg/quejas/home.htm

El respeto a la dignidad de la mujer y su derecho a una imagen ni estereotipada ni discriminatoria forma parte, tanto en publicidad como en medios de comunicación, de la lucha contra la violencia de género, teniendo a nuestro alcance vías para que se garantice ese derecho.

Septiembre 2019

Ramón Sanz de la Cal
Abogado.

2019/09/03

ALEVOSÍA EN VIOLENCIA DE GÉNERO


Cuando al cometer un delito contra las personas se emplean medios, modos o formas tendentes a asegurar el delito, sin riesgo de defensa por parte de la persona ofendida hablamos de alevosía.


En estos supuestos existe una mayor responsabilidad penal y por lo tanto una mayor condena.

Una trampa, una emboscada o una traición conllevan que el agresor se aprovecha de la confianza que tiene la persona ofendida que no teme agresión alguna. Imaginemos que el agresor se oculta y cae sobre la víctima en un momento y lugar que ella no espera.

Una actuación súbita, repentina o fulgurante es una acción delictiva sorpresiva en cuyo caso la rapidez del autor no permite a la víctima ni reaccionar ni eludir el ataque.

Cometer el delito contra personas ancianas debilitadas, menores de corta edad, personas enfermas graves o inválidas, personas dormidas, sin conciencia, personas accidentalmente privadas de aptitud para defenderse, personas dormidas, drogadas o ebrias en fase letárgica o comatosa…etc, conlleva que el agresor se aprovecha de la situación en que se encuentra la víctima, que tiene pocas posibilidades de defensa, y así lo lleva a cabo de forma fácil.

En definitiva, la alevosía es asegurarse el delito eliminando la posible defensa y posibilidades de sufrir riesgos provenientes de la persona agredida.

En los supuestos de violencia de género es posible apreciar la alevosía valorando los hechos con perspectiva de género cuando se anulan las posibilidades de defensa de la víctima (pareja, esposa, ex pareja o ex esposa), siempre que se evidencie esa imposibilidad de defensa ante la acción delictiva del agresor. 

Así lo entendió el Tribunal Supremo en sentencia nº 247/2018 para revocar la condena por homicidio en tentativa, -en un supuesto en que el agresor arrastró con violencia a la mujer, siendo imposible que se defendiera ante el ataque sorpresivo de su pareja, que utilizó su superioridad física sobre aquella, sabiendo que no podía defenderse, a lo que añadió el uso de un cuchillo de 20 cms, para asegurarse del delito-, condenando por asesinato en grado de tentativa, con agravante de parentesco.

Valladolid, septiembre 2019

Ramón Sanz de la Cal


2019/07/30

ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN. QUE HAGO SI TENGO ORDEN DE PROTECCIÓN Y VIAJO A OTRO PAÍS EUROPEO.


Si se te ha concedido en España una orden de protección con prohibición de acercamiento y comunicación y decides residir o ya resides o decides permanecer o ya permaneces en otro Estado miembro es conveniente que solicites una orden europea de protección.

Dicha medida de protección se reguló, a iniciativa de España y otros, en la Directiva 2011/99/UE con los objetivos de lograr una Europa abierta y segura, la protección de las víctimas europeas que ejercitan su derecho a la libre circulación y residencia y la confianza, cooperación y el reconocimiento mutuo de resoluciones entre Estados miembros (fue incorporada al derecho español por Ley 23/2014).


La solicitud puedes realizarla tanto en España (Estado de emisión) como en el otro Estado miembro en que te encuentres (Estado de ejecución, el cual la transmitirá al Estado de emisión).
En España son competentes para conocer de la solicitud de orden europea de protección los jueces y tribunales que conozcan del procedimiento penal en el que se ha emitido la orden de protección.
Lo mejor es solicitarla antes de salir del Estado de emisión para que el procedimiento sea mucho más rápido.
Para la concesión se valorará la duración de la estancia en el otro Estado miembro y la necesidad de protección en dicho Estado, entre otras cosas.

Es obligatorio oír a la persona a la que se impuso las prohibiciones establecidas en la orden de protección, por lo que el Juzgado convocará una comparecencia.

La concesión de la orden europea de protección se transcribirá a un modelo normalizado, y una vez traducido se remitirá al Estado de ejecución, el cual una vez recibida la reconocerá y dictará una resolución con arreglo al derecho nacional con medidas de protección previstas en su Derecho nacional, que será notificada tanto a la persona protegida como a la persona a la que se impone las prohibiciones con las consecuencias del incumplimiento.
La orden europea de protección es la única forma de extender la protección acordada en España a otro Estado miembro y realmente deberías ser informada por el propio Juzgado que dictó la orden de protección española: del derecho a solicitarla, de las condiciones básicas para poder solicitarla y de la conveniencia de solicitar antes de salir del territorio español.

Julio 2019
Ramón Sanz de la Cal

2019/07/24

¿CÓMO PUEDO REDUCIR MI CONDENA? ABONO Y COMPENSACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES


Como principio general la medida cautelar que hayas cumplido se te descuenta, en la correspondiente liquidación de condena, del cómputo de la pena impuesta en sentencia “si es de la misma naturaleza”.

Así, el tiempo cumplido en detención o en prisión provisional se te abonará a la pena de prisión establecida en sentencia, descontando los días que estuviste en aquellas situaciones.

Y el tiempo de prohibición de comunicación y acercamiento establecida en la orden de protección se te abonará a la pena de prohibiciones de igual clase establecidas en sentencia.

En estos casos como la condena y la medida cautelar es de la misma naturaleza el módulo de abono es de un día cautelar por un día de condena.

Pero es posible que hayas cumplido medidas cautelares y resulta que “la pena impuesta es de otra naturaleza distinta” a la cumplida cautelarmente.

En esos casos el Juzgado de oficio debería acordar que se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte que estime compensada.

En el Código Penal esta compensación es una obligación legal y no facultativa del Juzgado, es decir se debe hacer, al establecer el art 59 de forma imperativa que el Juez o Tribunal ordenará…

Para establecer los módulos de compensación se ha venido atendiendo al grado de aflictividad de la medida cautelar en relación a la pena impuesta.

Así, las comparecencias apud acta de la libertad provisional se compensan con la pena de prisión a razón de diez comparecencias por un día de prisión (STS nº 151/2015, de 17-03-15).
La retirada del pasaporte se compensa con la pena de prisión a razón de un mes de privación del pasaporte por un día de prisión (STS nº 154/2015, de 17/03/2015).

Y respecto de la compensación de la prohibición de acercamiento impuesta como medida cautelar a la prisión, el Tribunal Supremo se opuso al no quedar probados los perjuicios del cumplimiento de tal prohibición cautelar; sin embargo, el voto particular es claro al entender que el perjuicio se debe tener en cuenta para establecer el módulo de compensación, pero nunca para denegar la compensación en sí misma (STS nº 52/2015, de 26/01/15).

La Audiencia Provincial de Valladolid (S 4ª) aceptó la compensación de un día de detención cautelar por un día de privación de aproximarse y un día de prohibición de comunicarse establecida en sentencia (auto nº 187/2018, de 18/04/18).



*** En la ejecutoria, en trámite de liquidación de condena, tienes derecho a que se te tenga en cuenta la medida cumplida cautelarmente, sea la que sea, y se te abone o compense respecto de la pena recaída en sentencia.


Valladolid, julio 2019
Ramón Sanz de la Cal

2019/07/18

INTIMIDACIÓN AMBIENTAL EN LA AGRESIÓN SEXUAL EN GRUPO:

Muchas veces pensamos que solo puede haber violencia o intimidación cuando éstas se ejercitan por el agresor mediante empleo de armas o amenazas.

Sin embargo, en supuestos de ataques grupales a la libertad sexual, existen varios indicadores que también revelan la existencia de intimidación ambiental y por lo tanto no solo una ausencia de consentimiento, que hace que dicho ataque sea tipificado de agresión sexual y no de abuso.

El principal indicador será la propia declaración de la víctima que relatará el sentimiento de intimidación, miedo, angustia, desasosiego, paralización y sometimiento que sufrió.

Campaña "Valladolid libre de agresiones sexistas". Ayuntamiento de Valladolid.
Otro de esos indicadores es la presencia de varias personas que actúan en connivencia, aunque solo sea una de ellas la que realiza el acto sexual forzado, ya que forma parte de la intimidación dirigida a debilitar o anular a la víctima. El autor del acto sexual forzado sería el autor del delito de agresión sexual y los otros serán cooperadores necesarios de dicho delito ya que con su presencia están favoreciendo o ayudando.

Cuando son varios los autores y todos ellos mediante violencia o intimidación realizan el acto sexual forzado, cada uno es autor del delito de agresión sexual de forma activa y a la vez es cooperador necesario (en la fuerza o en la intimidación) en cada uno de los delitos de agresión sexual cometidos por los otros integrantes del grupo.

Ésta cooperación necesaria se ve claramente cuando mediante esfuerzo físico se doblega la voluntad de la víctima (por ejemplo, el que sujeta a la víctima), pero también existe ante la mera presencia de varios individuos puestos de acuerdo o con conciencia de que se está atacando la libertad sexual de la víctima, aunque éste ataque lo realice solo uno de los integrantes.

La existencia del grupo en el ataque a la libertad sexual forma parte de la intimidación ambiental al crear el efecto intimidativo o paralizante.

En la intimidación ambiental grupal otros de esos indicadores son: la diferencia de edad de la víctima, cuando es bastante más joven que sus agresores; cuando se trata de una sola víctima frente a múltiples agresores y cuando los agresores tienen una complexión mucho más fuerte que la de la víctima.

Así mismo, otro de los indicadores de la intimidación ambiental grupal es el lugar donde ocurren los hechos, por ejemplo, un lugar recóndito y angosto, un habitáculo de muy pequeñas dimensiones o un lugar sin salida o del que no se pueda salir fácilmente también intimidan.

Cuando se juzga con perspectiva de género y se tiene en cuenta lo que las víctimas hayan podido sentir ante la existencia de estos indicadores, sin que sea de recibo exigirlas que adopten actitudes heroicas que conllevarían males mayores, es posible comprender lo que la intimidación ambiental significa y conlleva para las mismas.

Por ello ante intimidación ambiental grupal es fundamental solicitar no solo la condena como autores del delito de agresión sexual sino también como cooperadores necesarios en los delitos de agresión sexual de los demás integrantes del grupo.


Julio 2019
Ramón Sanz de la Cal

2019/07/03

NULIDAD DE LA CLAUSULA SUELO Y CLAUSULA GASTOS DEL BANCO


El Juzgado de 1ª Instancia 4 (bis) de Valladolid en sentencia 29-03-2019 ha estimado nuestra demanda declarando nulas las clausulas suelo y la de gastos del préstamo hipotecario condenado al Banco a abonar las cantidades inherentes a tales nulidades, más intereses y costas.


Cláusula suelo declarada nula
En este caso se condena al Banco abonar 6.660 euros, correspondientes a las cantidades abonadas de más por aplicación de la cláusula suelo nula (CLAUSULA TERCERA BIS), más intereses legales.

Por lo tanto, el Juzgado no asume la postura inicial de Caja España en el procedimiento extrajudicial del RDL 1/2017 de no reconocer la nulidad de la cláusula suelo y de no abonar los 6.660 euros a cambio de ofrecer a los clientes una novación en el préstamo hipotecario (“medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo”), que los consumidores no aceptaron, dado que querían recibir el dinero abonado de más por aplicación de la cláusula suelo que considerábamos nula.

El Juzgado declara que la cláusula suelo del 2,75 % nominal anual no supera los requisitos de transparencia para la comprensibilidad real de su importancia en el desarrollo razonable del contrato.

Cláusula gastos declarada nula
Así mismo, el Juzgado estima que la cláusula gastos (CLAUSULA QUINTA) no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los mismos, haciendo recaer la totalidad de los mismos sobre los consumidores, considerando aquella abusiva y nula y por lo tanto condena al abono de las cantidades abonadas indebidamente, en este caso 334,12 euros, con intereses desde los pagos.

Como consecuencia de la estimación de la demanda el Juzgado condena al Banco al pago de las costas procesales.

La sentencia quedó firme, habiendo abonado el Banco (en virtud de la fusión por absorción que efectuó del Banco...) los 6.660 euros por la nulidad de la cláusula suelo, 334,12 euros por la nulidad de la cláusula gastos y 1.082,69 euros de intereses legales; quedando pendiente de determinar las costas correspondientes, mediante la oportuna tasación.


Valladolid, julio 2019

Ramón Sanz de la Cal

2019/07/01

LA PRUEBA EN LOS RECURSOS DE PERMISOS DE SALIDA


Si cumpliendo los requisitos legales solicitas un permiso de salida y el Centro Penitenciario te lo deniega puedes recurrir en queja al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, para lo cual es fundamental proponer pruebas.

El permiso de salida es el puente para preparar la vida en libertad
Puedes recibir asesoramiento completo a través de los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria (SOAJP). Pregunta en tu Centro Penitenciario si hay este servicio. En Valladolid sí existe.

El derecho a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para la defensa está reconocido en el art 24 CE, junto con el derecho a obtener una resolución fundada en derecho y la obligación de motivar las resoluciones en materia de prueba.

En caso de que el Juzgado de Vigilancia Penitenciara desestime tu queja sin decir nada sobre las pruebas que había solicitado debes recurrir en apelación alegando nulidad e indefensión.
La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid en auto 354/2019, de 24-06-2019, ha reconocido que esa práctica genera indefensión y por lo tanto acuerda nulidad devolviendo actuaciones al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para que dicte otra resolución motivando la admisión o denegación de la prueba solicitada.

Es fundamental que puedas conocer el por qué no se van a prácticas las pruebas que consideras importantes para tu defensa, para una vez conocida la motivación del Juzgador sobre las mismas, puedas impugnar o no, máxime cuando están en juego los intereses de personas privadas de libertad y el permiso de salida sirve para ir preparando la vida en libertad.


Julio 2019

Ramón Sanz de la Cal