2021/05/21

IMPUTACIÓN DE PAGOS ¿LA VICTIMA O EL SACYL? ¿QUIÉN COBRA ANTES LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE DELITO?

 El Juzgado de lo Penal 4 de Valladolid dictó sentencia condenatoria por dos delitos de lesiones y uno continuado de amenazas en ámbito de la violencia de género con responsabilidad civil del pago de lesiones a la víctima y al SACYL el pago de la factura de la asistencia sanitaria.

El penado sin pagar las lesiones decide ingresar en la cuenta del Juzgado el coste de la asistencia sanitaria, presentando un escrito al Juzgado informando del ingreso de la factura del SACYL, ante lo que el Juzgado da traslado de dicha cantidad al SACYL.

El 126 CP establece que todo ingreso del penado ira destinado, en primer lugar, al pago de la reparación del daño causado y a la indemnización de daños y perjuicios, pero no parecía justo que el SACYL cobrara antes que la víctima por lo que como acusación particular recurrimos en reforma.

El orden de imputación de pagos es de obligado cumplimiento, y por ello no es disponible ni por el obligado al pago, ni por quienes han de recibirlo, ni siquiera por el Juzgado.

La indemnización de lesiones encajaría dentro de la reparación del daño y por ello debería tener prioridad de ser indemnizadas con anterioridad al pago de perjuicios que el penado causó al SACYL por la intervención sanitaria de ésta entidad en la asistencia de las lesiones de la perjudicada.

Así mismo las lesiones sufridas por la perjudicada son anteriores a la asistencia médica que tuvo, por lo que son más gravosas y como anteriores en el tiempo deberían ser indemnizadas con anterioridad a indemnizar al SACYL

Ser una víctima de lesiones es mucho más gravoso que la prestación de la asistencia sanitaria. La valoración de unas lesiones es mucho más gravosa que la percepción de una tasa pública por servicios sanitarios, por lo que a la hora de percibir la responsabilidad civil lo justo es colocar a la víctima por delante del SACYL.

Acogiendo tales razonamientos, el Juzgado de lo Penal 4 de Valladolid en auto 18-05-21 estimó el recurso de reforma y acordó destinar el dinero ingresado al pago -a cuenta del total adeudado- de las lesiones de la víctima de violencia de género.

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2021/04/29

HABEAS CORPUS. DOCTRINA DEL CONSTITUCIONAL.

 Si has sido detenido y estimas que tu detención es ilegal por estar fuera de los casos previstos legamente o realizarse sin cumplir los requisitos y las formalidades prevenidas en la ley puedes solicitar EL HABEAS CORPUS ante las fuerzas y cuerpos de seguridad, para que inmediatamente te pongan a disposición judicial.

También puedes solicitarlo si estás ilícitamente internado en cualquier establecimiento o se haya sobrepasado el plazo legal de privación de libertad o si no se te está respetando los derechos que corresponden a toda persona detenida.

De esta forma consigues que el Juzgado tome en consideración tus alegaciones y decida sobre la legalidad o no de tu detención y, en definitiva, un control judicial de tu detención o privación de libertad.

El Tribunal Constitucional recientemente (STC 73/2021) acuerda que el Juzgado no debería inadmitir a trámite la petición de habeas corpus que cumple con las formalidades legales, y previo a tomar una decisión debe oír a la persona detenida que lo solicita, asistida de abogado, y con intervención de la fiscalía.

En caso contrario habría una vulneración del derecho a la libertad personal del solicitante del art 17.1 y 4 y 24.1 de la Constitución Española y nulidad del auto de inadmisión, al haberse visto privado del procedimiento de habeas corpus y en definitiva del efectivo control judicial de la privación de libertad, pudiéndose en este caso directamente recurrir en amparo al Constitucional, sin necesidad de previo incidente de nulidad de actuaciones.

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2021/04/08

¿PUEDO PERDER LA PATRIA POTESTAD DE MIS HIJOS?:

 La patria potestad es una función que tienen los progenitores de hijos/as no emancipados y comprende deberes y facultades tales como velar, tener en compañía, alimentar, educar, formar y representar y administrar sus bienes.

Pero la patria potestad no es un mero título sin más, hay que ejercerla y además adecuadamente, ya que, en caso de incumplimiento grave y reiterado de los deberes, el Juzgado en sentencia podría acordar la privación total o parcial de la misma.

Esta privación puede acordarse tanto en un juicio penal como civil de familia.

A).- En efecto el Código Penal contempla, como pena privativa de derecho, la inhabilitación especial de los derechos y la privación de patria potestad, que nunca conllevará la privación de derechos de los hijos/as respecto al progenitor penado.

Se podrá acordar la inhabilitación o privación de patria potestad en sentencia penal cuando éstos derechos tengan relación directa con el delito cometido y atendiendo a la gravedad del mismo.

Cometer delitos de malos tratos, lesiones físicas o psíquicas, amenazas, coacciones, malos tratos habituales en el ámbito de la violencia de género conlleva la posibilidad de que se acuerde en sentencia la inhabilitación para ejercicio de patria potestad si el Juzgado lo ve adecuado al interés del/la menor o persona con discapacidad especial protección.

B).- Un ejemplo de incumplimiento grave y reiterado de los deberes es cuando el padre no paga la pensión de alimentos a favor de su hijo y no mantiene ningún tipo de relación con el mismo desde hace varios años, con absoluta desatención por parte del padre respecto al menor.

Es el supuesto que ha examinado el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 Valladolid donde en sentencia reciente dictada en juicio civil de familia ha acordado la privación total de la patria potestad del padre, pasando a tener la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

La ausencia de la figura paterna lleva al menor a no tener ningún apego ni ningún vínculo afectivo con su padre, lo que quedó de manifiesto oyendo al menor a través de la prueba pericial propuesta.

El padre además ha abandonado territorio español y está en busca y captura por tener pendiente de cumplimiento varios meses de prisión por sus condenas por: delito de violencia de género, varios delitos de quebrantamiento continuado de medida cautelar (orden de protección) y por delito de impago de pensiones.

La privación de patria potestad del padre no afecta a su obligación de abonar la pensión de alimentos que, como derecho del menor, se mantiene.

Como ha establecido el Supremo es incompatible mantener la potestad y, sin embargo, no ejercer en beneficio del/la hijo/a ninguno de los deberes inherentes a la misma. No tendría sentido, por ir en contra del interés del/la menor, que quien se ha desentendido gravemente de ella, tanto en lo afectivo como en lo patrimonial, conserve, potencialmente, facultades de decisión sobre ellas derivadas de la patria potestad o conserve la titularidad de una función que no ejercita desde hace mucho tiempo ni se prevee que la vaya a ejercitar por abandono.

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2021/03/25

ESTOY EN ERTE Y NO PUEDO PAGAR LA PENSION DE ALIMENTOS. COMO BAJAR LA PENSIÓN.

Como regla general un cambio en la situación que se tuvo en cuenta al fijar la pensión de alimentos te permite solicitar al Juzgado la modificación de la sentencia de divorcio, en lo que se llama “procedimiento de modificación de medidas”. 

Es un principio básico que la cuantía de los alimentos debe estar en relación con los ingresos de quién debe proporcionarlos y las necesidades de quién los necesita.

Para que te den la razón el cambio en las circunstancias debe ser: objetivo, sustancial, esencial, permanente, indefinido y estructural (no coyuntural) e imprevisible (novedoso) y presentar prueba acreditativa de tu situación económica actual, del ERTE y de cómo el mismo afecta a tus ingresos disminuyéndolos.

Algunas sentencias han optado por no conceder la modificación de medidas en situaciones de ERTE al estimar que, si bien existe un cambio en las circunstancias, no existe un cambio sustancial o esencial en las mismas, y lo que es más importante no tiene vocación de permanencia, ya que está ligado a unas circunstancias epidemiológicas del COVID-19 muy concretas.

Esta solución parece injusta a todas luces, ya que mantener la cuantía de alimentos cuando los ingresos han disminuido o desaparecido impide el abono íntegro de dicha cuantía y puede incluso conllevar un procedimiento penal por impago de pensiones con petición de pena de prisión.

Por ello otras sentencias han optado por estimar la solicitud de modificación de medidas y bajar la pensión de alimentos durante unos meses determinados, o mientras que el obligado al pago esté en situación de renta mínima en ERTE y sus ingresos no sean superiores a determinada cantidad, debiendo comunicar cualquier cambio en sus ingresos; entendiéndose en estos supuestos que estas reducciones temporales son lógicas, teniendo presente la pandemia que estamos sufriendo.

Esta última solución encaja con las malas perspectivas que para la reanudación de la actividad se ciernen sobre determinadas empresas ligadas a determinados sectores, como los de hostelería.

Otra opción previa a presentar la demanda contenciosa en el Juzgado es intentar llegar a un acuerdo con el otro progenitor y en tal caso presentar dicho acuerdo de reducción de la pensión de alimentos al Juzgado para que en su caso lo apruebe, ya que el procedimiento de modificación de medidas de divorcio puede solicitarse de mutuo acuerdo.

Lo que nunca debes hacer, aunque te encuentres en situación de disminución o inexistencia e ingresos, es dejar de pagar la pensión de alimentos y no iniciar procedimiento de modificación de medidas, porque ello será fuente de problemas.

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Marzo 2021

 

2021/03/22

¿PUEDE HABER GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA CUANDO LOS PROGENITORES SE HAN DENUNCIADO MUTUAMENTE?:

 El Código Civil es taxativo. No procederá la guardia y custodia compartida cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad o indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos o indicios fundados de violencia doméstica en alegaciones de partes y pruebas practicadas.

La finalidad es preservar el interés superior de los menores, pero el problema se plantea cuando ambos progenitores se han denunciado mutuamente y están incursos en un procedimiento penal de estas características y conforme a la literalidad de la ley ninguno de los dos podría hacerse cargo de la custodia del menor.

La Audiencia Provincial de Valladolid, siguiendo al Supremo, no se deja llevar por los principios generales del derecho “dura lex sed lex” o “in claris non fit interpretatio”, y en un supuesto en el que el padre había sido condenado por injurias y la madre estaba pendiente de ser juzgada por amenazas con instrumento peligroso, valora las circunstancias del caso y los informes periciales que se realizaron y confirma la custodia compartida de los menores acordada.

Por lo tanto, la Audiencia ratifica el parecer del Juzgado que entiende que el interés superior de los menores impone valorar caso a caso, evitando interpretaciones formalistas y encorsetadas de la ley encaminadas a vedar toda posibilidad de guarda y custodia compartida por el hecho de que exista un procedimiento ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Fuente: CGPJ.

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Valladolid, marzo 2021.

2021/03/01

TRANSFORMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR DELITO LEVE A DILIGENCIAS PREVIAS. ¿ES POSIBLE?:

En un procedimiento se dictó auto por el que se acordó la incoación de procedimiento por delito leve, firme al no ser recurrido.

Con posterioridad la acusación aporta informaciones, con prueba documental, que son indicativas de que sí pueden ser los hechos constitutivos de delito grave (y no simplemente de delito leve), y por ello Juzgado deja sin efecto el señalamiento del juicio por delito leve y transforma nuevamente a diligencias previas; decisión que es recurrida en apelación.

"El procedimiento es al proceso lo que las vías del tren
lo es a su locomotora y convoy"
. G Sendra.

La Sección 4ª en auto de 24-02-2021 estima que ha sido correcta la decisión del Juzgado instructor y no existe infracción de intangibilidad de resoluciones judiciales firmes.

La transformación de las Diligencias Previas en procedimiento por Delito Leve, no tiene efectos de cosa juzgada, y no quiere decir que ya, de manera preclusiva, no pueda acordarse de nuevo que el procedimiento vuelva a ser el de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado, o incluso otro distinto.

En el Procedimiento Abreviado el artículo 786.2 de la Ley contempla que en el trámite de las cuestiones previas se puedan alegar cuestiones, incluida la nulidad de actuaciones y retrotraer las actuaciones a un momento anterior.

De igual manera, antes de haberse celebrado el Juicio por Delito Leve, no existe inconveniente alguno para que el procedimiento se transforme en Diligencias Previas si la nueva información aportada (como sucede en este caso), implica que no está justificado que los hechos sean enjuiciados en tal procedimiento.

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Valladolid, 1-03-2021

 

 

2021/01/28

¿QUÉ ME PUEDE OCURRIR SI INCUMPLO LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD QUE ME IMPUSO EL JUZGADO?:

El punto de partida es que los trabajos en beneficio de la comunidad no podrían imponerse si no has consentido su realización. Si bien una vez establecidos son de obligada realización y por ello el incumplimiento tiene sus consecuencias.

Las consecuencias no son iguales si se trata del incumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad se te impusieron en sentencia como pena principal y directa o de trabajos cuya realización se te impuso como condición de la suspensión de una pena privativa de libertad.

Si incumples los trabajos establecidos como pena principal se va a deducir testimonio para que se siga un procedimiento por presunto delito de quebrantamiento de condena.

Debes tener en cuenta que el lugar a donde debas acudir para hacer los trabajos tiene obligación de informar al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria cualquier incidencia en cuanto al cumplimiento de los mismos (si no te presentas, ausencia de dos jornadas, no sigues las instrucciones o tienes mala conducta), pudiendo dicho Juzgado entender que has incumplido la pena.

Ahora bien, cuestión distinta es que incumplas de forma grave y reiterada los trabajos establecidos como condición de una suspensión de pena privativa de libertad, ya que ello conllevará la revocación de la suspensión, debiendo cumplir la pena suspendida y entrada en prisión.

En este último caso lo lógico es que no se deduzca testimonio por quebrantamiento de condena, ya que en caso de hacerse se te estaría imponiendo dos consecuencias gravosas por un mismo hechos (incumplir), lo cual no es de recibo.

Esta es la conclusión a la que llegó el Pleno de la Sala Penal del Supremo en sentencia 603/2018.

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2021/01/11

¿CUÁNTO TIEMPO TARDAN EN CONTESTAR UN PERMISO DE SALIDA SOLICITADO?:

Normalmente cuando se solicita un permiso de salida en prisión te van a notificar la contestación escrita, momento en el que si es denegatorio puedes recurrir en queja al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

A veces surge la duda de ¿qué ocurre si pasa el tiempo y no te contestan la solicitud del permiso de salida?.

Existe el plazo especifico de tramitación de tres meses desde la entrada de la solicitud del permiso en el registro competente para resolver.

En el caso de que haya transcurrido dicho plazo de tres meses sin que hayas recibido notificación alguna ya puedes entender que tu solicitud de permiso de salida ha sido desestimada y que por tanto no se te concede, pudiendo desde ese momento recurrir en queja.

Esto es importante ya que desde el momento en que se entiende desestimada tu petición por silencio empieza a contar el plazo para presentar la queja.

A ello se refiere la Disposición Adicional Cuarta del RD 1879/1994.


Enero 2021

2020/12/24

¿CÓMO SUSPENDER LEGALMENTE UN DESAHUCIO O LANZAMIENTO?:

Si te encuentras con una reclamación en juicio verbal de rentas o cantidades debidas o te quieren echar del piso por haber transcurrido el plazo del arrendamiento y estás en mala situación económica que te impide encontrar otra vivienda para ti y los tuyos (#vulnerabilidad económica) puedes contárselo al Juzgado y pedirle que suspenda el desahucio o el lanzamiento.

De esta manera abrirás lo que se llama un incidente en el que puedes conseguir la suspensión del lanzamiento o del plazo para oponerte al desahucio o de la vista.

Como estas medidas son extraordinarias y temporales durarán lo que dure el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la #covid.

Así pues, como inquilino/a puedes presentar un escrito de solicitud de suspensión alegando y probando con documentos que concurre una situación de especial vulnerabilidad económica (el RDL 11/2020 establece los supuestos).

De tu escrito se dará traslado al demandante arrendador/a, el cual también puede alegar y probar de la misma manera una situación o riesgo de especial vulnerabilidad económica en caso de que se suspenda el lanzamiento.

El Juzgado pedirá inmediatamente informe a los servicios sociales, ya que con la/s solicitud/es alegando especial vulnerabilidad se entiende que consientes la intervención de los servicios sociales.

Posteriormente el Juzgado resuelve tu petición y accede a la suspensión hasta el final del estado de alarma en caso de que haya sido acreditada la situación de especial vulnerabilidad o en caso contrario o cuando prime la vulnerabilidad del arrendador/a la denegará.

Las administraciones publicas deberán adoptar las medidas propuestas por servicios sociales u otras para el acceso a vivienda digna y una vez aplicadas las comunicarán al Juzgado para que éste levante la suspensión del procedimiento.

¿Y si ocupo la vivienda sin titulo puedo pedir la suspensión?:

Si. De modo semejante, en determinado supuesto (art 5.1.a RDL), también puedes pedir la suspensión del lanzamiento si ocupes sin título una vivienda cuyo propietario/a tenga más de diez viviendas.

En este supuesto se valorará si estás en situación de extrema necesidad y cooperas con autoridades para encontrar una alternativa habitacional.

Realmente esta pensado para personas dependientes, victimas violencia contra la mujer o tener a cargo dependientes o menores.

Nunca se acordará la suspensión si la vivienda ocupada sin titulo es domicilio habitual o segunda vivienda de la propiedad o cedido por éste a tercera persona a tal fin, entrada o permanencia delictiva, utilización ilícita de la vivienda, vivienda social ya asignada y entrada posterior a la entrada en vigor del RDL.

Como propietario o arrendador ¿Quién me indemniza de mis perjuicios?:

Si te sientes perjudicado/a económicamente por la suspensión extraordinaria puedes solicitar una compensación, pero solo si la administración en tres meses desde la fecha del informe de servicios sociales no adopta las medidas propuestas.

La compensación será un valor medio de alquiler más gastos corrientes de la vivienda acreditados entre el acuerdo de suspensión y el levantamiento o fin del estado de alarma, sin que pueda superar la cuantía de la renta.

Podrás pedir la compensación hasta un mes después de la vigencia del estado de alarma con escrito razonado y justificado (documentalmente).

En caso de viviendas ocupadas sin titulo también puedes pedir la compensación, pero deberás acreditar perjuicio económico que se circunscribe a dos casos: vivienda ofertada en venta o alquilada antes de la ocupación.

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Diciembre 2020.

2020/12/21

CLASIFICACIÓN INICIAL EN TERCER GRADO E INGRESO DIRECTO EN MEDIO ABIERTO:

Si te condenaron a pena de prisión y te han denegado la suspensión de la pena y, en su caso, el indulto, no todo está perdido.

El tercer grado también es una forma de cumplir la prisión, incluso desde el inicio de la condena ya que no exige un determinado periodo de cumplimiento.

Recientemente la SGIIPP, tomando el testigo del trabajo que realizaron integrantes del SOAJP Zaragoza, ha dictado la Instrucción 6/2020, de 17-12-2020, que da pistas de la posibilidad de ingresar directamente en medio abierto para las personas que pudieran ser clasificadas inicialmente en tercer grado.

De esta forma puedes ingresar en CIS y Establecimientos Penitenciarios con CIS dependientes o Sección Abierta, en vez de tener que ingresar en Centro Penitenciario (prisión).

¿Qué requisitos debo cumplir para poder ingresar directamente en medio abierto?:

Se te van a valorar las siguientes circunstancias: presentación voluntaria; condena no superior a 5 años de prisión; que sea el primer delito que cometes o la primera vez que entrarías en prisión (no cuenta si estuviste como preventivo en la misma causa); que hayas pagado la responsabilidad civil o se te haya declarado insolvente, estás pagando de forma fraccionada según tus posibilidades o compromiso de pago; que el delito se cometió hace más de tres años y desde entonces estás correctamente adaptado/a a la sociedad (ten presente que los recursos alargan la firmeza de la sentencia y por tanto la entrada en prisión, pero ello comporta el riesgo de comisión de nuevos delitos); que estés trabajando al momento de presentarte o tener un proyecto de vida que te permite obtener ingresos económicos; se te valorarán otras actividades como educativas, voluntariado…etc a realizar durante el cumplimiento en tercer grado; apoyo familiar y social integrado; y en caso de tener adiciones relacionadas con el delito tienes que estar en tratamiento o haberlo superado favorablemente o/y realizar programa específico que te propongan.

También se te valorará si tienes enfermedad muy grave con padecimiento incurable y tu entrada en prisión agrava tu situación o si sigues un programa de deshabituación de adicciones y tu entrada en prisión conlleva su interrupción con consecuencias negativas.

Además, se va a tener en cuenta, que debes cumplir con los requisitos comunes de clasificación en tercer grado del Código Penal, en cuanto a responsabilidad civil, y otros requisitos específicos para determinados delitos y las circunstancias de vulnerabilidad que tu o persona a tu cargo pueda presentar (personas ancianas, discapacidad, hijos/as menores…etc).

Por ello es importante reunir cuanto antes toda ésta documentación.

¡Cumplidos estos requisitos plantéate intentar el ingreso en medio abierto (CIS…) y solicitar el tercer grado inicial!.

¿Cuándo ingreso directamente en medio abierto?:

Si te presentas en el medio abierto en el plazo que te dio el Juzgado debes aportar inicialmente documento identidad, testimonio de sentencia firme y certificado médico actualizado.

Posteriormente se te dará cita para la/s entrevista/s con el equipo técnico, a la que debes llevar toda la documentación que acredita que cumples con los requisitos ya vistos.

Más tarde se te dará día para que entres en el centro, mínimo 48 horas antes de la reunión de la Junta de Tratamiento que va a estudiar y valorar tu clasificación inicial. Deberás acudir con una prueba PCR para acreditar que no tienes COVID.

¿Qué ocurre si el plazo que me dio el Juzgado para ingresar está muy próximo a vencer o ya se me pasó?:

En este caso no hay tiempo para preparar la documentación y hacer entrevista/s.

Deberías ingresar inmediatamente en el Centro y en tal situación se te va a hacer el procedimiento de que hemos hablado.

¿Tengo que avisar al Juzgado sentenciador que me presento en medio abierto?:

Es muy conveniente aprovechar la solicitud de testimonios para comunicarlo, aunque el centro irá informando al Juzgado cuando te presentes allí, las actuaciones que se hagan y lo necesario para que realice la correspondiente liquidación de condena.

¿Cuándo conoceré el resultado de mi clasificación?:

Ya sabes que será la Junta de Tratamiento la que estudiará y valorará cual será tu clasificación inicial y realizará una propuesta de clasificación, siendo resuelto definitivamente por el Centro Directivo.

Cuando la Junta de Tratamiento haya propuesto la clasificación inicial, se adoptarán las medidas oportunas para que haya resolución cuanto antes y ésta pueda tener efecto a la mayor brevedad posible, sobre todo si es de tercer grado o hay votos favorables al mismo.

La clasificación en tercer grado te permite el acceso inmediato al régimen abierto.

Si te clasifican en segundo grado serás trasladado/a al centro penitenciario asignado, sin perjuicio de recurrir tal clasificación y/o de intentar el tercer grado en la siguiente clasificación.

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Diciembre 2020.

2020/12/15

¿PRESCRIBE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE UN DELITO?:

Si fuiste condenado/a hace muchos años por un delito y aún tienes pendiente de pagar la responsabilidad civil derivada del mismo, quizás pienses que con el paso del tiempo pudiera llegar a prescribir.

Esto es precisamente lo que se planteó al Tribunal Supremo estimando que había transcurrido el plazo de prescripción de la legislación civil (quince años en el caso examinado y actualmente cinco años tras Ley 42/2015).

El Supremo en sentencia 607/2020, cambia el criterio que venía aplicando, sobre la base de que -por imperativo del derecho de tutela judicial efectiva reforzada- toda sentencia se debe cumplir con iniciativa e impulso del órgano judicial y por lo tanto la responsabilidad civil derivada de delito nunca prescribe.

Es decir, dictada sentencia el propio órgano judicial debe activar la ejecutoria para que el/la perjudicado/a cobre la totalidad de la responsabilidad civil, sin que esta actuación dependa de la actuación de parte.

Precisamente por el mismo argumento tampoco decae el derecho a cobrar la responsabilidad civil por haber estado paralizado el procedimiento penal por tiempo superior a los plazos establecidos para la caducidad civil ya que ésta no existe en la ejecutoria penal.

Por lo tanto, es criterio del Supremo que la responsabilidad civil derivada de delito ni prescribe ni caduca y ello, aunque hayan transcurrido muchos años desde la sentencia y el procedimiento haya estado paralizado durante mucho tiempo.

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Diciembre 2020.

2020/12/10

¿HASTA CUANDO PUEDO RECLAMAR LA NULIDAD DE LA CLAUSULA GASTOS?:

 El 16 julio 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclaró que es compatible la normativa nacional que establece que la acción de nulidad de cláusula abusiva no prescribe y sí somete a prescripción la acción para lograr que se nos devuelvan las cantidades indebidamente abonadas (restitución), con unos límites.

Los gastos son pagos a terceros (no al banco) en virtud de una clausula declarada nula y por ello el efecto restitutorio no es directamente aplicable.

No existe un plazo de prescripción específico para la acción restitutoria de los efectos de la nulidad y por ello debemos estar al plazo de prescripción de 5 años al tratarse de una acción personal sin plazo especial (art 1964 CC) y conforme el art 1.969 el plazo se cuenta desde que la acción pudiera ejercitarse.

Para la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valladolid (s. 21 octubre 2020) no existe un criterio que evite inseguridad jurídica y por ello entiende que el plazo de prescripción de la reclamación de restitución derivada de nulidad de la cláusula gastos debería empezar a contar desde el 23 diciembre de 2015 (que es cuando se dictó la primera sentencia del Supremo de nulidad clausula gastos) o desde el 23 de enero 2019 (que es cuando se aclaran los criterios de distribución de gastos sobre los que no había uniformidad en la doctrina).

Por ello es importante efectuar cuanto antes la reclamación extrajudicial al banco ya que en caso de haber transcurrido cinco años los tribunales podrán considerar prescrita la acción para reclamar los efectos restitutorios de la nulidad de cláusula gastos.

Dicho de otro modo, podríamos conseguir la nulidad de la cláusula gastos y no la devolución de las cantidades abonadas, al considerarse prescrita la acción para reclamar éstas últimas.

Diciembre 2020.

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2020/12/05

¿QUÉ ES UN ALLEGADO?:

Se ha establecido que una excepción a la prohibición de la libertad de movimiento en navidad a consecuencia de la pandemia son los desplazamientos para visitar la residencia habitual de familia y allegados.


Tenemos claro lo que es la familia, pero ¿y los allegados?.

Podríamos pensar que se trata de un concepto jurídico indeterminado, si bien el término no es nuevo en derecho ya que ha sido objeto de regulación en diferentes normas.

Los allegados pueden ser considerados perjudicados en accidente de tráfico (RDL 8/2004), entendiendo como tales las personas que no son cónyuges, ni ascendientes, ni descendientes ni hermanos y que hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años anteriores y fueran especialmente cercanas en parentesco o afectividad (vínculo afectivo).

La condición de allegado nunca se presume y por lo tanto quién alega tal condición debe probar la convivencia y el tiempo de duración de la misma, por ejemplo, mediante certificado empadronamiento, pago de recibos de suministros durante cinco años.

No debemos olvidar que la convivencia debe haber sido similar o análoga a la familiar, por lo que quedarían fuera: las relaciones de amistad, por razón de estudios, las relaciones contractuales y las de tipo profesional.

El derecho penitenciario establece que deben existir locales especiales para las visitas familiares o de allegados de aquellas personas internas sin permisos de salida.

En anterior artículo tratamos como conseguir comunicaciones íntimas con la pareja dentro de prisión, admitiéndose cualquier prueba válida para acreditar la relación, dejándose a un lado aquella interpretación que exigía la existencia de seis meses previo de comunicaciones en locutorio.

De acuerdo con el interés superior del menor, éstos tienen derecho a tener contacto con su familia y otras personas allegadas (art 160 CC) y la jurisprudencia civil echó mano de la definición de allegado para la RAE: “dicho de una persona cercana a otra en parentesco, amistad, trato o confianza”.

En rueda de prensa el Ministro de Sanidad aclara que allegado es una persona con la que se tiene una especial afectividad, aunque no tenga un vínculo familiar definido.

Lejos de definiciones o interpretaciones legales lo importante es no olvidar que las comidas y reuniones aumentan el riesgo de contagio, siendo fundamental el distanciamiento social, ventilación, uso de mascarilla y recordar que las personas asintomáticas también contagian.

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Diciembre 2020.

2020/12/01

¿PUEDO APROXIMARME O COMUNICARME CON MI EX PAREJA, PESE A LA ORDEN DE PROTECCIÓN, SI ELLA ME DEJA?:

No. Una orden de protección solo puede ser modificada o suprimida por el Juzgado, nunca por la voluntad de la víctima, ni siquiera con el pretexto de intentar arreglar la relación de pareja o de encuentros esporádicos.

Dicho de otro modo, el mandato contenido en la orden de protección, que es simple, concreto y entendible con una simple lectura fácil, no puede ser modificado por la voluntad de las personas afectadas.

De hecho, en la mayoría de las órdenes de protección se hace constar que el mandato judicial estará vigente mientras dure el procedimiento y hasta su conclusión en sentencia firme y ejecutoria y en caso de incumplimiento podrá incurrirse en delito de quebrantamiento de medida cautelar.

La víctima no puede decidir sobre la vigencia de la orden expresa del Juzgado que impuso al presunto agresor de prohibición de aproximarse y comunicarse.

Ya en el año 2008 un acuerdo de pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo estableció que el consentimiento de la víctima no excluye el delito de quebrantamiento.

Una vez acreditado que el acusado conoce la orden de protección, la vigencia desde su notificación y la prohibición de aproximarse y comunicarse, concurren los requisitos del tipo del delito de quebrantamiento de medida cautelar y, de acuerdo con lo que hemos dicho, no puede admitirse el error de prohibición so pretexto del consentimiento de la víctima.

Además, el presunto agresor frente al que se ha dictado una orden de protección tiene asistencia letrada y por ello tiene la posibilidad de asesorarse fácilmente sobre el alcance del consentimiento de la víctima. No puede apreciarse error si voluntariamente se mantiene en la duda o desconocimiento deliberado.

Entonces la respuesta es no. Mientras el Juzgado no modifique la situación contenida en la orden de protección no puedes comunicarte ni aproximarte con ella, ya que en caso contrario incurres en delito de quebrantamiento de medida cautelar, pudiendo suponer la entrada en prisión.

Diciembre 2020.

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2020/10/29

AGRAVANTE DE GÉNERO:

En el año 2015 se modifica el Código Penal para introducir una mayor pena respecto del delito que se comete por razones de género.

No es el sexo lo que se tiene en cuenta para imponer esta agravante, por lo que da igual a estos efectos las diferencias biológicas o fisiológicas entre hombres y mujeres.

El Tribunal Supremo en sentencia nº 444/2020 ha establecido que ni siquiera es la relación de pareja o matrimonial la que se toma en cuenta para que se aprecie la agravante de género ya que se puede imponer sin existir tales relaciones.

El género está definido por la OMS como los papeles comportamientos, actividades y atributos construidos socialmente, que la sociedad considera apropiados para hombres y para mujeres.

Lo que agrava la pena son los hechos que ponen de relieve una grave y arraigada desigualdad ensamblada en una concepción social de roles de delegación y subordinación que tradicionalmente han sido atribuidos.

En el caso analizado por el Supremo parte de que en las relaciones sexuales claramente tradicionalmente han operado los estereotipos de género relegando a la mujer a una función de procrear o dar placer al hombre.

Basta con que objetivamente los hechos sean expresión de ese desigual reparto de papeles con superioridad del hombre y subordinación de la mujer, es decir un acto delictivo de dominio machista.

Las circunstancias que se toman en cuenta para aplicar la agravante de género son la especial vinculación entre agresor y víctima, las expresiones proferidas, carácter denigratorio de las practicas, el número de actores, el simbolismo de determinados actos… etc.

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Valladolid octubre 2020.

2020/10/09

ESTANCIA IRREGULAR DE EXTRANJERO EN ESPAÑA: SANCIÓN.

La estancia irregular en España se sanciona en la Ley y Reglamento de Extranjería con multa o expulsión. Solo cabría ésta última ante motivos adicionales agravados a la estancia irregular.


A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015 (asunto Zaizoune) los Juzgados españoles mayoritariamente han venido entendiendo que la Directiva 2008/115/CE, ante estancia irregular, solo contempla la decisión de retorno (expulsión) y no permite la sanción de multa, por lo que solo cabría imponer la sanción de expulsión en su caso con prohibición de entrada, excepto en los casos que contempla la propia Directiva.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en sentencia 8 octubre de 2020 (asunto C-568/19) sobre una cuestión prejudicial que preguntaba sobre la interpretación de la Directiva 2008/115 teniendo presente la legislación española en materia de extranjería.

El TJUE en esta sentencia claramente establece que las directivas, por si solas, no pueden crear obligaciones a cargo de particulares, pues los Estados miembro no pueden invocar las disposiciones de las directivas, en su calidad de tales, contra dichas personas.

Dicho de otro modo, si la ley española establece que solo cabe expulsar ante circunstancias agravantes distintas a la mera estancia irregular y esa normativa no puede interpretarse de conformidad con la Directiva 2008/115, el Estado miembro no puede basarse en dicha Directiva para adoptar la decisión de retorno y hacerla cumplir aun cuando no existan esas circunstancias agravantes.

Se puede entender que volvemos a la situación inicial de que la sanción por estancia irregular es la multa y solo cabría la expulsión cuando se den circunstancias agravantes diferentes a la mera estancia irregular, a la espera de ir viendo como interpretan los Tribunales españoles la STJUE de 2020.

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 Valladolid octubre 2020.

2020/09/29

¿PUEDO TENER RELACIONES SEXUALES CON MI PAREJA DENTRO DE PRISIÓN?:

Claro. Si estás preso/a y no disfrutas de permisos ordinarios puedes conseguir una autorización mínima al mes para tener comunicaciones vis a vis con tu pareja, siempre que no haya problemas de orden o seguridad (art 45 RP).

Cárcel Modelo. Barcelona.

A veces, so pretexto de la Instrucción 4/2005, se venía denegando la comunicación por no acreditar documentalmente la relación de pareja o por tener constancia de que existió otra relación de pareja y no acreditar solicitud de comunicaciones por locutorio durante seis meses anteriores si antes se comunicó vis a vis con esa otra persona (plazo que no viene en la ley).

Frente a eso el Tribunal Supremo, en sentencia 408/2020, 20 julio ha establecido, en unificación de doctrina, lo siguiente:

1º.- una instrucción IIPP no puede condicionar la interpretación de la ley

2º.- puede existir una pareja de hecho sin estar inscrita en el registro de parejas de hecho (la inscripción no es constitutiva de la relación de pareja)

3º.- la inscripción o una escritura notarial de constitución de pareja de hecho es prueba de la existencia de la pareja y debe ser valorada

4º.- a parte de ello la relación de pareja puede ser acreditada por otros medios de prueba, tales como: declaraciones juradas, informes policiales, padrón municipal, …etc. La prueba de la relación no es tasada sino libre. Cualquier medio probatorio puede valer.

A raíz de esta sentencia IIPP ha dictado la Instrucción 5/2020 (I-5-2020) que permite acreditar la relación afectiva mediante documentos o en caso contrario mediante informe social de la persona solicitante.

Solo es posible la denegación de la comunicación por razón de seguridad, interés del tratamiento y buen orden del establecimiento, con motivación individualizada (caso a caso) y notificación de la decisión.

Por lo tanto, un supuesto de denegación de la comunicación será la vigencia de prohibición de comunicación y acercamiento establecida en orden de protección o sentencia.

Por todo ello te animo a solicitar del Centro Penitenciario, mediante instancia, la comunicación íntima, aportando la prueba documental o proponiendo la misma para su práctica y para el caso de que se te deniegue presentar recurso de queja y en su caso apelación sobre la base de esta nueva jurisprudencia.

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Valladolid septiembre 2020.

2020/09/22

JUICIO DE PATERNIDAD. LA PRUEBA EN EL JUICIO DE FILIACIÓN:

 Si en su día no se inscribió a tu hijo/a en el Registro Civil con los apellidos del padre no te preocupes puedes conseguir que un Juzgado determine que tu eres el padre.

Si en su día no inscribiste a tu hijo/a con los apellidos del padre y solo le inscribiste con los tuyos tampoco te preocupes puedes pedir al Juzgado que determine que aquel es el padre del menor.


Debes iniciar mediante una demanda un procedimiento judicial de determinación de filiación en el que es obligatorio intervenir con abogado y procurador.

Lo primero que tienes que hacer es recopilar un principio de prueba documental acerca de la relación al momento de engendrar al menor y que acredite quien es el padre. Es suficiente con fotografías del padre con el menor; cartas whatsapp u otras formas de comunicación entre los progenitores; reconocimientos de paternidad; envío de dinero para alimentos…etc. Sin este principio de prueba es muy difícil que el Juzgado de curso a tu demanda.

En el caso de que el padre haya venido ejerciendo como tal, disfrutando de visitas con el menor, llevándolo y yéndolo a buscar al colegio, cuidándolo en casa- o en el caso de que se haya venido exteriorizando la condición de padre del menor, o cuando existiera convivencia con la madre en la época de la concepción, o la relación entre los progenitores al quedar embarazada, es muy importante probar esto en el procedimiento, para lo que se puede llevar prueba de testigos. Es lo que se llama posesión de estado.

En este caso se puede valorar la proposición de una prueba pericia psicosocial encaminada a acreditar con entrevistas de la madre, padre y menor que éste último ha venido considerando que tú eres el padre y que tú has venido ejercitando con el menor tal condición.

La prueba reina en los procesos de filiación es la prueba biológica, que se hace mediante extracción de muestras y comparación del adn del menor y adn del padre.

Respecto de la prueba biológica tienes que tener presente dos cosas muy importantes:

La primera es que tiene sus propias reglas de prueba, ya que en el caso de que por ejemplo si solicitas la declaración de paternidad de una persona y ésta se niega a hacerse la prueba y no colabora, es posible que el Juzgado entienda que efectivamente esa persona que se niega ha hacerla sea el padre.

La segunda es que quizás no sea necesaria hacer esta prueba si reclamas que tu eres el padre y la madre reconoce que tú eres el padre y se prueba que ha habido posesión de estado u otras circunstancias a que antes me referí. No cabe allanamiento en estos procedimientos, aunque se valora junto con el resto de pruebas.

Además, declarada la filiación hay que adecuar la inscripción de nacimiento en le Registro Civil y por ello con este procedimiento vas a conseguir que la inscripción también recoja el apellido del padre biológico y en cuanto al orden de los apellidos, salvo que exista perjuicio para el menor o le sea más beneficioso, mantendrá el primer el de la madre y el segundo el del padre.

No olvidar que siempre se debe respetar el interés del menor.

Así se ha conseguido en la sentencia de 14/09/2020 del Juzgado de 1ª Instancia 14 de Valladolid, en la que, sin practicar prueba pericial biológica, a la vista del resto de pruebas, el Juzgado ha determinado que el actor es el padre de la menor.

La consecuencia de la determinación de la filiación es el disfrute de derechos y obligaciones, tales como visitas, estancias en periodos de vacaciones, pago de alimentos y gastos extraordinarios, ejercicio de patria potestad, etc.

 

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Valladolid, septiembre 2020

2020/08/24

COMO PROBAR MALOS TRATOS PSICOLÓGICOS:

A veces las denuncias por violencia de género, en su vertiente de maltrato psicológico, acaban siendo sobreseídas y archivadas al estimarse que los hechos no tienen relevancia penal, no tienen la más mínima corroboración, o se entiende que los hechos deben enmarcarse dentro de la lamentable normalidad que acompaña a los procesos de ruptura.

La Sentencia 87/2020, de 20 de julio de 2020, del Tribunal Constitucional, en concordancia con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha dictaminado que esta practica judicial de archivo, sin una investigación suficiente y eficaz, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).

Ocurrió en el supuesto examinado que, tras la denuncia, se había presentado en el Juzgado un certificado médico en el que se hacía constar que la denunciante acudió a consulta refiriendo preocupación «por su marido, que de forma progresiva la agrede verbalmente», presentando «un estado depresivo-ansioso grave, reactivo a la consolidación de maltrato psicológico», que llevó a que un año antes de la fecha de emisión de este certificado se le prescribieran antidepresivos y ansiolíticos, recomendando baja laboral.

Con fundamento en dicho certificado médico, se solicitó al Juzgado de Violencia sobre la Mujer la emisión de un informe pericial por parte del psicólogo adscrito a la unidad de valoración forense integral del juzgado, con el fin de que analizara posibles rasgos psicológicos en la demandante, compatibles con vivencias de maltrato continuado.

Se trataba de acreditar la conexión entre las circunstancias anímicas de la víctima y los hechos denunciados (de vital importancia en denuncias de malos tratos psicológicos) y por ello se propone el sometimiento de la denunciante a la exploración forense de índole psicológica.

El Juzgado tras las declaraciones de denunciante y denunciado, sin resolver la petición de prueba forense, dictó auto por el que acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones, al no apreciar indicios de la comisión de los delitos de maltrato habitual y coacciones en el ámbito familiar, que había sido objeto de denuncia. No da razonamiento alguno del por qué no accede a la prueba solicitada y tampoco del por qué no es preciso seguir investigando la situación psicológica de la denunciante.

El Tribunal Constitucional estima que al proceder de este modo el juzgado instructor incumplió su deber de investigar los hechos desde la específica atención a las circunstancias del caso, habiendo decidido archivar las actuaciones sin antes haber despejado la sospecha fundada sobre los hechos y su relevancia penal, siendo estos susceptibles de una indagación más profunda, declarando nulo el sobreseimiento y archivo y devolviendo la causa al Juzgado de Violencia sobre la Mujer para que dicte otra resolución resolviendo sobre la diligencia propuesta.

En definitiva, como denunciante de malos tratos psicológicos, tienes derecho a una investigación suficiente y eficaz dentro del proceso penal por exigencia del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).

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Valladolid, agosto 2020.

 

2020/08/03

DERECHO DE DISPENSA DE LA VICTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Finalizamos el año judicial con cambio jurisprudencial del Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo.

Hasta ahora la victima de violencia de género podría ejercitar su derecho de dispensa reconocido legalmente y no declarar contra su pareja o esposo.

A partir de ahora la victima de violencia de género que denuncia y se persona como acusación particular en el procedimiento, si posteriormente decide retirar la acusación particular, tendrá obligación de declarar contra su pareja o esposo en el juicio y no tendrá derecho de dispensa.

Se da la circunstancia de que la testigo es víctima y denunciante y por ello, entiende el Supremo, no tiene el derecho de dispensa del art 416 LECrim (pensado para los testigos parientes que no han sido víctimas).

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El Supremo tiene en parte razón, ya que es verdad que el presunto agresor muchas veces ejerce una presión sobre la victima o familiares, con estrategias tales como las que se ponen de relieve en el llamado ciclo de la violencia de género, para lograr que finalmente no declare contra él y muchas veces lo consigue, obteniendo a su favor un auto de sobreseimiento provisional y archivo o sentencia absolutoria.

Sin embargo, a mi forma de ver, la solución no pasa por obligar a la victima a declarar en el juicio en contra de su voluntad.

Mi experiencia me dice que la víctima que se encuentra en estos supuestos va a tener más miedo al agresor que a la justicia y finalmente será la victima la que acabe siendo investigada por un presunto delito de desobediencia, obstrucción a la justicia o falso testimonio en juicio, mientras que el agresor sale absuelto.

Tenemos que tener presente que la víctima testigo, sin derecho de dispensa está obligada a declarar, y por lo tanto tiene obligación de decir toda la verdad y su declaración deberá ser igual al relato de hechos de la denuncia. Luego caerá sobre ella todo el peso de la ley en caso de que no lo haga.

Pensaba hasta que punto estamos legitimados para obligar a la victima de violencia de género a hacer algo que no quiere, aun en contra de su voluntad, y a decirla lo que debe hacer.

Me niego a pensar que la salida del Supremo es la única para lograr que la victima no se eche atrás y declare contra su agresor. ¿No será mejor implementar el apoyo a las víctimas de violencia de género para que éstas se empoderen, ganen autonomía personal y que no decaigan a las posibles presiones del agresor o de su entorno para no declarar?.

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